Este domingo y conforme a los resultados de las P.A.S.O del 12 de septiembre pasado, el pueblo concurrirá nuevamente a las urnas para elegir -ahora sí en forma definitiva- a los candidatos a renovar los cargos legislativos en las esferas nacional, provincial y municipal de todo el país, cuyos mandatos fenecerán el 10 de diciembre del corriente año.
De tal forma, los cargos en disputa abarcan a la Cámara de Senadores integrada por 72 miembros que solo renueva un tercio de ese total por lo cual únicamente se elegirán los 3 senadores que corresponden a 8 provincias (Catamarca; Córdoba; Corrientes; Chubut; La Pampa; Mendoza; Santa Fe y Tucumán) es decir, un total de 24 senadores. Por su parte la Cámara de Diputados nacionales compuesta por 257 legisladores renueva la mitad de ese número por lo cual se disputarán 127 bancas, de las cuales corresponden a nuestra provincia según su población, 70 diputados. Finalmente, a nivel provincial, cabe elegir 23 senadores; 46 diputados; 1.097 concejales y 401 consejeros escolares, lo cual hace que este año nuestra ciudad -que integra la sexta sección electoral provincial- deba elegir 11 diputados, en tanto a nivel municipal los cargos en disputa son 12 concejales (la mitad del cuerpo) así como 5 consejeros escolares. Por todo ello, quienes voten en nuestra ciudad, encontrarán en el cuarto obscuro las boletas de cada agrupación política compuestas por esas tres categorías: diputados nacionales; diputados provinciales y concejales municipales y consejeros escolares.
1° Ante todo cabe destacar que en una futura reforma constitucional, tanto nacional como provincial, deberían modificarse dos o tres cuestiones esenciales.
a) No es viable que el pueblo viva constantemente en campaña electoral. Piénsese que los cuerpos legislativos a nivel nacional (diputados y senadores); provincial (diputados y senadores) y municipal (concejales y consejeros escolares) se renuevan por mitades cada 2 años, en tanto en el caso de los senadores nacionales esa renovación es también cada bienio pero por tercios. Si a ello sumamos la realización de las P.A.S.O en los mismos plazos, la consecuencia es que prácticamente el año de realización de esos comicios está dominado por las campañas electorales que no se limitan a las fechas fijadas a esos fines por los cronogramas, sino que comienzas a principios de dicho año, paralizando la actividad parlamentaria en todos los niveles y que se traduce en escasas sesiones en cada uno de los cuerpos legislativos de todos los niveles. Al concluir el escrutinio de esta elección, podrá advertirse en las redes cómo van desapareciendo las “visitas” de dirigentes políticos de todos los espacios a sociedades de fomento; clubes deportivos tan bien pintados en “Luna de Avellaneda”; comedores populares; grupos de jubilados o simples agrupaciones barriales, en las que se fotografían junto a sus referentes calificando los encuentros como “Hermosa conversación con Juan”; “Pasamos una tarde maravillosa con María” o “Gracias a Pedro por los mates compartidos”, mencionando a los vecinos como si los conocieran de antes de la campaña cuando jamás habían pisado esos lugares. De allí que en una próxima enmienda constitucional sería conveniente establecer un periodo 4 años tanto para senadores como para diputados nacionales, eliminando la renovación parcial de cada cámara, tal como se hiciera en la reforma de 1972; y lo mismo cabría hacer a nivel provincial (senadores y diputados) y municipal (concejales y consejeros escolares) eliminando la renovación bianual de esos cuerpos y fijando un único periodo de 4 años. Obviamente que no creo llegar a ver esas enmiendas ya que quienes deberían disponer se hicieran, son los integrantes de las mismas cámaras mediante la ley que declarara la necesidad de una reforma constitucional.
b) En la provincia de Buenos Aires, debería igualmente modificarse el sistema bicameral reemplazándolo por uno unicameral toda vez que la doble integración de las salas no responde a un criterio de representación diferenciada, sino que tanto diputados como senadores representan al pueblo de la provincia. En efecto: el art. 69 de la Constitución de Bs.As. crea una Cámara de Diputados, disponiendo que luego de los censos se fijará “el número de habitantes que ha de representar cada diputado”; mientras que el art. 75 regula una Cámara de Senadores disponiendo que después de los censos -al igual que en el caso de los diputados- la Legislatura, fijará “el número de habitantes que ha de representar cada senador”. Es decir, que los senadores provinciales no representan a las secciones en las que se divide la provincia al solo fin electoral, sino a los habitantes, es decir, al pueblo al igual que los diputados. Por ende, mientras en el orden nacional no es factible la supresión de alguna de las salas, debido a la doble y diferente representación que ellas contienen en base al régimen federal seguido (senadores que representan a las provincias y diputados que representan al pueblo) ningún principio justifica la bicameralidad en el orden provincial, tal como lo resolvieran la mayoría de las constituciones provinciales después de 1994 creando un sistema unicameral, siendo nuestra provincia una de las pocas (7) que aún conservan al régimen bicameral. Tampoco en este caso soy optimista por la misma razón que en el caso anterior (no me imagino a senadores votando la desaparición de esa cámara).
c)Finalmente y sin que sea menester modificar textos constitucionales sino por simples leyes del Congreso Nacional y de la legislatura bonaerense, deberían modificarse los sistemas electorales vigentes utilizando mecanismos modernos que combinen sistemas proporcionales y uninominales; así como recurrir, al menos, a la boleta única y más adelante al voto electrónico como también crear procedimientos de mayor transparencia, como el proyecto de “ficha limpia” que impide el acceso a los cargos electorales a quienes estén condenados por cierto tipo de delitos y cuyo proyecto fuera rechazado días pasados por el oficialismo en la Cámara de Diputados.
2° Al igual que ocurriera en las P.A.S.O el voto del elector es obligatorio (art.12 CEN) y quien no justificare su no emisión en los casos en que ello es posible (enfermedad o estar a más de 500 kms) puede ser condenado al pago de una multa y de no abonarse la misma, igualmente se verá impedido de realizar cualquier trámite administrativo por el periodo de un año, siendo el plazo para realizar la justificación -en el caso de las P.A.S.O el plazo venció el 11 de noviembre- hasta el 13 de enero de 2022 (arts. 125 y 126 CEN) Es por ello que siendo éstas las únicas sanciones previstas en la legislación electoral, si un ciudadano no votó en las P.A.S.O puede no obstante hacerlo en las generales y de no serle permitido el ejercicio de su derecho constitucional podrá interponer en el acto un amparo (art. 10 CEN)
3° Asimismo los padrones a utilizarse serán los mismos que en las P.A.S.O e igualmente quienes fueran designados autoridades de mesa (presidente y suplente) deberán cumplir esa carga en esta ocasión, utilizándose los mismos lugares de votación en los cuales el horario será de 8 a 18 hs. (arts. 23 y 39 ley 26.571) con la única diferencia que ahora habrá una fila única en lugar de las 2 que se utilizaran en las P.A.S.O (una en el exterior y otra en el interior); manteniéndose la prioridad de votar de los mayores de 70 años durante toda la jornada. En cuando al documento habilitante para poder votar, conforme al art. 167 CNE, será la libreta de enrolamiento o cívica así como igualmente el DNI en cualquiera de sus variantes (libreta de tapas verdes o celestes o en el formato de tarjeta), destacándose que se admite el documento que figure en el padrón o uno posterior, pero nunca uno anterior al registrado en el mismo (art. 86 inc. 2 c) CEN)
4° A diferencia de las P.A.S.O en las que se elegían pre candidatos solo para poder participar en las generales alcanzando el 1,5% del respectivo padrón, en esta ocasión quienes triunfen en cada categoría ocuparán los cargos para los que sean electos y de allí que el ciudadano de nuestra ciudad encontrará en el cuarto obscuro solo boletas de aquellos espacios que alcanzaron el tope legal en las P.A.S.O, las que contendrán las 3 categorías antes indicadas: diputados nacionales; diputados provinciales y concejales municipales y consejeros escolares, pudiendo colocar esa boleta completa del partido de su preferencia; o bien podrá elegir candidatos de distintos partidos a cuyo fin deberá cortar las respectivas boletas (art. 24 ley 26.571); recordando que en el sobre solo podrá introducir una boleta de cualquier partido por cada una de las 3 categorías en disputa, ya que de colocar más de una para un cargo pero de distintos partidos, el voto será nulo (art. 101 inc. 4 c)CEN) Teniendo en cuenta que según los resultados de las P.A.S.O casi una veintena de partidos o alianzas no alcanzaron el piso del 1,5% del padrón, ello hará que en la provincia solo habrá 6 boletas para elegir en el cuarto obscuro y que corresponden a Juntos; Frente de Todos; Frente de Izquierda; Avanza Libertad; Frente Vamos con Vos y + Valores; en tanto a nivel municipal serán 8 las listas que compiten.
5° Dado que el voto es obligatorio, deben cumplir esa carga todos los electores a partir de los 16 años y sin tope máximo de edad. Quienes tengan entre 16 y 18 años, por más que figuren en el padrón y tengan el documento habilitante, solo podrán votar si cumplieren la edad mínima (16) hasta el mismo día 14 de noviembre próximo; señalándose que todos ellos al igual que los mayores de 70 años, en caso de no votar, no tendrán sanciones.
6° Debe recordarse que el presidente, su suplente y los fiscales partidarios, pueden votar en la mesa en la que ejercerán sus funciones, siempre que todos ellos estén inscriptos en el padrón de la misma; pero mientras presidente y suplente, al no estar inscriptos en dicha mesa pueden igualmente votar en ella agregando sus datos en el padrón, no ocurre lo mismo con los fiscales quienes solo pueden votar en la mesa en la que figuren inscriptos, ya que el art.87 del CEN es claro al disponer que: “Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral”; por lo cual los fiscales que no estén inscriptos en la mesa en que ejercen funciones, deberán optar por cumplir con su deber cívico antes de hacerse cargo de su labor partidaria, o bien, asumir la misma y durante la jornada trasladarse a votar a la mesa en la que figuren empadronados.
7° Finalmente cabe tener presente que según el art. 101 del CEN se distinguen 5 tipos de votos, a saber:
a) voto válido: es el emitido en boletas oficializadas, aunque contengan tachaduras, mientras sea legible el nombre del partido y el tipo de candidatura; y también cuando haya más de una boleta de un mismo partido para el mismo cargo, en cuyo caso, se dejará sólo una, destruyéndose las restantes. b) voto en blanco: es el sobre totalmente vacío o conteniendo un papel en blanco. c) voto nulo: se da cuando la boleta contiene inscripciones de cualquier tipo; o cuando por tachaduras o destrucción no es legible el partido y tipo de candidatura; o cuando hay más de una boleta de distintos partidos para el mismo cargo; o cuando el sobre contiene cualquier objeto además de las boletas. d) voto impugnado: cuando las autoridades de mesa o los fiscales pudieran tener dudas en cuanto a la identidad del elector y dado que no es posible impedirle el sufragio, se lo habilitará a tal fin haciendo constar en el formulario respectivo los datos personales y la impresión dígito pulgar del mismo, el cual se colocará dentro de un sobre abierto provisto al efecto que se entregará al elector junto al sobre para que en el cuarto oscuro emita su voto y al salir, este sobre se introducirá en el sobre especial junto al formulario y no se colocará en la urna sino que se dejará aparte y luego se remitirá a la justicia electoral (arts. 91 y 92 CEN) Esta, cotejará en los registros si la impresión digital concuerda y en tal caso, el sobre conteniendo el voto, se colocará en una urna con otros en iguales condiciones, computándose luego como válido, en blanco o nulo; caso contrario, el sobre se romperá y se ordenará el procesamiento del falso votante, sin que en ninguno de los dos casos se haya violado el secreto del sufragio (art. 119 CEN). Y e) voto recurrido: cuando algún fiscal entienda que el elector ha hecho pública su preferencia partidaria violando el secreto del sufragio, tampoco se podrá impedir que vote, sino que se labrará un acta haciendo constar la presunta infracción, la que será remitida junto al sobre cerrado conteniendo el voto a la justicia electoral, la que resolverá al respecto, rechazándolo o acogiéndolo como válido en cuyo caso se procederá igual que en el caso de los votos impugnados. Por tanto, debe tenerse en cuenta que los únicos votos que se computan para distribuir todos los cargos son los válidos ya que los nulos y los en blanco no se contabilizan a ningún fin; no se consideran para el reparto de cargos; no se distribuyen entre nadie y tampoco arriman los aportes dinerarios del Fondo Partidario Permanente a ningún partido.
Ello descarta los llamados “votos afirmativos” por parte de la prensa y de la propia justicia electoral, ya que esta categoría no está prevista en el Código Electoral, como recién se viera. Esta confusa expresión fue incorporada con respecto a la elección presidencial debiendo señalarse la deficiente técnica legislativa utilizada por los convencionales al incluir expresiones inexistentes en el régimen electoral, llegándose a sostener que el voto en blanco es un voto “afirmativo” computable junto a los “válidos” para distribuir los cargos. Por otra parte y dentro de la señalada deficiente técnica utilizada por los convencionales se habla de “votos afirmativos válidamente emitidos” lo cual llevaría a concluir que debe existir otra clase de “votos afirmativos no válidamente emitidos” y en tal caso ¿cuáles serían ellos? Además y dejando de lado el término “afirmativo” es lógico que al agregar a continuación la expresión “válidamente emitidos” se está refiriendo a los votos válidos. Es claro que quien vota en blanco realiza una manifestación de voluntad electoral pero la misma es neutra ya que ella no representa un acto que sume o reste un voto a favor o en contra de algún candidato. Y precisamente Bidart Campos descartaba esta interpretación sosteniendo que “voto ‘afirmativo’ es el que afirma algo, pero queda en duda si votar en blanco también es ‘afirmar’ una abstención o un rechazo respecto de todas las fórmulas y de cualquiera, como expresión de desagrado o de repudio”; por lo cual concluye en que “la expresión ‘votos afirmativos válidamente emitidos’ significa aludir a votos que realmente son favorables positivamente para una fórmula. De este modo, no se han de computar los votos en blanco, y se han de deducir del total de los válidamente emitidos” (Manual de la Constitución reformada, t.III, p.230).