vie. 26 de abril de 2024
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“Patéticas miserabilidades” por Carlos Baeza

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En su “Diccionario del diablo”, Ambrose Bierce define al político como “anguila del fango primordial sobre el que se instituye la superestructura de la sociedad organizada. Cuando agita la cola, suele embrollarse y creer que tiembla el edificio. Comparado con el estadista, sufre la desventaja de estar vivo”.

Nadie desconoce la importancia de la política y de su instrumento esencial -los partidos políticos- para la formación y desarrollo de las instituciones en todos los estados democráticos y nuestra propia Constitución Nacional así lo declara en el art. 38. Pero lo que aquí analizaremos no es esa función de la política sino la inexplicable confusión que invade a algún sector de la dirigencia local. Es que nos referimos al conflicto desatado en el seno de “Juntos por el caos”, en torno a la decisión del jefe de gobierno de la C.A.B.A respecto a la convocatoria para las próximas elecciones -tanto las P.A.S.O como las generales- y que patentiza una vez más la descomposición de las fuerzas políticas que alguna vez ocasionaran el clamor popular del “que se vayan todos”. Es que no se comprende cómo en vísperas de comicios -quizá los más relevantes desde hace años- y frente a un oficialismo que ha demostrado en el transcurso de su gestión ser el peor gobierno desde el retorno de la democracia en 1983 y cuyos integrantes viven enfrentados y sin conducción, parte de la oposición no sepa encarar un debate constructivo con propuestas concretas respecto a cómo revertir la situación actual en todos los ámbitos y, en su lugar, gasten energías en cuestiones banales que salvo a ellos a nadie interesan y desnudan una competencia de egos injustificable frente a la gravedad de nuestra situación institucional.

1° La reforma constitucional de 1994 confirió a la C.A.B.A un status similar al de las restantes 23 provincias y así el art. 129 estableció que “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”. Este status fue reconocido en forma expresa por la Corte Suprema de Justicia al afirmar que la CABA “tiene una aptitud semejante a la de las provincias argentinas para ejercer plenamente la jurisdicción y, con ello, para realizar la autonomía que le fue concedida por el artículo 129 de la Constitución”. De esta forma se está en presencia de una ciudad constitucional federada, dado que “es ciudad, por sus características demográficas. Es ciudad constitucional, porque es la única designada expresamente por su nombre y con atributos específicos de derecho público en la Constitución Nacional, a diferencia de las otras ciudades que son aludidas genéricamente al tratar los municipios. Y es ciudad constitucional federada, porque integra de modo directo el sistema federal argentino conjuntamente con los restantes sujetos políticos que lo componen”.

2° El Código Electoral Nacional en su art. 53 establece que la convocatoria a elecciones generales para cargos nacionales debe tener lugar el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la fecha de finalización de los mandatos; en tanto que el art. 20 de la ley 26.571 dispone que las P.A.S.O deben llevarse a cabo el segundo domingo de agosto del año en que se celebren elecciones generales. En su consecuencia, la Cámara Nacional Electoral procedió a fijar el cronograma electoral para este año y así se dispuso que las P.A.S.O tengan lugar el 13 de agosto; las generales el 22 de octubre y de ser necesario un balotaje presidencial, el 19 de noviembre. Aquí cabe señalar dos aspectos en los que está en juego la autonomía de las provincias en materia electoral. En primer término, y en lo que hace a las elecciones generales, el art. 1° de la ley 15.262 fija que las provincias pueden adherir al cronograma nacional y así realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, tal como lo han hecho las provincias de Chubut, Catamarca, La Rioja y Santa Cruz. Otras, en cambio, pueden fijar fechas distintas a las nacionales para llevar a cabo sus elecciones locales, como ocurre con La Pampa, Neuquén, Misiones o Salta, entre otras. Finalmente hay algunos distritos que ya tienen fijadas en sus normas electorales fechas propias para sus comicios, como es el caso de Formosa, Tierra del Fuego o Santa Fe. Y respecto a las P.A.S.O el art. 46 de la ley 26.571 establece que las Provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas podrán realizarlas de manera simultánea con las elecciones primarias nacionales, previa adhesión. Cabe señalar que, de todas formas, la realización de las P.A.S.O es una facultad que las provincias pueden adoptar o no y así advertimos que para este año algunos distritos como Misiones, Jujuy o Salta no realizarán elecciones primarias.

3° Por su parte el Código Electoral de la C,A,B.A regulado por la ley 6031 (2018) dispone que corresponde al Jefe de Gobierno fijar la fecha del acto electoral para todos los actos electivos locales, pudiendo celebrarlos en la misma oportunidad que otras provincias o jurisdicciones (art. 56) Asimismo le compete al citado funcionario convocar también a las elecciones P.A.S.O. siéndole posible adherir a la simultaneidad fijada por el art. 1° de la ley 15.262 y art. 46 de la ley 26.571, recién citados (art. 57). En consonancia con estas cláusulas, es que el art. 60 del mismo Código dispone que el Jefe de Gobierno podrá en el decreto de convocatoria a la elección de autoridades locales, adherir al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en las dos anteriores normas ya analizadas agregando que “En caso de considerarlo necesario, el Poder Ejecutivo podrá suscribir los acuerdos pertinentes a efectos de celebrar los comicios en la fecha prevista para las elecciones nacionales utilizando un sistema de emisión del sufragio distinto al vigente a nivel nacional”. Y precisamente el art. 111 de ese Código estipula lo siguiente: “Se establece como instrumento de sufragio para los procesos electorales de precandidatos/as y candidatos/as de agrupaciones políticas a todos los cargos públicos electivos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como para los procedimientos de participación ciudadana consagrados en los artículos 65, 66 y 67 de la Constitución de la Ciudad, a la Boleta Única, de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Código. El Instituto de Gestión Electoral podrá incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del voto, disponiendo la implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta en los términos del artículo 136. En ese caso, las características del instrumento de sufragio se regirán por las disposiciones previstas en el Capítulo III del presente Título”; en tanto los arts. 112 y 113 determinan las características, diseño y contenido de las boletas únicas.

Es decir que si bien el sistema electoral se estructura sobre la base de una boleta única de papel que contiene todas las candidaturas, se prevé la posibilidad de optar por una boleta única electrónica y por ende el art. 136 dispone que “Se denomina Sistema electrónico de emisión de Boleta al sistema de emisión del sufragio mediante el cual el/la elector/a realiza la selección mediante un dispositivo electrónico que permite la impresión y el registro digital de dicha selección en una boleta papel, la cual deberá ser introducida en la urna a los fines de la verificación y el conteo de los votos”. Para que ello sea viable se requiere la intervención del Instituto de Gestión Electoral el cual “debe implementar un proceso general de pruebas y auditorías de las tecnologías electrónicas a ser incorporadas en las etapas de Emisión del voto, Escrutinio de mesa y la Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio provisorio, a efectos de evaluar que éstas cumplen con los requisitos exigidos por el presente Código” (art. 128) A esos fines el art. 130 determina que “con anterioridad a la aprobación de una tecnología específica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126, ésta debe ser sometida a un proceso de controles, pruebas y auditorías durante un periodo de al menos treinta días corridos” Finalmente y concluido dicho proceso “el Instituto de Gestión Electoral deberá elaborar un Informe General de Conclusiones del proceso de auditoría, en el cual dará su opinión respecto a la aptitud del sistema tecnológico y dispositivos electrónicos auditados para ser incorporados en el procedimiento electoral, y se expedirá respecto de las consultas, observaciones, sugerencias y demás cuestiones que se planteen en el marco de dichas auditorías” (art. 131).

4° Y bien: conforme al marco legal recién analizado, el Jefe de gobierno de la C.A.B.A dictó el Decreto 109/23 por el cual dispuso convocar a elecciones simultáneas (P.A.S.O locales y nacionales) señalando que “en atención a que el instrumento de sufragio que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la boleta única, siendo diferente al sistema de emisión de sufragio a nivel nacional resulta pertinente celebrar las elecciones concurrentemente con las nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Electoral”. Y en consecuencia convocó al electorado de la C.A.B.A para que el 13 de agosto de 2023 tengan lugar en forma concurrente tanto las P.A.S.O locales como las nacionales, como igualmente para que el 22 de octubre de 2023, también en forma concurrente se proceda a las elecciones generales tanto de autoridades locales como nacionales. Ello significa que conforme al Código Electoral de la C.A.B.A así como a lo dispuesto por los arts. 1° de la ley 15.262 y 46 de la ley 26.571, ese distrito adhirió a las fechas del cronograma electoral nacional que fijara el 13 de agosto para las P.A.S.O y el 22 de octubre para las elecciones generales disponiendo que en esas fechas se votara en forma concurrente o simultánea tanto a las autoridades locales como a las nacionales, si bien a través de dos mecanismos electorales distintos, esto es, para las elecciones locales mediante la boleta única electrónica en tanto que para las elecciones nacionales se utilizará la tradicional boleta de papel (boleta sábana).

5° Cabe preguntarse, entonces, cuál fue el pecado electoral del Jefe de gobierno de la C.A.B.A. que mereció el repudio del sector zoológicamente hablando de los “halcones”. Así, Mauricio Macri quien en forma voluntaria desistió de competir como precandidato a presidente, se sintió “desilusionado” porque consideró que Rodríguez Larreta “tendría que haberse sentado con su partido y principalmente con María Eugenia Vidal y Patricia Bullrich antes de tomar esa decisión”. Por su parte, María Eugenia Vidal entendió que “El PRO y el JxC que le prometimos a los argentinos no es este. No hay ambición personal que pueda estar por encima de nuestros valores y del equipo. Somos el cambio o no somos nada”. A su turno Patricia Bullrich sostuvo que “Cuidemos el dinero de la gente. Esta decisión es un despilfarro. Nosotros seguimos por el camino de los valores. Conmigo, estas cosas no van a pasar”; en tanto la “desaparecida” Gabriela Michetti afirmó que “No consultar a nadie y hacer un cambio en una regla electoral nada menos que durante un año electoral, todo el mundo en la política sabe que no se hace”. Finalmente, Jorge Macri aseguró que “esto perjudica a la gente, es un sistema muy complejo. Tenemos que elegir el sistema que sea lo más barato posible y lo más simple posible para que la gente pueda votar”.

6° Evidentemente, ninguno de los ataques vertidos contra el Jefe de gobierno de la C.A.B.A tienen asidero. En efecto:

a) contrariamente a lo sostenido, en esta oportunidad no se cambió ninguna regla electoral sino que en su lugar, y respetando la normativa vigente, se decidió realizar en forma simultánea en el ámbito de la C.A.B.A las elecciones P.A.S.O tanto locales como nacionales.

b) esa decisión no significa ningún “despilfarro” de fondos precisamente por cuanto al hacer coincidir las P.A.S.O en los ámbitos local y nacional, se evita, por una parte, el mayor costo que supone llevar a cabo esos comicios en forma separada y por otra, simplifica la acción de votar una sola vez en lugar de dos.

c)la existencia de 2 urnas al momento de votar no acarrea ninguna dificultad ya que al estar ambas en la mesa electoral, perfectamente identificadas y con las autoridades de la misma presentes, ningún elector tendrá dificultad alguna para introducir su voto en ambas urnas: una, para la elección local que será la boleta emitida por la máquina en la que el votante haya seleccionado electrónicamente a los candidatos de su preferencia; en tanto la restante para la elección nacional, será la boleta clásica de papel del espacio de su preferencia que haya encontrado en el cuarto obscuro e introducido en el sobre respectivo.

d) la decisión respecto a si las elecciones P.A.S.O. y las generales se debían realizar en las mismas fechas que las fijadas en el cronograma nacional o si, por el contrario, debían separarse, es facultad privativa del Jefe de gobierno a quien le compete en exclusividad resolver la cuestión como lo hizo, sin tener que convocar o consultar a ningún sector de su espacio político. ¡Qué paradoja! El sector “halcón” se cansó de sostener que el integrante del sector “palomas” no tenía coraje; que no se jugaba; que no tomaba decisiones y cuando decide por sí mismo, limitándose a cumplir con lo que el sistema electoral impone, le llueven las críticas.

e) Juntos por el Cambio -al menos hasta ahora- siempre se pronunció a favor de la boleta única electrónica y por ello no se entiende la crítica al Jefe de gobierno quien también en uso de facultades exclusivas que le otorga el Código Electoral, resolvió recurrir a este medio electrónico que representa una mayor transparencia así como celeridad en la obtención de los resultados y menores costos. Se evitan las boletas “sábanas”; el voto “cadena”; los “punteros”; la sustracción de boletas y otras astucias electorales que siempre existieron con el sistema de las boletas “sábanas”.

Los comicios se aproximan. El oficialismo, sabedor de su ineludible derrota electoral, se atrinchera en su consabida diatriba, buscando responsables de su exclusiva ineptitud: Macri; la guerra; la pandemia; la gripe aviar; la sequía y otros fenómenos que solo nos afectan a nosotros, mientras el resto del mundo y nuestros vecinos exhiben índices de inflación anuales inferiores a los nuestros mensuales. La pobreza creciente; la falta de empleo; la inseguridad; las pésimas relaciones internacionales y los consecuentes papelones que protagonizan tanto el presidente como su ineficiente ministro Cafiero, hacen que los muchachos del oficialismo estén empezando a juntar los portarretratos de sus despachos oficiales, mientras el olor a calas invade esos ámbitos y en Comodoro Py siguen repitiendo “Algún día serás carátula”. Y esta lamentable oposición no advierte estas señales y se enfrasca en infantiles controversias internas que los alejan de la esperanza que muchos teníamos en ellos. El tiempo dirá quién tenía razón, pero sería conveniente no olvidar las palabras del Martín Fierro cuando propone:

“Los hermanos sean unidos
porque esa es la primera ley;
tendrán unión verdadera
en cualquier tiempo que sea,
porque si entre ellos pelean
los devoran los de afuera.”

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