dom. 22 de marzo de 2026
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“La democracia delegativa en Argentina” por Carlos Baeza -1° parte-

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En una reciente nota en este mismo medio se efectuó un análisis de los distintos tipos de democracias, si bien desde la óptica doctrinal de reservar esa expresión más que como una forma de gobierno como un estilo de vida. No obstante ello y siendo que parte de los autores siguen identificando república con democracia, las presentes reflexiones versarán entonces en torno al término democracia como sinónimo de república, recordando que en este encuadre podíamos enumerar las formas directas; indirectas o representativas y semidirectas. Y bien: hechas estas salvedades nos interesa reflotar la concepción de la democracia delegativa tal como la ideara Guillermo O’Donnell.

1° Este autor destaca que frente a los gobiernos de corte autoritario con nombres tales, como cesarismo, bonapartismo, populismo u otros similares, es posible considerar un nuevo tipo al que denomina democracia delegativa, si bien aclarando que aún cuando la misma pertenece al género democrático, “difícilmente podría ser menos compatible con la construcción y el fortalecimiento de las instituciones políticas democráticas”. Afirma que todas las teorías actuales en torno a la democracia, aluden en general al tipo de democracia representativa pero que en realidad no lo son ni están en vías de serlo, y que, por tanto presentan ciertas características que lo llevan a denominarlas como democracias delegativas; destacando como aspecto importante la crisis social y económica que la mayoría de esos gobiernos heredaron de sus predecesores autoritarios y que los conduce a ciertas prácticas acerca del ejercicio del poder que derivan, no en democracias representativas sino en las de tipo delegativo. A tales fines, analiza dos tipos de transiciones: la primera, inicial, que se da entre un gobierno autoritario y el gobierno electo democráticamente que le sucede; y una segunda transición que tiene lugar entre ese gobierno elegido democráticamente y un régimen democrático institucionalizado y consolidado, con lo cual esta segunda transición resulta frecuentemente más extensa y compleja que la transición inicial y encuentra su fundamento en la construcción de un conjunto de instituciones que resultan relevantes para el ejercicio del poder político. Sin embargo, no está convencido en que esta segunda transición pueda siempre ser llevada a cabo, generando, en cambio, que la nueva democracia así surgida pueda retroceder a un gobierno autoritario o, por el contrario, atascarse en una situación de ineficiencia e incertidumbre.

2° Sentadas estas precisiones, caracteriza a la democracia delegativa como basada en la premisa “de que quien sea que gane una elección presidencial tendrá el derecho a gobernar como él (o ella) considere apropiado, restringido sólo por la dura realidad de las relaciones de poder existente y por un periodo en funciones limitado constitucionalmente. El presidente es considerado como la encarnación del país, principal custodio e intérprete de sus intereses. Las políticas de su gobierno no necesitan guardar ninguna semejanza con las promesas de su campaña, ¿o acaso el presidente no ha sido autorizado para gobernar como él (o ella) estime conveniente?”. A fin de mantener esa figura paternal su base política no reposa en los partidos políticos sino en un movimiento, y por ende, otras instituciones como el poder legislativo o el judicial no representan sino estorbos en su gestión, en tanto que la rendición de cuentas acerca de ella no es más que un obstáculo a la plena autoridad que le ha sido delegada. Y así, a través de elecciones legítimas se procura conformar una mayoría que faculte al elegido, durante un periodo determinado, a erigirse en la encarnación y el intérprete de los interesas de la nación toda. Revistiendo ese carácter individualista, se espera que los votantes, más allá de sus afiliaciones y preferencias, elijan al sujeto más conveniente para dirigir el país, con lo cual “después de la elección, los votantes (quienes delegan) deben convertirse en una audiencia pasiva, pero que vitoree lo que el presidente haga”.

Finalmente, compara la democracia representativa con su “prima”, la democracia delegativa, destacando que la representación siempre conlleva un elemento de delegación, ya que a través de algún mecanismo, la sociedad autoriza a algunos individuos a hablar en su nombre, así como a quedar comprometida con lo que el representante realice. Por tanto, la representación y la delegación no son polos opuestos y ello dificulta en oportunidades distinguir entre el tipo de democracia organizado sobre la base de la delegación representativa y aquel tipo en el cual el elemento delegativo ensombrece al representativo.

3° Luego de la crisis del año 2001 que en la práctica desarticuló el régimen de los partidos políticos, al menos en la forma y actuación que hasta entonces se conocía, el movimiento que ejerció el poder desde 2003 por espacio de tres periodos consecutivos se convirtió en un partido dominante con una fuerte tendencia hegemónica demostrada a través de distintas políticas, entre ellas, la intención de realizar una nueva reforma constitucional para facilitar la reelección presidencial indefinida. Cabe apuntar que el partido gobernante en ese lapso, más allá que su fundador lo considerara un movimiento y no un partido, no obstante lo cual en las contiendas electorales asumiera el rol de partido bajo sus distintas variantes o denominaciones, tales como peronismo, justicialismo o kirchnerismo o formando parte de frentes, ha sido el único que durante la primera presidencia de Perón así como en la de Néstor Kirchner llevaran adelante juicios políticos para destituir a jueces de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo en los ciclos de Juan Domingo Perón (1949) y Carlos Saúl Menem (1994), ha propiciado y logrado dos reformas constitucionales que le han permitido el ejercicio continuo e inmediato de sendos periodos constitucionales, al eliminar la cláusula sancionada en 1853 que sólo posibilitaba la reelección dejando transcurrir un mandato intermedio, sin perjuicio de otros intentos en el mismo sentido, tanto del mismo Menem como de Cristina Fernández de Kirchner, que finalmente no prosperaran.

4° En efecto: producidos los acontecimientos del conocido 17 de octubre de 1945 la figura de Juan Domingo Perón fue creciendo y de tal forma, al convocarse una vez más a elecciones, la fórmula integrada por Perón como presidente y Hortensio Quijano como vicepresidente, se impuso en las mismas, iniciando su periodo el 4 de junio de 1946 el que debía concluir el 4 de junio de 1952. Debido a la cláusula constitucional que vedaba la inmediata reelección, Perón se encontraba impedido de presentarse a una nueva presidencia sin dejar transcurrir, al menos, un periodo de seis años, como hasta ese momento lo habían hecho Roca (1880-1886 y 1898-1904) e Yrigoyen (1916-1922 y 1928 hasta el golpe de 1930).

Como señala Félix Luna, ya en 1947, el diputado Colom había presentado un proyecto tendiente a declarar la necesidad de reforma de la Constitución, la que incluía, entre otros aspectos, la representación parlamentaria de los territorios nacionales; la elección directa del presidente; la incorporación de los derechos del trabajador y, lógicamente, la posibilidad de inmediata reelección presidencial, aunque el proyecto no prosperó por pedido del propio Perón. Señala este autor que era indudable que el texto sancionado en 1853 presentaba muchos arcaísmos; normas en desuso y previsiones superadas por el tiempo, todo lo que hacía necesaria su modernización. Sin embargo, sostiene que “en 1948 no se trataba de perfeccionar la Constitución. Mudarla, retocarla al menos, era un símbolo…Pero por sobre todas las cosas, reformar la Constitución de 1853 era quitar de en medio el artículo 77, esa impertinente cláusula que marcaba inexorablemente el final del mandato de Perón en 1952”.

5° Pero en 1948 la idea fue nuevamente reflotada y de tal forma en la sesión del 13 de agosto de ese año de la Cámara de Diputados se logró dar media sanción al proyecto, el que fuera considerado en la Cámara de Senadores en la sesión del 27 de agosto de 1948, quien igualmente lo aprobada, quedando convertido en la ley 13.323 cuyo art. 1 dispuso: “Declárase necesaria la revisión y reforma de la Constitución nacional, a los efectos de suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones para la mejor defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación”, con lo cual se violentó el principio en la materia que impone al Congreso, al declarar la necesidad de enmienda, determinar las cláusulas que serán objeto de revisión, mutándolo por una autorización en blanco que posibilitaba cualquier tipo de reforma. De tal forma, la Convención se reunió en la ciudad de Buenos Aires el 24 de enero de 1949 y tras el retiro de la oposición, quien cuestionaba la forma en que se había computado el quórum en el Congreso para aprobar la necesidad de reforma, finalmente logró sancionar la enmienda en su totalidad, dentro de la cual se encontraba el art.78, que eliminando la prohibición de reelección inmediata imperante desde 1853, dispuso que “El presidente y el vicepresidente duran en sus cargos seis años; y pueden ser reelegidos”. De esta forma, Perón pudo ejercer sus dos mandatos consecutivos entre 1945 y 1952 y entre este último año y 1955, cuando fuera derrocado por el gobierno usurpador que asumiera el poder, que, entre otras medidas, dejó sin efecto en su integridad la reforma constitucional de 1949. No obstante debe recordarse que la ley 14.404 del 23 de mayo de 1955 declaraba la necesidad de una nueva reforma constitucional y convocaba a una Convención a tal fin, todo lo que quedara sin efecto por el citado golpe de 1955.