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“Ante un nuevo panorama electoral” por Carlos Baeza -3° nota-

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Continuando con nuestro análisis en torno a las categorías ejecutivas y legislativas que serán materia de renovación en las elecciones de este año, corresponde considerar ahora al Poder Legislativo.

1° Senadores nacionales: Los senadores representan a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires y en el texto de 1853 cada distrito elegía 2 miembros los que duraban 9 años, renovándose el cuerpo por tercios cada 3 años. La elección era indirecta y mientras la de los senadores representantes de las provincias estaba a cargo de sus respectivas legislaturas, la de los senadores de la capital correspondía a un Colegio Electoral. La reforma de 1994 modificó sustancialmente estas disposiciones a saber: a) el número de senadores se elevó a 3 por provincia e igual número por la ciudad de Buenos Aires; b) ahora son elegidos en forma directa por el pueblo y a razón de 2 por el partido político más votado y el restante al que le siga en número de votos, por lo cual teniendo en cuenta que el país se divide en 24 distritos (23 provincias y la ciudad de Buenos Aires) el total de senadores es de 72 miembros; y c) finalmente, el mandato se redujo a 6 años, pero cada 2 se renueva un tercio de sus integrantes, siendo reelegibles indefinidamente (arts. 54 y 56 C.N.) Por ello, en las elecciones del corriente año, sólo renuevan sus 3 senadores 8 provincias a saber: Buenos Aires; Formosa; Jujuy; La Rioja; Misiones; San Juan; San Luís y Santa Cruz.

2°Diputados nacionales: Los diputados representan al pueblo y siempre fueron electos directamente, actualmente a través el sistema D’Hondt y en proporción a los habitantes de cada distrito según lo indiquen los censos, con mandato por 4 años y renovación de la cámara por mitades cada 2 años siendo reelegibles indefinidamente, conformando actualmente el cuerpo un total de 257 miembros (arts. 45 y 50 CN) Nuestra provincia y según su población está representada por 70 diputados nacionales por lo cual, al renovarse este año la mitad de cargos, las boletas de esta categoría contendrán 35 nombres.
3°Parlamentarios del Mercosur: Finalmente, el decreto de convocatoria nacional dispuso igualmente el llamado a elección de 19 Parlamentarios del Mercosur (Parlasur) por el Distrito Nacional. El 26 de marzo de 1991, nuestro país junto a Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción cuya finalidad fue la creación del Mercado Común del Sur (Mercosur), bloque al que luego se incorporara Venezuela. Posteriormente con fecha 9 de diciembre de 2005 se constituyó el Parlamento del Mercosur (Parlasur) que será el órgano legislativo de dicho bloque regional el que recién comenzó a funcionar el 7 de mayo de 2007.

El Protocolo de constitución del Parlasur determinó que el cuerpo estaría inicialmente integrado por 18 representantes de cada uno de los 5 países, esto es, 90 miembros que serían elegidos por los parlamentos nacionales de los mismos; previéndose igualmente que los estados asociados de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú puedan en el futuro participar con voz pero sin voto. El mismo instrumento dispuso que antes del 31 de diciembre de 2007 el Consejo del Mercosur debía reglamentar la forma de adecuar la representación de cada uno de los estados, teniendo en cuenta diversos criterios a tales fines debido a las diferencias de población de los más grandes (Brasil, Argentina y Venezuela) frente a los más chicos (Uruguay y Paraguay). De tal modo en el año 2010 los estados miembros deberían realizar elecciones asegurando el sufragio directo, universal y secreto y concluyendo así el primer mandato el 31 de diciembre de 2010 según la Recomendación 16/2010.

El segundo mandato se extendería entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014, lapso durante el cual se debería elaborar un mecanismo electoral de vigencia común en todos los estados miembros y en su consecuencia, durante 2014 se deberían llevar a cabo las primeras elecciones simultáneas populares de los parlamentarios del Mercosur. De esta manera, el 1 de enero de 2015 comenzaría el último mandato durante el cual se incorporarían los parlamentarios ya electos durante el anterior periodo. Sin embargo, los cancilleres del foro regional decidieron postergar el inicio de este último mandato hasta diciembre de 2020, razón por la cual recién en esta última fecha se deberían ampliar las actuales representaciones, asumiendo entonces el número de parlamentarios definitivo. Siendo así se acordó que los países que tuvieran 15 millones de habitantes elegirían 18 parlamentarios (Uruguay y Paraguay) en tanto que los que llegaran a 40 millones llevarían 18 parlamentarios, más un representante por cada millón excedente (Brasil, 75; Argentina, 43 y Venezuela, 33) con lo cual el Parlasur pasará de 122 a 187 miembros, con mandato por 4 años,

El Congreso Nacional mediante ley 27.120 dispuso que en las elecciones de 2015 y junto con las autoridades nacionales, provinciales y municipales cuya renovación se produciría por vencimiento de los periodos para los cuales fueran electos, se eligieran igualmente a los 43 parlamentarios del Parlasur, en base a un sistema mixto, a saber: 24 miembros por distrito regional (1 por cada una de las 23 provincias y 1 por la CABA)resultando electo quien obtuviera en cada distrito la mayoría simple de votos; y los 19 restantes por distrito nacional considerando al territorio como un distrito único y conforme al sistema proporcional D’Hondt. De allí que solamente Paraguay y Argentina desde 2015 han elegido sus parlamentarios.

Del análisis realizado se desprende con claridad que no obstante elegirse en 2015 los 43 parlamentarios que nos representarían en el Parlasur, los mismos no podrían ejercer sus cargos hasta diciembre del 2020 cuando –habiendo ya los restantes estados miembros designado a sus representantes- comenzara el último de los periodos constitutivos ya señalados y que originariamente debía iniciarse en 2015. Si así no hubiera sido, se produciría un desequilibrio en las representaciones de los estados que aún no habían electo a sus parlamentarios, como ocurría con Brasil que no obstante contar con una población notoriamente superior a la nuestra, seguiría con sus 37 miembros en lugar de los 75 que le correspondían. Es que el propio Protocolo del Parlasur en forma expresa dispone que los parlamentarios designados en forma indirecta (es decir los diputados y senadores electos en el periodo inicial por el Congreso) cesarán en sus funciones: por caducidad o pérdida de su mandato nacional; al asumir sus sucesores electos directamente; o, a más tardar, al finalizar dicha primera etapa de transición prorrogada hasta diciembre de 2020. En consecuencia, la elección de los 43 parlamentarios argentinos al Parlasur en las elecciones de 2015 pero que recién asumirán en diciembre de 2020 resultó un absurdo institucional.

Ello sin contar que durante este periodo (2015-2019) los parlamentarios -que no tienen facultad de dictar leyes- percibieron sus dietas, pero además estaban tutelados por una inmunidad de arresto similar a la de los diputados nacional. Ello por cuanto el art. 16 de la ley 27.120 de manera inconstitucional creó este privilegio ya que el mismo no puede ser extendido por vía legislativa a otros funcionarios que aquellos expresamente protegidos por la Constitución Nacional, que además no sólo no cumplirían funciones en el territorio sino que estuvieron protegidos desde cinco años antes de asumir el cargo, ya que como dispone el art. 69 C.N la inmunidad los beneficia desde el día de su elección hasta el de su cese por lo cual la misma regiría desde diciembre de 2015 –aunque recién asuman en 2020- hasta diciembre de 2024.

Finalmente, primó el sentido común: teniendo en cuenta que solo Paraguay y Argentina habían electo ya sus representantes, y que el art. 1° del Protocolo fijó que el Parlasur funcionaría integrado inicialmente por los legisladores de los Parlamentos de cada país miembro “hasta tanto se realice la elección de los parlamentarios del Mercosur de forma simultánea en todos los Estados Partes a través del sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos”; por lo cual, el 16 de abril de 2019, los representantes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay dispusieron suspender la aplicación del Protocolo en cuanto a la renovación de los parlamentarios que debía llevarse a cabo, en tanto se dispuso que “los parlamentarios del Mercosur elegidos en forma directa con mandato en curso continuarán en su función hasta completar su mandato”. Así y mediante decreto 343/19 el gobierno resolvió no convocar en 2019 a elecciones de los parlamentarios del Mercosur, las que recién volverán a tener lugar este año 2023.

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