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“Sistemas electorales argentinos” por Carlos Baeza -3° nota-

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Como se dijera, en 1905 se reimplantó el sistema mayoritario puro y simple y los lógicos reparos que tal sistema generaba, originaron los planteos que el radicalismo a través de Hipólito Yrigoyen manifestara públicamente, exigiendo un cambio en el régimen electoral y amenazando con la abstención para los próximos comicios.

Durante septiembre de 1910, ejerciendo el Poder Ejecutivo José Figueroa Alcorta quien completaba el mandato del fallecido Manuel Quintana, hubo dos entrevistas secretas entre Yrigoyen y el futuro presidente Roque Sáenz Peña, al cabo de las cuales éste se comprometió a lograr que el Congreso sancionara una nueva legislación en la materia. Pero al mismo tiempo, Sáenz Peña ofreció al caudillo radical dos ministerios en el nuevo gobierno, lo que fuera rechazado por Yrigoyen con una frase que hoy resultaría difícil de escuchar: “La Unión Cívica Radical no busca ministerios. Únicamente pide garantías para votar libremente”.

Lo cierto es que tras su asunción como nuevo presidente el 12 de octubre de 1910, Sáenz Peña elevó al Congreso un primer proyecto tomando como registro electoral el padrón militar en reemplazo del anterior listado de electores confeccionado en ocasión de cada uno de los comicios, lo que de por sí representó una significativa depuración en el sistema, asegurando mayor transparencia. El mismo fue sancionado como ley n° 8.130 del 19 de julio de 1911 y disponía que dentro de los 15 días de la clausura del enrolamiento general, el Ministerio de Guerra enviaría al del Interior, el registro de enrolados; y que éste, a su vez, lo remitiría a los jueces federales de cada distrito quienes los harían llegar a los comisarios de padrón de cada sección para que se publicara, a fin de poder efectuar reclamaciones y depuraciones. De esta forma se sustituía el inicial Registro Cívico llevado sin mayores posibilidades de contralor, por un padrón militar que, por su naturaleza, no permitía fraudes en su confección. Igualmente, esta ley menciona, por primera vez a los fines electorales, a la libreta de enrolamiento la cual “sirve a los que resulten inscriptos en el padrón electoral, como partida cívica para el ejercicio del sufragio, y el domicilio dado en ella determina la sección donde debe votar el elector”.

Finalmente, el mismo Sáenz Peña giró al Congreso un nuevo proyecto modificando el régimen electoral, el que sancionado el 10 de febrero de 1912 y promulgado tres días después como ley 8871, se conocería públicamente como “ley Sáenz Peña” en reconocimiento al entonces presidente quien al promulgar la nueva normativa expresara: “Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su primer mandatario. Quiera votar…”. Como destaca Fayt, “La ley 8871 ha sido calificada de segunda constitución nacional”, en tanto que Sáenz Peña supo depositar “en manos del pueblo una herramienta útil para el trabajo cívico. Sabía que la democracia es un proceso sin término. Tal vez un reflejo de la conciencia humana. De ahí la inconmovible perennidad de su gloria”.

La ley n° 8.871 consideraba electores a los ciudadanos nativos y naturalizados desde los 18 años cumplidos, siempre que estuvieran inscriptos en el padrón. Quedaban excluidos: por razones de incapacidad, los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito; por razones de su estado y condición, los eclesiásticos regulares; los soldados, cabos y sargentos del ejército y armada y agentes policiales; los mendigos mientras estén recluidos en asilos públicos y todos los que se hallen asilados en hospicios públicos o estén habitualmente a cargo de congregaciones religiosos; y por razones de indignidad, los condenados por determinados delitos. Por otra parte no eran punibles quienes no emitieran el voto por ser analfabetos; los que residieran a más de 20 kms. de la mesa receptora; los impedidos por enfermedad o quienes se encontraren fuera del país, entre otros supuestos.

Consagraba igualmente variados derechos del elector, tales como la prohibición de detenerlo durante las horas de los comicios, salvo en caso de flagrante delito o cuando existiera orden de autoridad competente; o el obligarlo a votar en grupos, preservando la individualidad del sufragio; quedando exceptuados de votar los mayores de 70 años y los jueces y auxiliares que por disposición de la ley, debieran asistir a sus oficinas.

En cuanto al acto electoral, las mesas estaban integradas por un presidente, que debía ser elector en ejercicio, contribuyente o diplomado en profesión liberal; saber leer y escribir y residir en el lugar del colegio electoral permanente y también por dos suplentes. Se disponía que cuando dichas autoridades debieran ejercer sus funciones fuera del colegio de su residencia, podrían votar en la mesa en la que actuaren, recibiendo un viático especial.

El día de la elección, las autoridades debían presentarse en el lugar donde funcionara la mesa en la que cumplirían su deber a las 8 horas, debiendo cerciorarse que las urnas que la Junta Escrutadora remitía cerradas, tuvieran intactos sus sellos, colocándola sobre una mesa en un lugar visible y de fácil acceso, tras lo cual se declaraba abierto el acto, labrándose un acta. Los electores se presentaban ante la mesa, en el orden de llegada y dando su nombre, presentaban la libreta de enrolamiento a fin de comprobar que les correspondía votar en ese lugar; y si la identidad del elector no fuera impugnada por parte de alguno de los apoderados de los partidos allí presentes, el presidente procedía a entregarle un sobre abierto y vacío y firmado en ese acto de su puño y letra, invitándolo a pasar a una habitación contigua para colocar su voto en dicho sobre; lugar que no debía de tener más que una sola puerta utilizable , no contar con ventanas y estar iluminada artificialmente en caso necesario, y en cuyo interior se encontrarían las boletas de los partidos políticos. Si no fuere posible contar con una habitación en esas condiciones, el mismo presidente sellaría las puertas superfluas así como las ventanas que hubiere, en presencia de al menos dos electores.

Luego que el elector ingresaba al cuarto, el presidente debía cerrar la puerta y pasado un minuto -o antes si aquél lo pedía- debía abrirla y sin entrar al mismo, hacer salir al elector quien se dirigía a la mesa y colocaba el sobre en el interior de la urna; hecho lo cual, el presidente asentaba en el padrón con el que contaba, al lado del nombre del elector, la palabra “votó” y hacía igual anotación en la libreta de enrolamiento, consignando la fecha, firmándola y devolviéndola a su titular.

La elección finalizaba a las 18 hs. momento en el cual el presidente cubría con una faja la boca de la urna, levantando un acta con las constancias de los votantes, la que introducía en un sobre, entregándolo junto con la urna en la oficina de correos más próxima para ser remitida a las Juntas Escrutadoras existentes en cada capital de provincia y en la Capital Federal, quienes tendrían a su cargo el escrutinio.
Durante la jornada electoral quedaba prohibido, en un radio de 50 metros del local donde funcionara una mesa -y en ese mismo sitio- entregar u ofrecer boletas; y ningún elector podía presentarse a la mesa ostentando, aún doblada, su boleta de sufragio. Igualmente estaba vedado, durante las horas de los comicios, los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados; fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas. Asimismo y hasta pasada una hora de clausurado el acto no se permitía tener abiertos locales de expendio de bebidas alcohólicas; mientras que los electores no podía, desde la noche anterior y hasta la siguiente al día de la elección, portar armas o usar banderas, divisas u otros distintivos.

En lo tocante al régimen electoral, se introdujo el sistema Grey de voto limitado o lista incompleta según el cual cada ciudadano votaba sólo por las dos terceras partes del número total de cargos a elegir, ya fueran electores de presidente y vice, senadores por la Capital o diputados nacionales. Si en una boleta se inscribían más nombres que los que correspondían, sólo valdría el voto para los primeros en el orden de inscripción, hasta completar el número legal. Se proclamarían electos a los que resultaran con mayor número de votos hasta completar el total a elegirse, cualquiera fuera la lista o listas en que figuraren; y en caso que alguno o algunos candidatos tuvieren igual número de votos se haría entre ellos un sorteo.

La nueva ley se utilizó como experiencia para la elección de gobernador y vicegobernador en la intervenida provincia de Córdoba, el 31 de marzo de 1912; pero en el orden nacional, la primera elección bajo el nuevo régimen, fue la del domingo 7 de abril de ese mismo año, en que se eligieron diputados nacionales y electores de senador por la Capital.

Posteriormente y a través de la ley n° 11.387 del 7 de diciembre de 1926, se introdujeron modificaciones a la formación y contralor del registro electoral; mereciendo recordarse la norma que en el caso de electores fallecidos, disponía que los distritos militares y los registros civiles deberían comunicar la nómina de ellos a los juzgados en cuyos registros estuvieren inscriptos; debiendo los jueces ordenar el retiro de las fichas y la baja de aquéllos; fijándose igualmente que diez días antes de cada elección y con la presencia de los representantes de los partidos políticos que se invitarían a tal fin, se procedería a incinerar los documentos de los ciudadanos fallecidos.

Más tarde, la ley n° 11.738, sancionada el 30 de septiembre de 1933, agregó -entre otras disposiciones- nuevas causas de inhabilidad y exclusiones del padrón, tales como los procesados por delitos de violación, estupro, rapto, ultraje al pudor o toxicomanía; a los tratantes de blancas, rufianes, sodomitas y expendedores de tóxicos, cuando esos extremos hubiesen sido acreditados en juicio con participación del imputado. Se agregaba también que, en caso de muerte o renuncia de un candidato a diputado nacional, elector de senador de la Capital o de presidente y vicepresidente antes de su proclamación, sería sustituido por el candidato que le siguiera en orden de sufragios en la misma lista.

Bajo el sistema de la ley Sáenz Peña fueron designados los electores que consagrarían presidente a Hipólito Irigoyen -en dos oportunidades- ; Marcelo T. de Alvear y Agustín P. Justo, en cuyo mandato se sancionara la ley 12.298 que modificando el art. 55 de la ley 8871, restableció para los comicios de electores que llevarían a la presidencia a Roberto M. Ortiz, el primitivo régimen de escrutinio mayoritario puro y simple, manteniendo en cambio la ley Sáenz Peña para la elección de diputados nacionales. Producido el golpe de Estado del 4 de junio de 1943 y para las elecciones que darían el triunfo a Juan D. Perón, el 1 de agosto de 1945, se dictó el decreto n° 17.427 que, derogando la ley n° 12.298, restableció la plena vigencia del sistema instaurado en 1912 por la ley n° 8871.

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