lun. 7 de octubre de 2024
Bahía Blanca:
El tiempo - Tutiempo.net
Lectura de Domingo:

“La eliminación de las P.A.S.O.” por Carlos Baeza

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

A partir del año 2001, y bajo la consigna “¡que se vayan todos!”, los partidos políticos con la forma y estructura que se los conoció desde siempre, dejaron su lugar a los “espacios” ocupados por efímeras alianzas puramente electorales en las que suelen amontonarse viejos enemigos que parecen haber olvidado sus recientes rencillas para unirse en frágiles alianzas que poco después se romperán. Y al igual que ya ocurriera en otras ocasiones, el oficialismo está trabajando en un proyecto para eliminar las P.A.S.O en las próximas elecciones, propuesta que en principio, es resistida por parte de la oposición, lo que permite analizar a la luz de los antecedentes nacionales, si se justifica o no el mantenimiento de estas elecciones primarias.

1° Inicialmente, cabe señalar que nuestra Constitución al haber adoptado la forma representativa y republicana (arts. 1°, 22 y 31), ha instrumentado la periódica renovación de los gobernantes, proporcionando las bases para proceder a esa sucesión, pero dejando en manos de la legislación ordinaria la fijación de los sistemas electorales, esto es, los mecanismos a través de los cuales es posible cuantificar y traducir en cargos o bancas, los votos obtenidos en un acto comicial por los distintos partidos o fracciones intervinientes. Y tal es la importancia que cabe asignar a los sistemas electorales, que Alberdi llegó a afirmar que “todo el éxito del sistema republicano en países como los nuestros depende del sistema electoral. No hay pueblo, por limitado que sea, al que no pueda aplicarse la República, si se sabe adaptar a su capacidad el sistema de elección o de su intervención en la formación del poder y de las leyes” Es así que en este marco, las sucesivas normas nacionales en materia de elecciones y partidos políticos, no habían previsto el sistema de elecciones internas abiertas, sino que remitían a lo que sobre el particular dispusieran las respectivas cartas orgánicas; y es en ese ámbito legal que ocasionalmente, algunos partidos políticos en su carácter de monopólicos detentadores de la representación popular, han dirimido internamente y con el voto exclusivo de sus afiliados, quiénes ocuparían las listas en los comicios generales, en el supuesto de no lograrse consensos acerca de las candidaturas en disputa (arts. 2 y 29 ley 23.298); en tanto en otros espacios algún mesiánico caudillo elegía per se a su sucesor (“dedocracia”)tal como ocurriera cuando Néstor Kirchner designó a su cónyuge como su reemplazante en el Poder Ejecutivo Nacional, o también cuando ella misma se auto eligió como vicepresidente y designó a Alberto Fernández como presidente, conformando el binomio triunfante en los comicios de 2019. En ese marco legal es que hicieron su aparición las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O)

2° Como una muestra más del “relato” al referirse a las elecciones P.A.S.O que tendrían lugar en 2015, la ex presidente sostuvo que “lo estaba viviendo con el orgullo de haber sido la autora de las P.A.S.O” aunque ello no hubiera sido así. En efecto: recién mediante ley 25.611 modificatoria del régimen de partidos políticos (19/6/02, bajo el gobierno del presidente de facto Eduardo Duhalde) se contempló esa posibilidad en el art. 29 bis admitiendo la realización de elecciones internas abiertas que deberían aplicarse por primera vez en la elección presidencial y de renovación legislativa de 2003; a cuyo fin se sancionó el decreto 1397/02 reglamentando el mecanismo y su modificatorio 1578/02, estableciéndose que en cada partido solamente podrían votar sus afiliados y los electores independientes; en tanto que en las internas los precandidatos sólo podrían presentarse por un solo partido o alianza pero los que resultaren electos y proclamados, podrían igualmente presentarse en la elección general por otro partido o alianza, sólo con el consentimiento de su propia agrupación. Finalmente, quienes resultaran derrotados en las internas de sus partidos, no podrían presentarse como candidatos en las elecciones generales; no siendo menester realizar internas a los partidos que presenten una sola lista. Sin embargo la normativa no llegó a aplicarse en esos comicios ya que la ley 25.684 (3/1/03) suspendió su vigencia, la que recién fue nuevamente restituida para las elecciones legislativas del año 2005 mediante el decreto 292/05, pero que tuvo escasa aplicación ya que solo rigió en los casos de partidos políticos que presentaran más de una lista.

Posteriormente, la ley 26.191 (27/12/06) derogó todo el régimen creado por la ley 25.611 y puso nuevamente en vigor el primitivo art. 29 de la ley 23.298 que no contemplaba la realización de elecciones primarias. Es interesante recordar qué decían los diputados Landau y Díaz Bancalari -obviamente pertenecientes al peronismo- al apoyar la supresión de esa normativa: “Reivindicamos sí, el derecho de autorregulación partidaria que implica las facultades de cada fuerza política de organizar su vida interna de la manera que crea más conveniente. Si lo hace bien, seguramente cautivará al electorado; si lo hace mal, será lo contrario”; agregando que “advertidos a través de la experiencia vivida consideramos que no es conveniente insistir en la aplicación de una norma que demostró más defectos que virtudes”. No obstante y como ya ocurriera en otras materias (privatización y estatización de Y.P.F o reducción y aumento del Consejo de la Magistratura) cabe preguntarse qué fue lo que cambió para que tres años después, y mediante la actual ley 26.571 (2/12/09) se volviera al sistema derogado respecto al cual la ex presidente en su conferencia de prensa del 15 de agosto de 2011 sostuviera que “Hemos dado un salto cualitativo institucional muy importante al instalar un sistema que permita la apertura de los partidos políticos a la sociedad” y que ello “fue un hecho histórico como es el de haber concurrido a votar por primera vez en elecciones primarias para ampliar la democracia, para profundizar el cambio”. Cosas del “relato” al cual es aplicable la sentencia de Groucho Marx: “Estos son mis principios y si no le gustan, tengo otros”.

3° De tal forma, la ley 26.571 contempla un régimen de elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) lo cual supone: a) son primarias dado que se eligen, dentro de cada partido o alianza, los distintos pre-candidatos que competirán entre ellos y quienes triunfen en cada categoría serán los que representarán a sus partidos en las elecciones generales; b) son abiertas, porque se habilita el voto de todos los ciudadanos, sean o no afiliados a algún partido; c) son simultáneas por cuanto en el mismo acto se vota por un partido y por una lista interna dentro del mismo; y d) son obligatorias en dos aspectos: para los partidos, dado que quien no compita en las P.A.S.O -aunque tenga lista única- no podrá presentarse en las generales; y para los ciudadanos, pues de no hacerlo, podrán ser sancionados con multas.

Este sistema ya se aplicó en siete ocasiones: en 2011, 2015, 2019 y 2023 (ejecutivas y legislativas) y en 2013, 2017 y 2021(solo legislativas). El tema es que a la luz de la experiencia nacional, las fuerzas políticas, por más declamaciones que formulen en favor de las P.A.S.O, siguen prefiriendo la “dedocracia”. En efecto: en las P.A.S.O presidenciales de 2011; 2015; 2019 y 2023 -y sin perjuicio de la existencia de esas elecciones en cargos legislativos en algunas jurisdicciones- lo cierto es que la mayoría de las alianzas electorales presentaron listas unificadas, es decir, que dentro de cada espacio político, no hubo competencia interna entre candidatos, no obstante lo cual todas debían presentarse a las P.A.S.O y haciendo que el ciudadano encontrara en el cuarto oscuro las mismas boletas tanto en las P.A.S.O como en las generales. Basta recordar que en 2011 hubo 10 fórmulas presidenciales con candidatos únicos; en 2015 de los 11 espacios con binomios presidenciales, 8 de ellos llevaron lista única; en 2019 las 10 fórmulas presidenciales presentaron candidatos únicos; y finalmente en 2023 de las 13 fórmulas sólo 4 de ellas recurrieron a las P.A.S.O.

4° De tal experiencia, resulta indudable que al menos resulta impostergable la reforma del art. 29 de la citada ley 26.571 que obliga a los espacios políticos a competir en ese acto electoral aunque presenten una sola lista por cada candidatura, contrariando el espíritu de la anterior ley 25.611 que con mejor criterio disponía que los espacios que presentaran una única lista no deberían participar en las P.A.S.O sino directamente en las generales. De todas formas, el análisis revela que la participación popular más transparente y directa que se quiso asegurar en la elección de los candidatos fue frustrada por los mismos aparatos partidarios que prefirieron digitar listas únicas de consensos amañados a espaldas de ese mismo electorado, constreñido de tal forma a ser -como con agudeza definiera al elector Ambrose Bierece- “el que goza del sagrado privilegio de votar por un candidato que eligieron otros”. De allí que a estar a la defensa de este mecanismo electoral que enfáticamente hiciera la entonces vicepresidente -como anticipáramos- al decir que “Hemos dado un salto cualitativo institucional muy importante”, la derogación del mecanismo supone que tal “salto cualitativo institucional” o no era “ tan importante” en su momento o dejó de serlo ahora, sin que se conozcan los fundamentos de la supuesta medida; por lo cual quizá asista razón a Ignacio Zuleta cuando afirma que un lugar común del peronismo es que “el que sube por el dedo, al bajar descubre la democracia”.
5° El art. 38 de la C.N garantiza a los partidos políticos -entre otros derechos- “la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos”; en tanto la ley 23.298 reglamentaria de dicho derecho asegura a aquellos el monopolio de la representación popular al definirlos como los instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional, incumbiéndole, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos. De tal forma, cada partido político de caras a una elección puede optar por 3 caminos:
a) en caso de existir varias listas para un mismo cargo, realizar una elección interna de la que resultará el triunfador, tal como fuera costumbre en el ámbito del radicalismo

b) en lugar de ello, dirimir esa contienda interna en las P.A.S.O; o c)caso contrario, consensuar una única lista de unidad. Pero en los casos a)

c) las listas así seleccionadas deberán igualmente participar de las P.A.S.O como requisito ineludible para presentarse luego en las elecciones generales, aun cuando tengan un único candidato, lo que ya de por sí descalifica el régimen.

Por otra parte la primitiva ley 25.611 disponía que en cada partido solamente podrían votar sus afiliados y los electores independientes, mientras que en el sistema actual también pueden votar por los candidatos de un partido los afiliados a cualquier otro espacio lo cual puede prestarse a maniobras de dudosa calidad institucional, amén del ya señalado despropósito de hacer participar de las P.A.S.O a quienes presenten una única candidatura. Y una última objeción hace al carácter obligatorio de las P.A.S.O para los ciudadanos que, como ya se ha demostrado en anteriores elecciones, carecen de interés en este método, con una participación del 67.8% en 2021 y 69% en 2023.

De tal forma, tanto la crisis del sistema de partidos políticos en nuestro país como la inutilidad del régimen de primarias en la forma hoy vigente, ameritan una revisión de su texto ya que en la actualidad nada justifica movilizar en forma obligatoria a todo el electorado en cuestión de dos meses y mediante dos elecciones consecutivas en ese lapso, con el consiguiente gasto que ese despliegue genera, solamente para que algún frente municipal o provincial en contados lugares reemplace las tradicionales internas entre afiliados por el nuevo sistema de primarias.

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

300x250 profertil