jue. 25 de abril de 2024
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Lectura de Domingo: “El aquelarre de los ilusos” por Carlos Baeza

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Frente a la asunción de un nuevo gobierno kirchnerista, no es ocioso recordar dos acciones durante su anterior gestión, ambas tendientes a presionar a quienes se consideraban enemigos, esto es, el Poder Judicial y los medios, a los que cabe agregar en la última época el tema del aborto.

 

Respecto al primero, se pretendió “democratizar la justicia” y permitir que los jueces fueran electos popularmente en las boletas de los partidos políticos, pero el proyecto fue felizmente abortado por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Rizzo”. En cuanto al segundo, una ley de medios que tenía como objetivo desmantelar a un solo grupo, igualmente se frustró en los estrados judiciales. Y en torno al último, el voto del “traidor” Cobos impidió que el proyecto se aprobara en el Senado.

1° Ante estos antecedentes, mucho se discutió respecto a si la vuelta al poder del kirchnerismo serviría para retomar las viejas disputas o si por el contrario, ello sería cosa de un pasado superado; y para avalar esta última postura se adujo que la presencia de Alberto Fernández como presidente y a quien se describió como un conciliador, neutralizaría una eventual vuelta a las viejas prácticas por parte de una vicepresidenta reducida a tocar la campanilla en el Senado, tesis que lograría así poner fin a “la grieta” y que durante la campaña fue acogida con beneplácito por numerosos sectores de la sociedad.

2° Pero poco duró el entusiasmo ya que, en esa misma campaña, se evidenció que nada habría de cambiar, a través de sucesivos enfrentamientos del candidato a presidente con diversos medios, así como sus anuncios en torno a revisar sentencias de jueces -con nombres y apellidos- que deberían justificar los desmanejos cometidos en las causas por corrupción contra funcionarios del anterior gobierno, quienes solo eran “presos políticos” perseguidos por una acción conjunta de jueces y medios (lowfare) En esta línea afirmó que “Quiero que todos me ayuden a que pongamos en la Argentina un sistema judicial que no nos avergüence, que deje de ser usado para perseguir a los opositores, que usa la prisión preventiva para amedrentar los opositores”; agregando que “en la Argentina que viene se terminaron los operadores judiciales, que se los prestan entre los jueces, y los linchamientos mediáticos que todos los días soportamos”.

Y finalmente anunció la intervención de la AFI para no tener una justicia contaminada por los servicios de inteligencia; criterio que obviamente no respaldaba el gobierno al que sirvió, al menos cuando Néstor Kirchner optó por Jaime Stiuso en lugar de Gustavo Beliz a quien mandó despedir vía telefónica por el mismo Alberto Fernández. Por su parte CFK afirmó respecto al gobierno anterior que “Fueron 4 años duros para quienes fuimos objeto de persecución, a quienes se nos buscó hacernos desaparecer literalmente”, alusión esta última que por su connotación con un pasado cercano no merece acotación alguna. Y así, frente a las primeras medidas, llegó el desencanto de muchos ilusos: los empresarios cuestionaron la doble indemnización en casos de despidos incausados; la Iglesia hizo oír su voz contra las medidas tendientes a flexibilizar el aborto; los productores rurales contemplan medidas frente al retorno de las retenciones; y muchos jueces “tiempistas” comenzaron a abrir las cárceles mientras otros siguen cajoneando causas que ya deberían haber tenido sentencia hace largo tiempo.

3° Y una muestra de esta vuelta al pasado la acaba de dar el gobernador Axel Kicillof quien en la práctica decidió abolir la separación de poderes y convertirse en un órgano judicial. En efecto: uno de los pilares esenciales del sistema republicano es el de la división de poderes pues como sostenía Montesquieu “cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad…No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo…Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares” . Precisamente por ello la Constitución Nacional en su art. 29 dispone que “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna…”; en tanto el art. 109 establece que “En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”

Por su parte la Constitución de la provincia de Buenos Aires determina que “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta Constitución. Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente Constitución dispuesta por un poder no constituido o realizada sin respetar los procedimientos en ella previstos, como así también la arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión ulterior…” (art. 3) Finalmente según el art. 45 “Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les han sido conferidas por esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas por ella”

4° Pues bien: no obstante este marco legal Kicillof designó por decreto a dos funcionarios que se encuentran actualmente procesados y en una clara e inconstitucional injerencia en el ámbito del Poder Judicial, se erigió en juzgador de esas causas y pretendió restarles toda validez jurídica, acudiendo al ya remanido concepto del lowfare. Así sostuvo que el proceso que afecta a los funcionarios imputados, “se encuadra bajo el concepto de ‘lawfare’, entendido como el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación, donde se combinan acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa”; agregando “Que una causa judicial iniciada en el marco de un proceso de persecución política, judicial y mediática inédito en la República Argentina, desde el retorno a la democracia en 1983, no puede implicar impedimento alguno o inhabilidad para que ningún ciudadano pueda cumplir una función pública”.

El concepto de lawfare no existe como tal ni puede ser invocado para neutralizar las acciones judiciales. De no ser así, cualquier persona sometida a proceso podría alegar en su descargo que su caso encuadra en ese concepto lo cual supone una compleja operación encubierta entre múltiples fiscales y jueces y medios de prensa pero sin que, eventualmente, exista prueba alguna en torno a su existencia; y menos aún que el lowfare sea invocado por quienes presumen de ser “presos políticos” y no como realmente son “políticos presos”. ¿O alguien puede seriamente pensar que Milagro Sala, Amado Boudou, “El caballo Suárez”, “El Pata Medina” o José López -entre otros- son presos políticos y no personajes a quienes se les imputa la comisión de presuntos delitos, con abundante acopio de pruebas y algunos de los cuales ya tienen sentencias condenatorias?

5° Durante 35 años me desempeñé como juez y jamás ninguna de las partes sometidas a proceso alegó la existencia de algún tipo de conspiración en su contra. Todo proceso supone una acusación; una defensa; la producción de pruebas y la sentencia. En su transcurso las partes gozan de diversas garantías procesales como ser que nadie puede ser penado sin un previo juicio fundado en una ley anterior, ni obligado a declarar contra sí mismo, proceso que debe ser llevado a cabo por un juez designado con anterioridad al inicio de la causa y pudiendo ejercer una amplia defensa con el aporte de todo tipo de pruebas. Finalizado el proceso, el juez dictará la sentencia y si en base a las probanzas acreditadas la misma es condenatoria, la parte puede interponer numerosos recursos ante instancias superiores hasta que la sentencia adquiera fuerza de cosa juzgada, esto es, no revisable ya por órgano alguno. Dentro de este esquema del Estado de Derecho no tiene cabida el lowfare ya que quien quisiera invocarlo en su favor debería demostrar con pruebas irrefutables la connivencia entre fiscales, jueces y medios, individualizando a cada uno de ello y acreditando de qué forma y mediante cuáles instrumentos se llevó a cabo esa operación.

6° Como se advierte, Kicillof se ha arrogado potestades judiciales que solo pueden ser ejercidas por los órganos jurisdiccionales creados por ley; y en ese rol ha decidido que las causas en que aparecen involucrados sus funcionarios no son más que “procesos de persecución política, judicial y mediática” llevados a cabo “por el uso indebido de instrumentos jurídicos” y que por tanto, esos procesos son inválidos lo cual -según su razonamiento- haría que los mismos deban ser anulados. Sería interesante que el gobernador hubiera aportado los elementos probatorios y configurativos del lowfare que denuncia. Realmente, llama la atención la casi nula repercusión que este accionar arbitrario e inconstitucional por parte de un gobernador ha tenido, especialmente en el ámbito judicial que pareciera tolerar que se avasalle su independencia, pilar esencial del sistema republicano.

No sé por qué razón este dislate me hizo recordar la frase siguiente: “El bosque seguía muriendo y los árboles seguían votando al hacha… Ella era inteligente: les había hecho creer que porque tenía el mango de madera, era una de ellos”

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