Al igual que ocurre en el resto de las constituciones de los regímenes democráticos, también la nuestra contempla que para el acceso a los tres poderes del Estado, además de los requisitos exigidos para su desempeño, los integrantes de los mismos deberán prestar el juramento que el mismo texto consigna, si bien señalando que a diferencia de los poderes Legislativo y Judicial, a quienes se les exige “juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución” (art.67) y “desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución” (art.112), respectivamente, en el caso del Poder Ejecutivo se incluye el contenido que deberá tener dicho juramento.
1° En el modelo de los EE.UU el texto solamente dispone que “Antes de tomar posesión de su cargo, prestará el siguiente juramento o promesa: ‘Juro (o prometo) solemnemente desempeñar fielmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos, y conservar, proteger y defender la Constitución de los Estados Unidos lo mejor que pueda’” (art. II, S.1, 8). En nuestro caso y teniendo en cuenta las normas que en materia de patronato preveía la Constitución de 1853, el art. 80 disponía: “Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del presidente del Senado (la primera vez del presidente del Congreso Constituyente) estando reunido el Congreso, en los términos siguientes: ‘Yo, N.N. juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación, y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Nación me lo demanden”. La reforma de 1994, al eliminar las cláusulas referidas al patronato, que ya carecían de vigencia en la Constitución material en virtud del Acuerdo de 1966 con la Santa Sede, suprimió el requisito de confesionalidad exigido al presidente, y consecuentemente, varió también la fórmula del juramento, que según el art. 93 dispone “Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: ‘desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina”.
2° Ahora bien: según la citada cláusula lo único que la misma contempla es que para tomar posesión del cargo, tanto el presidente como el vicepresidente, deben prestar juramento en el ámbito del Congreso en presencia de ambas cámaras reunidas en Asamblea Legislativa y bajo la presidencia del titular del Senado. Por tanto, la Constitución no hace referencia alguna al posterior acto protocolar de la entrega de los atributos presidenciales por parte del ejecutivo saliente, cuya presencia en el acto del juramento tampoco es exigida como requisito de validez de la ceremonia, ya que en la misma sólo deben estar presentes los integrantes de ambas cámaras del Congreso.
En consecuencia y una vez que el nuevo presidente ha sido ungido como tal por el órgano competente a tal fin, esto es, la Asamblea Legislativa, la entrega de la banda y el bastón presidencial, debe ser efectuada por el presidente saliente, no en el Congreso, sino en su sede que no es otra que la Casa Rosada, como lo ha sido desde siempre. Así, y desde la presidencia de Sarmiento, todos los presidentes argentinos luego de prestar juramento en el Congreso frente a la Asamblea Legislativa, se han trasladado hasta la Casa de Gobierno, lugar en el cual se produce la entrega de los atributos presidenciales ya indicados. Se trata de un acto no exigido por el texto constitucional pero que la costumbre lo incorporó como procedimiento protocolar y que desde hace muchos años se encuentra expresamente regulado en el Reglamento de Ceremonial de la Casa de Gobierno según el cual el día indicado “En el pórtico de la Casa de Gobierno (explanada de la calle Rivadavia), el señor Presidente será recibido por el Jefe de la Casa Militar, el Director de Ceremonial y un Edecán del Presidente saliente, quienes lo acompañarán hasta el Salón Blanco (estrado que se hallará delante del Busto de la República” (art. 141). A continuación, “El señor Presidente saliente entregará al señor Presidente electo, frente a la mesa colocada sobre el estrado, las insignias presidenciales, que estarán sobre la misma” (art. 142 que denomina como “insignias” al bastón y a la banda presidenciales). Hecho ello, “El señor Presidente saliente se despedirá del señor Presidente electo y se retirará del Salón Blanco conjuntamente con sus ex ministros, siendo acompañado hasta el pórtico de la Casa de Gobierno por el Jefe de la Casa Militar (entrante), el Director de Ceremonial y un Edecán del Excmo. señor Presidente de la Nación” (art. 143) “Inmediatamente después de efectuada la transmisión del Mando, el Excmo. señor Presidente de la Nación designa sus Ministros, quienes prestarán ante él y en presencia del Escribano Mayor de Gobierno, el juramento de ley” (art. 144).
Este procedimiento se modificó en 2007 cuando no obstante la existencia de un protocolo expreso, Néstor Kirchner decidió traspasar el mando a su propia cónyuge en el Congreso y al concluir la ceremonia del juramento; lugar en el cual igualmente CFK recibió los atributos del mando de su propia hija al asumir su segundo mandato consecutivo. No consideramos en este análisis al traspaso hecho por Eduardo Duhalde a Néstor Kirchner en 2003, también en el Congreso, toda vez que el primero de ellos fue un presidente de facto que en lugar de acceder transitoriamente al cargo y llamar a elecciones como exige el art. 88 C.N, fue ungido inconstitucionalmente por el Congreso para completar el mandato faltante del ex presidente De la Rúa -lo cual solo puede ser llevado a cabo por el vicepresidente- pero que ni siquiera pudo finalizar ese espurio cargo ya que presentó su renuncia.
Sin embargo, esta tradicional ceremonia se frustró en diciembre de 2015 cuando CFK se negó a entregar los referidos atributos presidenciales, por las razones que ella misma explicitó en su libro “Sinceramente” al decir: “Muchas veces, después del balotaje, pensé en eso que finalmente no se dio: yo, frente a la Asamblea Legislativa, entregándole los atributos presidenciales a… ¡Mauricio Macri! Lo pensaba y se me estrujaba el corazón. Es más, ya había imaginado cómo hacerlo: me sacaba la banda y, junto al bastón, los depositaba suavemente sobre el estrado de la presidencia de la Asamblea, lo saludaba y me retiraba…Todo Cambiemos quería esa foto mía entregándole el mando a Macri porque no era cualquier otro presidente. Era Cristina, era la ‘yegua’, la soberbia, la autoritaria, la populista en un acto de rendición”. El “relato” en su más pura expresión.
3° Por último y en cuanto al momento en que el presidente saliente concluye su mandato, también en 2015 el tema originó un debate, merced a un infundado reclamo judicial de la alianza Cambiemos y que concluyó en un fallo carente de apoyo jurídico de la jueza Romilda Servini según la cual el mandato de CFK fenecía el 9 de diciembre a las 24 hs. Ello, a su vez, generó que a partir de ese momento se produjera la acefalía de presidente y vicepresidente por lo cual y en función de la ley en la materia debiera hacerse cargo del gobierno por espacio de pocas horas el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo.
Tal como lo sostuvimos en su momento, el art. 90 C.N determina desde 1994 que el mandato del presidente dura 4 años, en tanto el art. 91 dispone que dicho funcionario “cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años”. En consecuencia, habiendo asumido CFK el 10 de diciembre de 2011 su periodo concluía, no el 9 de diciembre a las 24 hs., sino el 10 de diciembre a las 24 hs. Ello por cuanto según el Código Civil, “los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo” (art. 6°) Siendo así, el mandato de la nombrada recién fenecía a las 24 hs. del 10 de diciembre, pero siendo que ese mismo día en horas de la mañana, el Congreso tomaría juramento al nuevo presidente (Mauricio Macri) el plazo de la ex presidente saliente que se extendía hasta la medianoche de ese día, cesaba ipso iure y por imperio constitucional, en ese mismo momento ya que el sistema no admite la existencia simultánea de dos presidentes en ejercicio. Y ello se conecta con lo analizado precedentemente en torno al acto protocolar en la Casa de Gobierno, ya que si luego del juramento de Macri en el Congreso y si CFK no se hubiera rehusado a entregar los atributos en la sede del Ejecutivo, su permanencia en la Casa Rosada no obstante no detentar ya cargo alguno, se justificaba precisamente por su deber protocolar de cumplimentar esa parte del ceremonial según la normativa que explicitáramos. Por tanto, y dado que el fallo de Servini solo resultó aplicable en aquél caso, entendemos y creemos que los futuros traspasos presidenciales se ajustarán a la doctrina recién explicitada.