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“Una oportunidad perdida: el sistema electoral de circunscripciones” por Carlos Baeza

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Dentro del paquete legislativo que el presidente Javier Milei enviara al inicio de su gestión se encontraron cientos de dispositivos que no fueron acogidos por el Congreso; en tanto otro porcentaje, con modificaciones, supresiones y negociaciones en las Cámaras obtuvo finalmente aprobación mediante la sanción, promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la ley 27.742.

El proyecto original contemplaba dentro del capítulo destinado a la reforma electoral, la adopción del sistema electoral de circunscripciones uninominales, que ya había tenido efímera vigencia en nuestro país, señalándose que para elegir a los diputados nacionales, cada elector votará solamente por una lista integrada por un candidato titular y un candidato suplente que deben ser de diferente género; en tanto que la división en circunscripciones fuera hecha por el P.E tomando en base el último censo nacional y procurando que en cada una de ellas la diferencia no fuera superior al 3% del número de habitantes.

1° El sistema de circunscripciones en nuestro país: El sistema electoral de circunscripciones de voto uninominal es típico del régimen anglosajón y de allí su implementación en Inglaterra, EE.UU, Australia y Canadá, entre otros países, donde se lo conoce vulgarmente con la expresión ”first past the rest” (el que llega primero se lleva todo) aludiendo a las carreras de caballos donde solo el primero se lleva todos los premios.

En nuestro país se instrumentó por primera vez a través de la ley 4.161 del 28 de diciembre de 1902 y consistía en dividir la capital y cada una de las provincias en un número de circunscripciones igual a la cantidad de cargos que se eligieran; y en cada una de dichas circunscripciones se votaba por un diputado al Congreso; dos electores de presidente y vicepresidente y, en conjunto con la demás circunscripciones del distrito, cuatro electores por el duplo del número de senadores.

El nuevo sistema se aplicó, por primera vez, el domingo 6 de marzo de 1904, para elegir electores de un senador por la capital; en tanto que el domingo siguiente tuvieron lugar las elecciones para diputados nacionales, en las cuales el oficialismo obtuvo 48 de las 60 bancas en juego. En cambio en Corrientes, la oposición liberal logró 3 cargos, mientras que los republicanos en Salta y la Unión Popular en Tucumán obtuvieron un escaño cada uno.

En el ámbito de la Capital, el gobierno y el autonomismo consiguieron 8 bancas en conjunto; 2 los independientes y uno el socialismo. Precisamente, en la circunscripción de San Juan Evangelista (hoy barrio de La Boca) esta última agrupación obtuvo el triunfo consagrando al Dr. Alfredo Palacios como diputado, el primero que el socialismo lograba en América. Finalmente, el 10 de abril de 1904 se eligieron los electores que consagrarían la fórmula Quintana-Figueroa Alcorta-

Sin embargo, este cuadro electoral con el oficialismo compartiendo cargos con las minorías, resultaba totalmente impracticable bajo el imperio del sistema anterior de voto mayoritario y por ello poco después la ley 4578 del 24 de julio de 1905 dejó sin efecto este sistema volviendo al del escrutinio mayoritario puro y simple, donde un solo partido se llevaba todos los cargos aunque la suma de la oposición fuera ampliamente superior.

Y si bien a posteriori hubo un nuevo intento de volver a este régimen electoral, lo cierto es que la reforma que lo instrumentara representó un fraude electoral al falsificar los límites de las circunscripciones electorales en base a los cómputos que el oficialismo había tenido en los comicios anteriores, con lo cual se anexaban o separaban jurisdicciones compensando votos en unas y otras circunscripciones, logrando así triunfar en casi todas ellas. Tal práctica tuvo lugar en nuestro país en el año 1949 como resultado de la reforma constitucional sancionada entonces, cuando se produjeron modificaciones mediante la ley n° 14.032 del 11 de julio de 1951 que volvió al sistema de circunscripciones ya utilizado en 1902.

Este fraude -como explica Félix Luna- fue ideado por el entonces ministro de Asuntos Políticos, Román A. Subiza, con lo cual “el manipuleo de las circunscripciones haría que los presumibles votos opositores en ciertos barrios fueran aplastados por los votos peronistas de otras parroquias. El proyecto, con su secuela obligada, el dibujo de las circunscripciones por el Poder Ejecutivo, hacía virtualmente imposible que en el Congreso próximo hubiera una sola voz opositora” Prueba de ello fue que –como lo señala Molinelli- la UCR con el 35% de los votos sólo logró el 7% de las bancas, en tanto el PJ, con el 62% de votos se alzó con el 92% de los escaños.

2° “Gerrymandering”: La experiencia fraudulenta del peronismo en 1951 que recién analizáramos no fue una creación local sino que reconoce su autoría en Ellbridge Gerry, gobernador de Massachussets en 1812 quien realizó un recorte artificial de circunscripciones en la ciudad de Boston, procurando transferir la mayor cantidad de electores de las circunscripciones en las cuales en la última elección obtuviera claros triunfos a aquellas en las que viera peligrar sus candidatos. Se sostiene que al concluir la labor, el diseño del mapa electoral se asemejaba a una salamandra (salamander) razón por la cual se lo denominó como “gerrymander” y desde entonces dicha práctica es conocida como “gerrymandering”

Es por ello que al producirse el fraude del peronismo ya señalado, Félix Luna aseverara con fina ironía que “En una olvidada tumba del cementerio de Boston, las cenizas de Ellbridge Gerry deben haberse estremecido de orgullo y satisfacción: ‘¡Non omnia moriar!’” Fácilmente se advertirá en los cuadros siguientes cómo se produce el fraude electoral, con el simple recurso de trazar las líneas divisorias de las circunscripciones transfiriendo de una a otra, los votos sobrantes del partido que obtuvo una cómoda mayoría en la última elección, a las restantes, asegurándose así el triunfo en todas ellas.

3° Las consecuencias de los sistemas electorales: Los sistemas electorales no son en sí mismos, ni buenos ni malos, sino que como indica Nohlen, se trata simplemente del modo mediante el cual el elector manifiesta, a través del voto, el candidato de su preferencia, convirtiendo esos votos en bancas. No obstante, sí es posible determinar entre dos sistemas, cuál resulta más ajustado a la teoría de la representación e igualmente es factible que un régimen pueda ser desnaturalizado para responder a intereses espurios. Al respecto, es conocida la fuerte relación entre partidos políticos y sistemas electorales, vinculación que se torna evidente según que el voto sea por una persona o por una lista. De allí que Sartori sostenga que cuando votamos por personas, importa quién es quién y ello puede convertirse en un factor decisivo; en tanto que si votamos por listas, básicamente lo estamos haciendo por un partido (su símbolo, ideología o plataforma). Así, el voto por una persona caracteriza a los sistemas con distritos electorales mayoritarios y si bien es cierto que en ellos los candidatos son, por regla general, seleccionados por los partidos de entre sus miembros, en los distritos que eligen un solo representante, los electores ven a personas concretas, con nombres propios. Siendo así, los partidos deben tratar de encontrar un buen candidato, cuando el margen de la votación es pequeño y poco seguro, debido a que el electorado es cambiante; por el contrario, en distritos con un electorado seguro, en los que un mismo partido obtiene, elección tras elección, una mayoría cómoda, no se siente tan presionado para buscar al mejor candidato, pues igual ganará. El citado autor recuerda que el Emperador Calígula, para demostrar su inmenso poder, nombro senador a su caballo “Incitatus”y de allí que en política se utilice la expresión “los caballos de Calígula” para significar que cualquiera -incluso un caballo- puede lograr que se lo elija si el sistema electoral es de listas, siendo más dificultoso que “los caballos de Calígula” sean elegidos cuando se vota por una sola persona.

A pesar de esta práctica viciosa que puede fácilmente ser evitada en un sistema republicano donde el Congreso y el Poder Judicial ejerzan sus funciones de control de legalidad y constitucionalidad, el régimen de circunscripciones uninominales presenta evidentes ventajas electorales sobre los sistemas hoy vigentes, entre ellas una mayor posibilidad de representación y especialmente la proximidad entre el votante y el candidato. Así lo sostenía Sarmiento en la Convención reformadora bonaerense de 1860 cuando refiriéndose a los legisladores nacionales afirmaba que “el representante vuelve periódicamente al lugar que lo nombró a vivir en medio de sus electores, y entonces siente su responsabilidad , por lo que se cuida muy bien de no traicionarlos y de no hacerles decir en Congreso lo que no piensan ni quieren; porque sus parientes, sus amigos, sus convecinos cuando vuelva le han de hacer pagar en la vida privada con el desprecio público su mala conducta y sus prostituciones como representante”

4° Un ejemplo local: Desde hace más de 40 años, tanto desde la cátedra universitaria como mediante libros de mi autoría y notas publicadas en los medios, he abogado por la derogación del sistema electoral de cuociente, vigente en la provincia de Buenos Aires desde 1946 y su reemplazo por el régimen de circunscripciones uninominales, al menos a nivel municipal. Así, en nuestra ciudad y según la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Consejo Deliberante está integrado por 24 concejales. De tal forma, se dividiría la ciudad en 24 circunscripciones de una superficie similar y en cada una de ellas, los partidos presentarían un solo candidato titular y un suplente, triunfando quien obtuviera la mayoría en cada circunscripción. Así se eliminarían “los caballos de Caligula” -solo conocidos por sus familias- permitiendo la incorporación de aquellos candidatos que en un ámbito territorial reducido a varias manzanas, merezcan el apoyo de sus vecinos por su trayectoria, antecedentes y expertise y ante quienes diariamente deberán cruzarse en las calles de sus barrios, pudiendo exigirles el cumplimiento de las promesas de campaña o agradecerles su gestión y compromiso con la palabra empeñada.

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