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“Un 25 de Mayo vandalizado” por Carlos Baeza

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“El bosque seguía muriendo y los árboles seguían votando al hacha… Ella era inteligente: les había hecho creer que porque tenía el mango de madera, era una de ellos” (“El hacha”, anónimo)

El pasado 25 de mayo se conmemoró un nuevo aniversario de la gesta de 1810, aunque como ya viene ocurriendo hace años, el oficialismo priorizó esa fecha para celebrar dos acontecimientos partidarios: por una parte, el operativo “clamor” para lograr que la condenada vicepresidente acepte ser candidata a presidente en las próximas elecciones, no obstante la negativa de la nombrada según lo publicitara en dos ocasiones; y por otra, recordar la asunción al gobierno de Néstor Kirchner en el año 2003, el que como se analizará, en algún tramo de su gestión no dejó de ser un gobierno de facto.

1° Ante todo y para despejar cualquier duda, señalamos que la denominación de gobierno de facto no se corresponde con el uso popular que a tal expresión se le da, al menos en estas latitudes, sino que siguiendo a Constantineau -que no es argentino sino canadiense- podemos distinguir tres tipos de gobiernos:

a) gobiernos de iure, es decir, elegidos conforme a las pautas del régimen constitucional vigente.

b) gobiernos usurpadores, esto es, aquellos que por la fuerza y con las armas obtienen ilegalmente el poder contra la voluntad de quienes lo ejercían de iure.

c) gobiernos de facto, que son los provenientes de una designación aparentemente legítima, pero que adolece de un vicio al no haberse respetado los procedimientos constitucionales para su conformación.

En la historia institucional argentina es posible encontrar cuatro ejemplos de gobiernos de facto:

a) el primero, cuando luego de la batalla de Pavón, el presidente Derqui renunciara asumiendo el vicepresidente Juan E. Pedernera quien asimismo y ante el agravamiento de la relación con Buenos Aires, declarara en receso al Poder Ejecutivo originando que Bartolomé Mitre se hiciera cargo del poder de facto como Encargado del Poder Ejecutivo Nacional, entre el 12 de abril y el 12 de octubre de 1862, cuando el mismo asumiera como presidente de iure popularmente electo.

b) el segundo episodio tuvo lugar cuando el 2 de enero 1868 y encontrándose el presidente Mitre fuera del territorio nacional con motivo de la guerra con el Paraguay, falleciera el vicepresidente en ejercicio del Ejecutivo, Marcos Paz. Dado que el Congreso se encontraba en receso –el periodo de sesiones ordinarias era entonces entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre- y por ende, imposibilitado de designar ante la acefalia por ausencia de Mitre a su temporal reemplazante, los ministros, en una decisión sin precedentes en la historia, se hicieron cargo del Poder Ejecutivo hasta el retorno de aquél.

c) el tercer caso ocurrió cuando el presidente Arturo Frondizi fuera derrocado por un golpe militar, ocasión en la cual, el mismo 29 de marzo de 1962 la Corte Suprema de Justicia convocó al presidente provisorio del Senado, José María Guido a quien tomó juramento e invistió como presidente en el marco de la ley de acefalia, permaneciendo en el cargo hasta la asunción de Arturo Illia. En esas condiciones, de haberse dado alguno de los supuestos legales de acefalia, al no existir vicepresidente correspondía que asumiera el cargo quien seguía en el orden sucesorio de la ley 252, esto es, el presidente provisorio del Senado. Sin embargo en el caso de Guido su designación hubiera sido de iure si el presidente a quien debía reemplazar –Frondizi- hubiera dejado el cargo por alguna de las causas previstas en la Constitución Nacional (art. 88) es decir, muerte, renuncia, inhabilidad o destitución por juicio político. Pero frente al derrocamiento liso y llano de Frondizi por parte de un gobierno usurpador es evidente que no podía aplicarse el régimen de acefalia y consecuentemente, el breve interinato de Guido (29/3/1962 al 12/10/1963) tuvo el carácter de un gobierno de facto.

d)finalmente, el cuarto episodio tuvo lugar a comienzos de 2002 cuando ante la renuncia del presidente Fernando de la Rúa -quien ya venía gobernando sin la presencia del vicepresidente Carlos Álvarez que igualmente había dimitido- la Asamblea Legislativa, conforme a la ley de acefalia 20.972, eligió al entonces senador Eduardo A. Duhalde pero en lugar de designarlo en forma provisoria para que llamara a elecciones, le impuso completar el mandato faltante que recién fenecía el 10 de diciembre de 2003. Con ello, el Congreso violó los arts. 94 y 88 de la C.N por cuanto el primer dispositivo determina que sólo el pueblo puede elegir al presidente y vicepresidente, en tanto el segundo estipula que sólo el vicepresidente está facultado para completar el periodo faltante de un presidente incurso en causal de acefalia permanente, ya que cualquier otro funcionario que asuma en ausencia de presidente y vice, sólo puede limitarse a llamar a elecciones ejerciendo el cargo hasta que el nuevo presidente asuma. Mal pudo entonces la ley 20.972, norma de inferior jerarquía constitucional (art.31 C.N.) haber alterado el esquema descripto y conferir un periodo de gobierno hasta el 10 de diciembre de 2003 que sólo le era posible asumir a un vicepresidente; motivo por el cual Duhalde debe ser considerado como un presidente de facto.

2° Y así llegamos al 25 de mayo de 2003 fecha en la cual asumiera la presidencia Néstor Kirchner. Cabe recordar que Duhalde decidió declinar su cargo antes de concluir el periodo para el que fuera mal electo por la Asamblea Legislativa y así presentó anticipadamente su renuncia para el 25 de mayo de 2003. Frente a esta nueva alternativa, el Congreso decidió modificar la normativa en materia de acefalia y sancionó el 28 de noviembre de 2002 la ley 25.716 cuyo art.4°, en sus párrafos 2° y 3° dispuso: “…En caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación electos, éstos asumirán los cargos acéfalos. El tiempo transcurrido desde la asunción prevista en este artículo hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos, no será considerado a los efectos de la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Nacional”.

Estimado lector: le propongo que simplemente tome una Constitución Nacional y se fije sólo en los arts. 90 y 91. ¿Ya lo hizo? Bien: habrá advertido que el primero dispone que la duración del mandato presidencial es de cuatro años, en tanto que el restante establece que “el presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años…”. Entonces usted se preguntará cómo fue posible que Néstor Kirchner asumiera el 25 de mayo de 2003 y gobernara hasta el 10 de diciembre de 2007, es decir, más de cuatro años. La respuesta es sencilla: porque la ley 25.716 violó no solo los citados arts. 90 y 91 C.N. que claramente limitan el mandato presidencial a cuatro años y en forma inconstitucional dispuso -sin poder hacerlo- que el tiempo transcurrido desde la asunción -25 de mayo de 2003- hasta la iniciación del período para el que había sido electo -10 de diciembre de 2003- no sería considerado a los efectos de la prohibición de extender el mandato presidencial más allá de los cuatro años. Lo que debería haber hecho el Congreso, ante la renuncia de Duhalde era como lo estipula la ley de acefalia, elegir a un diputado, un senador o un gobernador para asumir temporalmente hasta el 10 de diciembre de 2003 y entregar en esa fecha el mando al nuevo mandatario ya electo en el ínterin.

Lo grave de esta enmienda está dado por el hecho que el Congreso, a sabiendas, sanciona una normativa inconstitucional, pero él mismo declara que no lo es, como si la concordancia de un dispositivo legal con la Constitución, fuera tema que puede disponer el Legislativo, desconociendo el principio de supremacía emergente del art.31 de la misma Ley Fundamental y que pone en cabeza del Poder Judicial el respectivo control difuso en torno a las leyes y actos emanados de los otros dos poderes. Por ello, hay solo dos posibilidades: o Kirchner gobernó de iure entre el 25 de mayo de 2003 e igual fecha de 2007, por lo cual el tramo desde este último día hasta el 10 de diciembre de 2007 fue de facto; o por el contrario si el periodo de iure corrió entre el 10 de diciembre de 2003 e igual fecha de 2007, el lapso transcurrido entre el 25 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de ese año fue de facto.

Es que en la Argentina de la anomia un presidente puede gobernar más allá del limitado periodo de cuatro años que le fija la Constitución Nacional gracias a una ley que inconstitucionalmente viola su texto en forma flagrante. Por eso el pasado 25 de mayo conmemoramos –entre otros acontecimientos- el inicio de un periodo de facto más en nuestra historia institucional, entre festejos que no guardaban relación con la fecha Patria sino con una actividad partidista protagonizada por un aquelarre populista y fanatizado en el cual no era difícil distinguir a quien fungía como hacha y a quienes solo eran los árboles que creían que ella era igual a ellos.

Por ello, nunca más oportuno que esta ocasión para rendir homenaje patrio a Mariano Moreno, recordando las palabras del prócer cuando afirmaba que “Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y, después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía”.

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