vie. 29 de marzo de 2024
Bahía Blanca:
El tiempo - Tutiempo.net

Lectura de Domingo: “Prisiones preventivas y ‘Lawfare’ ” por Carlos Baeza

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Las sugestivas declaraciones del Papa en torno a las prisiones preventivas y el “lawfare”, a pocos días en que entraran en vigencia las modificaciones al Código Procesal Penal federal, no dejan de llamar la atención si tenemos en cuenta que no obstante la generalidad de sus términos, es evidente que no se está refiriendo a otro país que al que lo viera nacer.

 

1° Sabido es que el Magisterio vivo de la Iglesia puede manifestarse en diversas formas y con distintos alcances y de allí que un documento puede abarcar tres tipos de tópicos: a)verdades religiosas, es decir, principios inmutables sobre fe y moral y que son de aceptación incuestionable porque hacen a la infalibilidad de la Iglesia y que se dan en la palabra del Papa hablando con fuerza dogmática o en la reunión del mismo con los obispos en Concilio Ecuménico; b)afirmaciones del Papa en los demás casos en que usa de la palabra; o en el de los Obispos de una Nación en torno a un tema puntual o en el de un Obispo en su sede, supuestos en los cuales no está en juego la infalibilidad de la Iglesia y solo exige un asentimiento reverencial ya que es auténtico y con fuerza de autoridad; y c)afirmaciones técnicas que desde el punto de vista del Magisterio no aportan nada al valor técnico que en sí tienen y que admiten discusión y cuestionamientos con base en fundamentos técnicos o científicos contrarios. Y bien: las declaraciones del Papa a las que aludimos encuadran en esta última categoría y habilitan que cualquier católico pueda refutarlas con fundamentos distintos.

2° Argentina no es un Estado Teocrático sino una República en la cual la soberanía reside en el pueblo quien a través del sufragio universal elige por periodos determinados a quienes ejercerán las diversas funciones. Y es en este marco, que tanto el Congreso como las legislaturas provinciales elaboran las normas procesales en materia penal que, entre otras medidas, habilitan a que cualquier magistrado pueda disponer la prisión preventiva de un imputado en dos supuestos: cuando hay peligro de fuga o frente a la posibilidad de entorpecimiento de la causa (art. 210 CPPF) Ello se encuentra igualmente habilitado por los tratados y pactos internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional en la reforma de 1994, los cuales integran el plexo de la Ley Fundamental y tienen jerarquía superior a las leyes (art. 75 inc. 22) En este sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 9.3 dispone que: “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”.

Ello no implica eliminar el principio de inocencia según el cual y mientras no exista condena firme, se presume que todo individuo es inocente sin que le exija probar esa calidad, sino que tal carga pesa sobre quien lo imputa; y de allí que la Corte Interamericana de DD.HH en el caso “Suárez Rosero” estableció que justamente en tal presunción de inocencia subyace el principio de las garantías judiciales por lo cual del art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica surge la obligación del Estado de no restringir la libertad de una persona más allá de los expresos límites legales para asegurar que no eludirá la acción de la justicia ni entorpecerá el curso de la causa.

Por lo analizado resulta extraño que el Papa, -quien entre los múltiples dones que el Espíritu Santo le ha concedido no debe incluir el conocimiento de las normas procesales penales- haya formulado sus declaraciones y no en cualquier momento, sino al mismo tiempo que en nuestro país se ha puesto en vigencia un régimen de limitaciones a las prisiones preventivas, lo cual se compadece con los movimientos desplegados por la oposición para lograr la liberación de todos los ex funcionarios procesados por corrupción.

Según informes oficiales, a partir del 22 de este mes, más de 8.300 detenidos se encontrarían en condiciones de recuperar su libertad, por lo cual y si tenemos en cuenta que la cantidad de procesados por corrupción no debe llegar a más de 40 o 50, cabe preguntarse por qué nunca se escuchó antes de ahora la voz del Papa en defensa de más de 8.000 detenidos con prisiones preventivas por delitos comunes, cuya prisión pareciera no incomodar a las esferas vaticanas, excepto cuando se trata de los “presos políticos” del kirchnerismo.

3° Para tranquilidad del Sumo Pontífice, el Congreso ha dispuesto la inmediata entrada en vigencia -entre otros- de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal federal que si bien mantienen la posibilidad de dictar la prisión preventiva de un imputado cuando exista peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa, ello lo es como último recurso, debiendo antes recurrirse a otras vías tales como:

a. la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación;

b. la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen;

c. la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;

d. la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine;

e. la retención de documentos de viaje;

f. la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

g. el abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado;

h. la prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal adecuada, que podrá ser voluntariamente suplida por la contratación de un seguro de caución, a satisfacción del juez;

i. la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física; y

j. el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga. Recién si todas estas medidas no fueren suficientes para asegurar los fines perseguidos, se podrá recurrir a la prisión preventiva (art. 210)

Por su parte el art. 221 enumera los casos a tener en cuenta para considerar que hay peligro de fuga a saber:

a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;y

c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

Finalmente, el art. 222 para determinar la presencia del peligro de entorpecimiento de la causa, considera si es posible que el imputado:

a. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;

b. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

c. Hostigará o amenazará a la víctima o a testigos; d. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; y

e. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

4° No obstante lo ya señalado, el otro aspecto que llama la atención son las expresiones del Papa en torno al “lawfare” (guerra judicial), peregrina teoría según la cual existe una confabulación entre el Poder Judicial y los medios de comunicación, para perseguir políticamente a funcionarios imputándoles falsamente delitos de corrupción. En tal sentido el Sumo Pontífice sostuvo que “ “se verifica periódicamente que se ha recurrido a imputaciones falsas contra dirigentes políticos, promovidas concertadamente por medios de comunicación, adversarios y órganos judiciales colonizados”; agregando que “De este modo, con las herramientas propias del lawfare, se instrumentaliza la siempre necesaria lucha contra la corrupción con el único fin de combatir gobiernos que no son del agrado, retacear derechos sociales y promover un sentimiento de anti política del que solo se benefician quienes aspiran a ejercer liderazgos autoritarios”.

Lo que primero se advierte es que no se brinda pauta alguna para determinar en qué forma y por cuáles medios “se verifica periódicamente” la falsa imputación de delitos a dirigentes políticos; como igualmente que el Papa está convencido que los medios de comunicación no cumplen su función de informar sino que junto a los jueces se prestan a esos manejos; pero al igual que ocurriera con sus declaraciones en materia de prisiones preventivas, es evidente que el Papa no está aludiendo ni a Uruguay, Chile o Paraguay sino a nuestro país donde la mentada teoría del “lawfare” se ha extendido entre representantes de la oposición que en lugar de ver “políticos presos” alegan que son “presos políticos” y que están falsamente procesados por lo que urge dejarlos en inmediata libertad, lo cual conecta indefectiblemente con el tema ya analizado de las prisiones preventivas.

Así lo han manifestado, entre otros, el presidente electo o el ex juez prostibulario Zaffaroni, para quienes CFK o Milagro Sala son inocentes en todas las causas en que están imputadas. ¿Alguien puede seriamente pensar que el revoleador de bolsos López está preso por un pacto entre jueces y medios y no porque no pudo justificar la existencia de la fortuna que contenían los bolsos que quiso esconder en un no convento? ¿O que Boudou es un “preso político” siendo que en sede judicial se probaron fehacientemente los delitos que se le imputaban?

Igualmente los ex funcionarios y empresarios detenidos por corrupción que se acogieron a la figura del “arrepentido” y brindaron abundantes pruebas sobre los delitos en que estuvieron involucrados, todo ello con asistencia letrada de sus propios abogados y homologados por los jueces intervinientes ¿fueron maniobras entre esos mismos magistrados y los medios de comunicación? A quienes tan livianamente ven siempre insólitas conspiraciones, que alguien les avise que los Reyes son los padres.

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

300x250 profertil