Un 2 de abril de hace 110 años se aplicaba por primera vez en comicios nacionales, la flamante ley 8871, conocida como Ley Sáenz Peña por haber sido el entonces presidente Roque Sáenz Peña el autor del proyecto quien el 13 de febrero de 1912 al promulgar la citada norma dijera: “Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su primer mandatario. Quiera votar”.
1° Hasta ese momento, y con excepción del periodo comprendido entre 1902 y 1904 en que rigiera el sistema anglosajón de circunscripciones uninominales, el régimen electoral que consagrara la ley 140 y sus modificatorias, establecía el mecanismo de lista plural o completa mediante el cual el elector votaba por una lista conteniendo la totalidad de cargos a cubrir y la que obtenía la simple mayoría se adjudicaba el total de bancas en juego, cualquiera fueran los votos logrados por las restantes listas, las que quedaban así sin representación, aun cuando la diferencia con la segunda fuera ínfima o que la suma de todas las minorías alcanzara una cifra que duplicara o más el caudal de la primera. Por otra parte, el sufragio era público y se emitía en forma verbal o entregando una papeleta abierta con el nombre del candidato, lo que representaba una indudable presión sobre el elector.
Además, el sufragio no era universal, sino que solamente se confería a los varones que poseyeran la calidad de propietarios o fueran alfabetos -entre otras limitaciones- e igualmente no era obligatorio emitir el voto. Todo ello, sumado a deficiencias en el padrón que se utilizaba y a algunas prácticas fraudulentas, hacía que la participación en los comicios fuera escasa y limitada siempre a los mismos grupos. De tal forma, los partidos conservadores integrantes del PAN tenían asegurada con regularidad la mayoría en todos los comicios y de allí que al debatirse el proyecto en el Congreso el ministro Indalecio Gómez sostuviera que “Puesto que el mal es que esa máquina (la del PAN, la ‘toma todo’ o de ‘lista completa’) da el producto de todas las diputaciones, y esto es lo que se quiere evitar, hagamos pues que no produzca todas, que produzca sólo una parte. La otra se deja a los partidos que no forman parte de la máquina”.
2° Los lógicos reclamos que tal sistema generaba, originaron los planteos que el radicalismo a través de Hipólito Yrigoyen manifestara públicamente, exigiendo un cambio en el régimen electoral y amenazando con la abstención para los próximos comicios. Según señala Luna, durante septiembre de 1910, ejerciendo el Poder Ejecutivo José Figueroa Alcorta quien completaba el mandato del fallecido Manuel Quintana, hubo dos entrevistas secretas entre Yrigoyen y el futuro presidente Roque Sáenz Peña, al cabo de las cuales éste se comprometió a lograr que el Congreso sancionara una nueva legislación en la materia. Pero al mismo tiempo, Sáenz Peña ofreció al caudillo radical dos ministerios en el nuevo gobierno, lo que fuera rechazado por Yrigoyen con una frase que hoy resultaría difícil de escuchar: “La Unión Cívica Radical no busca ministerios. Únicamente pide garantías para votar libremente”. Lo cierto es que tras su asunción como nuevo presidente el 12 de octubre de 1910, Sáenz Peña elevó al Congreso un primer proyecto tomando como registro electoral el padrón militar en reemplazo del anterior listado de electores confeccionado en ocasión de los comicios, lo que de por sí representó una significativa depuración en el sistema, asegurando mayor transparencia; y finalmente remitió un segundo proyecto modificando el régimen electoral, el que sancionado por el Congreso el 10 de febrero de 1912 como ley 8871.
El flamante régimen introdujo en nuestro país el sistema Grey de voto limitado o lista incompleta, mediante el cual el elector debía votar por una lista que solamente podía contener los dos tercios del total de cargos en juego, asegurando así un tercio de los mismos a la primera minoría. Pero además, la ley estableció las tres características que habrían de perdurar hasta la actualidad: por una parte, se consagró el sufragio universal eliminándose las proscripciones hasta entonces vigentes -a excepción del impedimento para el voto femenino- y permitiendo el acceso al acto electoral de la gran masa del pueblo; además, se aseguró el secreto del sufragio a través del triple mecanismo del cuarto oscuro, sobre cerrado y urna; y finalmente se fijó el carácter obligatorio para el votante, previéndose sanciones para quien incumpliera con este derecho-deber.
3° La nueva ley se utilizó como experiencia para la elección de gobernador y vice en la intervenida provincia de Córdoba, el 31 de marzo de 1912; pero en el orden nacional, la primera elección bajo dicho régimen tuvo lugar el domingo 7 de abril del mismo año, en ocasión de elegirse diputados y electores de senador por la Capital; en tanto que en los comicios del 2 de abril de 1916 se utilizó por primera vez en una elección presidencial cuando Hipólito Yrigoyen obtuviera 340.802 votos, esto es, el 47,2%, habiendo sufragado el 62,7% del padrón en unos comicios de los que participaron 747.471 hombres sobre un total de 1.189.254 habilitados que en ese entonces -cabe recordar- solo incluía a los varones.
No hay dudas en torno a la trascendencia de la ley Sáenz Peña que significó un avance en materia electoral, si bien no logró erradicar totalmente algunos de los aberrantes procedimientos que el fraude entronizara en ciertas épocas de nuestra historia, pero que no fuera exclusivo patrimonio nacional, como lo demuestra la situación que describe Tawfiq El-Hakim: “El muchacho prosiguió: mi actitud frente a las elecciones siempre había sido esa: dejar libertad absoluta a todos para que voten como les parezca hasta el final del proceso. Luego, llevarme tranquilamente la urna, arrojarla al canal y sustituirla con la que habíamos preparado a nuestro antojo”.
Hoy no están en discusión los caracteres de universalidad y secreto del sufragio que la ley Sáenz Peña instrumentara; pero no ocurre lo mismo en torno a la obligatoriedad del voto, que tuvo su justificación al tiempo de entrar en vigencia la ley 8871, habida cuenta que con ella se pretendía hacer cesar la indiferencia cívica que el anterior sistema generaba, tal como se señalara. Nuestro país es uno de los pocos que aún conserva la obligatoriedad en materia electoral y si bien se han escuchado voces proponiendo su modificación, ello no es hoy viable dado que, a partir de la reforma constitucional de 1994, el art. 37 ha incorporado entre los caracteres del sufragio, precisamente la obligatoriedad, por lo cual tal reforma sólo sería viable a través de una nueva enmienda a la Ley Fundamental.
Por otra parte, sería oportuno que con carácter urgente se adoptaran todas aquellas medidas tendientes a mejorar la calidad y transparencia del sistema electoral, tal como reiteradamente se anuncia en cada campaña pero que luego, indefectiblemente, quedara simplemente como expresiones demagógicas, como por ejemplo ocurre, en el ámbito de nuestra provincia, donde aún sigue rigiendo, inexplicablemente, el obsoleto y perverso sistema de cuociente creado en 1945. Como destaca Fayt, “La ley 8871 ha sido calificada de segunda constitución nacional”, en tanto que Sáenz Peña supo depositar “en manos del pueblo una herramienta útil para el trabajo cívico. Sabía que la democracia es un proceso sin término. Tal vez un reflejo de la conciencia humana. De ahí la inconmovible perennidad de su gloria”.









