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“Apuntes para una época electoral” -2ª parte- por Carlos Baeza

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En una anterior nota y en relación a los actos electorales del 12 de septiembre pasado (P.A.S.O) así como de las generales del próximo 14 de noviembre, analizamos la influencia que en los mismos tienen tanto el sufragio como los partidos políticos, razón por la cual en la presente nos detendremos en el tercero de los factores de este esquema institucional cual es el rol de los sistemas electorales.

I: Sentado ya que nuestro sistema electoral es el de una república representativa en la cual el pueblo detenta la soberanía pero la ejerce a través de sus representantes; que para ello recurre al sufragio universal a fin de elegir a quienes por un periodo determinado ocuparán los cargos electivos populares; en tanto que tales nominaciones solo pueden provenir de los partidos políticos que son quienes ejercen el monopolio de la representación, nos resta analizar los procedimientos para que tales representantes puedan ser electos lo cual nos lleva a considerar los sistemas utilizados a tales fines. Siendo así, nuestra Constitución al haber adoptado la forma representativa y republicana, ha instrumentado la periódica renovación de los gobernantes, proporcionando las bases para proceder a esa sucesión, pero dejando en manos de la legislación ordinaria la fijación de los sistemas electorales, esto es, los mecanismos a través de los cuales es posible cuantificar y traducir en cargos o bancas, los votos obtenidos en un acto comicial por los distintos partidos o fracciones intervinientes. Y tal es la importancia que cabe asignar a los sistemas electorales, que Alberdi llegó a afirmar que “todo el éxito del sistema republicano en países como los nuestros depende del sistema electoral. No hay pueblo, por limitado que sea, al que no pueda aplicarse la República, si se sabe adaptar a su capacidad el sistema de elección o de su intervención en la formación del poder y de las leyes”

II: Sin perjuicio de otras clasificaciones, siguiendo a Duverger es posible considerar dos grupos, a saber:
Sistemas mayoritarios: Contemplan únicamente la representación de los partidos mayoritarios, sin dar participación a las minorías y excluyendo así, de la distribución de cargos, a importantes sectores del cuerpo electoral, que en muchos casos, sus resultados sumados igualan o superan al único partido admitido. Dentro de este grupo, se encuentran los siguientes sistemas:

a) escrutinio mayoritario puro y simple: resulta electo quien obtenga el mayor número de votos, sin tener en cuenta los conseguidos por los restantes candidatos. Ejemplo: se eligen 10 diputados y el Partido Blanco obtiene 100 votos; el Azul 99 y el Rojo 98: los 10 cargos se adjudican al Partido Blanco. Fue el primer sistema utilizado en nuestro país a partir de la ley 140 del 16 de septiembre de 1857 y que rigió, con ligeras variantes, por más de 50 años.

b) escrutinio a doble vuelta: A diferencia del anterior, sólo se logra el cargo si se alcanza la mayoría absoluta de votos, pues en caso contrario, es menester realiza una segunda vuelta o ballotage entre los dos candidatos más votados. En el caso argentino, y tal como aconteciera en el año 1949, la enmienda constitucional de 1972 producida por simple decreto del gobierno que en 1966 derrocara al presidente Illia, consagró por segunda vez en el país la elección directa del presidente y vicepresidente, con un sistema de ballotage o segunda vuelta, para ser aplicado en los comicios de 1973, según ley 19.862 y que preveía que si ningún candidato presidencial obtenía más de la mitad de los votos obtenidos, se debería realizar una segunda vuelta o ballogate. No obstante ello, y si bien ninguna de las dos fórmulas presidenciales alcanzó ese techo, habida cuenta de que la diferencia entre ambas era abismal (Cámpora-Solano Lima obtuvo el 49,59% de los votos en tanto el binomio de la Unión Cívica Radical sólo logró el 21,30%) este último partido desistió de presentarse a la segunda vuelta y así fue consagrado el restante binomio.

c) escrutinio uninominal: Se divide el territorio en tantas circunscripciones como cargos deban elegirse y en cada una de ellas, los partidos intervinientes presentan un solo candidato, triunfando quien obtenga mayor cantidad de votos en cada circunscripción. Este régimen se aplicó por primera vez en nuestro país en 1902 mediante la ley 4.161 pero su vigencia fue efímera ya que fue derogado en 1905 por ley 4.578, restableciéndose igualmente por escaso tiempo en 1951 a través de la ley 14.032.

d) escrutinio plurinominal: En caso que las circunscripciones abarquen una importante extensión territorial y a fin de evitar los inconvenientes derivados de un excesivo fraccionamiento, en cada una de ellas los partidos políticos intervinientes presentan una lista con varios candidatos.

Sistemas proporcionales: A través de procedimientos matemáticos se procura asegurar a las minorías una representación lo más aproximada posible al caudal de votos logrados en cada circunscripción.

a) número uniforme: Previo a la elección, se determina un número base mínimo para lograr una banca, de forma tal que cada lista obtendrá tantos cargos cuantas veces ese número uniforme esté contenido en su caudal electoral.

b) cociente electoral: Si bien en este sistema es menester contar también con un número mínimo de votos para acceder a un cargo, el mismo no se conoce anticipadamente sino que, una vez realizada la elección, se dividirá el número de bancas por el total de votos válidos y la cifra así obtenida, se dividirá a su vez, por los votos de cada partido correspondiendo a cada uno tantos cargos cuantas veces el total de sus votos contenga esa cifra.

c) mayor residuo: Dado que los dos sistemas anteriores presentan un serio inconveniente, cual es la imposibilidad práctica que los partidos obtengan un número de votos que sea múltiplo exacto del número fijo o del cociente, en su caso, dejando así sin representación a una parte del cuerpo electoral, esta variante, luego de repartir los cargos en función de esos parámetros, distribuye las bancas restantes teniendo en cuenta los mayores residuos logrados por las diferentes listas; y en caso de quedar aún vacantes sin cubrir, las mismas se asignan al partido que logre mayor cantidad de votos. Este es el sistema adoptado por la provincia de Buenos Aires mediante ley 5.109

d) D’Hondt: Este sistema ideado por el belga Víctor D’Hondt en 1878 resuelve con mayor exactitud el problema de los residuos, a través de tres pasos: en primer lugar, se toman los votos logrados por cada lista y se los divide sucesivamente desde la unidad hasta el número que representa el total de cargos a elegir. En segundo lugar, los resultados así obtenidos se ordenan de mayor a menor en forma decreciente, sin consideración a la lista de la que provengan hasta llegar al número que coincida con el del último cargo a ocupar. Y finalmente esta última será la cifra repartidora en base a la cual se distribuirán las bancas, según las veces que la misma esté contenida en el total de votos de cada lista. Es el sistema actualmente vigente en el país para la elección de los diputados nacionales.

III: ¿Existe relación entre los sistemas electorales y los partidos políticos? Uno de los primeros que planteó esta posible vinculación fue Duverger para quien era dable formular 3 leyes sociológicas, a saber: “1° el escrutinio mayoritario a una sola vuelta tiende al bipartidismo; 2° la representación proporcional tiende a un sistema de partidos múltiples e independientes unos de otros; 3° el escrutinio mayoritario a dos vueltas tiende a un multipartidismo atemperado por alianzas”. Para poder apreciar este esquema recurriremos a un ejemplo en el que existan dos partidos: el Blanco con 100.000 votos y el Azul con 80.000.

a) si el sistema es el mayoritario puro y simple y el partido Blanco se divide en 2 líneas, bastará que una de ellas supere los 20.000 votos para que triunfe el partido Azul. Por ello, en la próxima elección las 2 fracciones del partido Blanco tenderán a unirse y enfrentar con éxito al partido Azul, reduciendo así la contienda a solo 2 partidos (bipartidismo)

b) si en cambio es el mayoritario a doble vuelta, es posible el fraccionamiento en varias líneas, ya que la segunda vuelta permitirá el reagrupamiento. Así,
si el partido Blanco se separa en 2 listas, una con 60.000 votos y otra con 40.000, mientras que el partido Azul mantiene su caudal de 80.000 votos, al no haber alcanzado ninguno de ellos la mitad más uno requerida para triunfar, será menester una doble vuelta o ballotage, en la cual la línea minoritaria del partido Blanco (40.000 votos) hará alianza con la mayoritaria (60.000 votos) (multipartidismo atemperado por alianzas)

c) finalmente, con el sistema de representación proporcional, cada partido al tener asegurada como mínimo una representación, puede fraccionarse. Así, si el partido Blanco obtuvo en todo el país 300 diputados en la última elección, nada le impide en la próxima dividirse en 3 líneas, puesto que dado este sistema, cada una de esas líneas obtendrá aproximadamente 100 representantes, con lo cual el partido Blanco mantendrá su fuerza en el Parlamento (partidos múltiples)

Si bien tales reglas han sido controvertidas en la doctrina, el mismo Duverger, años después, ha flexibilizado su postura al considerar -como lo anota Nohlen- que “la relación entre normas electorales y sistemas pluripartidistas no es mecánica ni automática: un sistema electoral determinado no produce necesariamente un sistema pluripartidista determinado, sino tal sólo presiona las circunstancias para dicho sistema de partidos; es una tendencia que afecta a otras, algunas de las cuales tomarán cauces opuestos”. Lo cierto es que como sostiene Sartori, el hecho que se pueda demostrar que, como ocurre siempre con los primeros intentos, las leyes de Duverger no sean válidas, ello no obsta a la búsqueda de nuevas relaciones entre los partidos políticos y los sistemas electorales, si bien entendiendo que no es posible obtener generalizaciones comparativamente válidas.

Y es el mismo Sartori quien advierte de una forma de relación entre partidos políticos y sistemas electorales, según que el voto sea por una persona o por una lista partidaria. Al respecto sostiene que cuando votamos por personas, importa quién es quién y ello puede convertirse en un factor decisivo; en tanto que si votamos por listas, básicamente lo estamos haciendo por un partido (su símbolo, ideología, plataforma).El voto por una persona caracteriza a los sistemas con distritos electorales mayoritarios y si bien es cierto que en ellos los candidatos son, por regla general, seleccionados por los partidos de entre sus miembros, en los distritos que eligen un solo representante, los electores ven a personas concretas, con nombres propios. Siendo así, los partidos deben tratar de encontrar un buen candidato, cuando el margen de la votación es pequeño y poco seguro, debido a que el electorado es cambiante. Por el contrario, en distritos con un electorado seguro, en los que un mismo partido obtiene, elección tras elección, una mayoría cómoda, no se siente tan presionado para buscar al mejor candidato, pues igual ganará.

El emperador Calígula nombró senador a su caballo y de allí que en política se utiliza la expresión “los caballos de Calígula” para significar que cualquiera -incluso un caballo- puede lograr que se lo elija, si el sistema electoral es de listas, siendo más dificultoso que “los caballos de Calígula” sean elegidos cuando se vota por una sola persona.

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