mié. 6 de noviembre de 2024
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“La ‘garrocha’ en el Concejo Deliberante bahiense” por Carlos Baeza

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“Toda traición es indigna y bárbara” (Voltaire)

Luego de más de 40 años de andar husmeando entre las páginas de la Constitución Nacional y las leyes electorales, me sigue causando estupor que todavía Doña Rosa siga creyendo que los legisladores que ella elige en los periódicos comicios son “sus representantes” y que, como tales, serán fieles a los principios del partido al que ella votó, cuando todo es solo una falacia legal como se demostrará a continuación, mediante el simple recurso de analizar los textos legales vigentes.

1° Según los arts.1°, 22 y 33 de la C.N, la Nación Argentina adopta la forma de gobierno republicana y representativa, lo cual significa que si bien la soberanía reside en el pueblo, este no la ejerce directamente sino que lo hace a través de los representantes que mediante el sufragio universal elige y renueva periódicamente. Dentro de este esquema, la situación de los legisladores lleva a desentrañar cuál es el vínculo de la representación política entre ellos y el pueblo que los elige, la cual inicialmente partía de conceptos abstractos que vinculaban al elector con el candidato de forma tal que aquel le confería una suerte de mandato específico y cuyo incumplimiento podía acarrear la pérdida de su banca. El fundamento estaba dado por el hecho que si todos los hombres nacen libres e iguales la circunstancia que algunos manden y otros obedezcan no podía responder sino a una deliberada delegación de poderes en cabeza de los gobernantes elegidos por quienes eran los titulares de la soberanía. Sin embargo esa concepción ha sufrido una profunda transformación debido a la aparición y desarrollo de los partidos políticos, ya que hoy no se trata -como dice Duverger- de una suerte de dialogo entre el elector y el elegido, sino que entre ellos se ha introducido un tercero que modifica sustancialmente la naturaleza de esa relación y en consecuencia, antes de ser elegido por sus electores, el representante debe ser elegido por su partido con lo cual los electores no hacen más que ratificar esa selección.

Es que como lo graficara Ambrose Bierce, el elector es “el que goza del sagrado privilegio de votar por un candidato que eligieron otros”, por lo cual quien resulta así electo ya no representa ni a sus electores, ni a su circunscripción, sino lisa y llanamente al partido que representa; y por eso el parlamento no es sino el recinto en el que se encuentran los representantes, no del pueblo como dice la Constitución, sino de los partidos políticos. De allí que acertadamente sostiene Loewenstein que ninguna constitución refleja ni remotamente la arrolladora influencia de los partidos políticos en la dinámica del proceso del poder, que yace en el hecho de que son ellos los que designan, mantienen y destruyen a los detentadores del poder en el gobierno y en el parlamento.

Por tanto, “será expresamente ignorado el hecho de que los diputados estén delegados en la asamblea a través de las listas de candidatos de los partidos y que, según el tipo gubernamental imperante, estén sometidos a las instrucciones y a la potestad disciplinaria de los partidos. Se repetirá hasta la saciedad la mística espuria de que el miembro del parlamento representa a la nación entera, siendo el resultado práctico que el diputado pueda cambiar de partido según su voluntad, sin tener que temer que sus electores le pidan cuentas por ello”.

2° La cuestión central pasa, entonces, por establecer qué papel juegan los partidos políticos en torno a la titularidad de las bancas. Nuestra C.N. en su art. 38 reconocer a los partidos competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, pero sin conferirles en forma expresa el monopolio de la representación. Sin embargo el artículo 54 al regular la composición del Senado, dispone que el mismo se integrará con tres representantes por distrito, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido que le siga en número de votos, con lo cual, el texto constitucional confiere al menos tal monopolio en cuanto a la conformación de esa sala del Congreso. No obstante, es el propio Estatuto de los Partidos Políticos que en su art. 2° les otorga “en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos. Las candidaturas de electores no afiliados podrán ser presentadas por los partidos siempre que tal posibilidad esté admitida en sus cartas orgánicas”.

Debemos ser realistas y reconocer que el monopolio de la representación en cabeza de los partidos políticos, esto es, que nadie puede ocupar cargos públicos sino es a través de su postulación por medio de un partido político, hace que ni los diputados nacionales son “representantes del pueblo” (art. 45 C.N) ni los senadores nacionales lo son de sus respectivas provincias (art. 54 C.N), ni los concejales municipales de los vecinos de sus ciudades, sino que unos y otros solo representan a los partidos políticos a los que pertenecen y que responden a la disciplina que aquellos imponen; amén que pueden saltar de un partido a otro -los conocidos “garrocheros” de la política- sin pudor ni respeto alguno por quienes los votaron en su momento como integrantes de otras listas. Así lo destaca Weber al afirmar que el representante no se encuentra ligado a instrucción o mandato alguno de sus electores, sino que sólo debe responder a sus propias convicciones, lo que lo convierte así “en el ‘señor’ investido por sus electores y no en el ‘servidor’ de los mismos”. Y esta característica se aprecia modernamente en los Parlamentos a través de la acción de los partidos políticos ya que éstos “son los que presentan los candidatos y los programas a los ciudadanos políticamente pasivos y por compromiso o votación dentro del Parlamento crean las normas para la administración, la controlan, apoyan gobiernos con su confianza y los derriban también cuando se la rehúsan de un modo permanente, siempre que hayan podido obtener la mayoría en las elecciones”.

3° A la luz de lo expuesto, la cuestión en debate pasa por determinar a quiénes pertenecen las bancas legislativas y al respecto son 3 las posturas en la doctrina a saber: a) al momento de las nominaciones, las bancas pertenecen a los partidos que son los únicos con aptitud legal para tales nominaciones; b)al tiempo de las elecciones, dichas bancas pertenecen al pueblo que es quien con su voto los pone en las mismas; y c) una vez en funciones, las bancas pertenecen a sus titulares legislativos. La respuesta es posible encontrarla en el precedente análisis en torno al monopolio de la representación en manos de los partidos políticos y en consecuencia, debe estarse a que las bancas legislativas no pertenecen al pueblo pues este está obligado a optar -no votar- única y exclusivamente por los candidatos que lleven los partidos políticos en sus listas; y tampoco son de pertenencia de dichos candidatos ya que ellos no pueden postularse individualmente sino a través de los referidos partidos. Por ende cabe concluir en que las bancas pertenecen a los partidos políticos, al menos mientras estos detenten el monopolio de la representación, por lo cual la legislación debería contemplar la pérdida de la banca a quienes, electos por un partido, salten a otro espacio político.

4° Todo lo dicho viene a cuento de una movida “garrochera” habida en el Concejo Deliberante de esta ciudad en la cual, emulando al célebre “Borocotó”, un grupo de concejales electos por una alianza electoral decidieron abandonar la misma y “saltar” a otro espacio, pretendiendo conformar un nuevo “bloque” lo cual no resulta legalmente viable, sin perjuicio del derecho que les asiste a votar en el recinto en la forma que crean conveniente. Hace un tiempo atrás, se dio una situación similar cuando la concejal Gabriela Schieda en las elecciones del año 2017 obtuvo una banca por el frente Cambiemos pero al año siguiente decidió abandonar ese espacio y se autoproclamó como titular del bloque unipersonal “Bloque Radical-Arturo Illia”. Sin embargo, y si bien orgánicamente nada le impedía continuar junto a sus pares del frente Cambiemos o, por el contrario, escindirse del mismo como lo hizo, ello de manera alguna la facultaba a crear per se un nuevo bloque político válido, por cuanto el Reglamento del Concejo Deliberante -como se verá- lo prohíbe por lo cual la ruptura de Schieda con el bloque del frente Cambiemos no la habilitaba para crear un bloque político nuevo y por ende no obstante su escisión, desde el punto de vista electoral siguió perteneciendo al espacio con el cual alcanzara su banca.

5° En el caso en análisis en las elecciones de 2021 se eligieron concejales con mandato hasta 2025, en tanto que en 2023 ingresaron otros cuyo periodo culminará en 2027. Ello hizo que desde 2023 convivieran concejales de Cambiemos como Silvina Rubio y Marcos Streinterberger, o Valeria Rodríguez de Avanza Libertad, quienes no se postularon en forma independiente -situación que la legislación vigente no habilita según lo analizado- sino que lo hicieron en las elecciones de 2021 y 2023 en representación de Cambiemos y de Avanza Libertad, respectivamente, integrando las boleta de esos espacios frente y en tal calidad fueron ungidos por la Junta Electoral y asumieron sus bancas hasta hace unos días cuando los tres ediles mencionados tomaron sus garrochas y decidieron saltar a la Libertad Avanza pretendiendo integrarse a ese bloque; pero además y acto seguido ellos mismos decidieron desplazar al presidente del bloque de ese espacio Carlos Alonso y designaron en su reemplazo a Valeria Rodríguez, al tiempo que igualmente ocuparon manu militari el despacho que hasta entonces pertenecía al citado presidente.

Cabe señalar que como adelantáramos, el Reglamento interno del Concejo Deliberante local en su art. 23 bis comienza disponiendo que: “Los concejales electos podrán agruparse en bloques conforme hayan integrado las listas de candidatos en las elecciones generales. Los bloques políticos podrán solicitar un espacio físico, la designación de secretario y demás implementos necesarios para su funcionamiento y recibirán trato protocolar”. Pero a continuación, la misma norma establece que: “Los concejales escindidos de su bloque político y los agrupamientos de ellos que no respondan a una lista de candidatos legitimada por comicios, no serán considerados bloques políticos en los términos de este reglamento”.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, es que cabe concluir en que los concejales escindidos de Cambiemos y Avanza Libertad y que decidieran abandonar esos espacios e integrarse a LLA, no pueden pasar a formar parte del bloque de otro espacio político ni menos aún pretender integrar un “nuevo bloque”; y como consecuencia tampoco les cabía desconocer al presidente del bloque Carlos Alonso, elegido por sus propios compañeros y menos aún decidir que su reemplazante fuera una de las concejales escindidas de su anterior bloque. La Ley electoral provincial en su art. 120 dispone que “La Junta Electoral proclamará y diplomará Intendente al que haya obtenido mayor número de sufragios, y concejales y consejeros escolares a los ciudadanos de cada lista hasta el número que a cada uno corresponda, de acuerdo con los sufragios obtenidos y un número de suplentes igual al de los titulares adjudicados. Estos suplentes serán los que sigan en orden de lista a los titulares”. En la misma sintonía la LOM establece en su art. 19 que: “En estas sesiones se elegirán las autoridades del Concejo: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente
2º, y Secretario; dejándose constancia, además, de los Concejales titulares y suplentes que lo integrarán” Siendo así, la formación de un “bloque” supone que el mismo debe ser constituido por la lista de candidatos proclamados por la justicia como miembros de un espacio político según los resultados de las elecciones generales; y sin que ningún candidato que haya asumido a través de un frente partidario pretenda, al separarse del mismo por cualquier razón, crear un nuevo espacio con validez electoral o pasar a integrar otro bloque ya constituido. Todo ello sin perjuicio -como se señalara- de poder acompañar y votar junto a los que legalmente fueran electos e integraran el bloque de la LLA, quizá bajo la presión de muchos de sus votantes que los considerarán como traidores.

La pregunta que subyace a estas maniobras electorales de baja estofa es la siguiente: ¿qué pensarán quienes votaron a Cambiemos o a Avanza Libertad y ahora ven que, sin sonrojarse siquiera, sus concejales traicionan los principios que defendían en la campaña? Y en cuanto a quienes dejaron sus espacios que fueron los que les permitieron acceder a una banca, ¿qué los llevó a desertar para aliarse a otro partido? ¿Cómo se puede en tan poco tiempo cambiar de ideología? ¿Será quizá por pensar que en las elecciones del próximo año mientras sus originales partidos no tendrán muchas chances de obtener un número importante de bancas, ello será factible a través del oficialismo y tal vez -a quienes concluyen sus mandatos en 2025- les permita obtener una nueva banca con ese espacio? Cualesquiera sean las respuestas, lo cierto es que desde el punto de vista ético la garrocha ha debilitado la transparencia y credibilidad del Concejo Deliberante al que ya resulta difícil tratar de “Honorable”.

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