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“La casta sindical” por Carlos Baeza“

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Entre esos tipos y yo hay algo personal” (J.M. Serrat)

Recientemente, el gremio de los denominados “Metrodelegados” dispuso una medida de fuerza que implicó privar a miles de usuarios del servicio del subte en la CABA invocando como fundamento la defensa de un dirigente gremial de ese sector que había sido sancionado por la empresa concesionaria de ese servicio como consecuencia de su comportamiento durante una medida de fuerza en el año 2021 y no obstante haberse seguido los pasos que la ley 23.551 fija al respecto, mediante la previa tramitación del desafuero sindical que protegía a dicho empleado.

1° En primer término, cabe clarificar cuál es la situación gremial de los “Metrodelegados”. El art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza “la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo…”. Reglamentando esta cláusula, la ley 23.551 dispone que frente a la solicitud de inscripción de una asociación gremial, la autoridad administrativa del trabajo y una vez cumplidos los requisitos exigidos a tales fines, dispondrá dicha inscripción en el registro especial por lo cual a partir de ese momento la asociación adquirirá personería jurídica (arts. 21, 22 y 23).

Sin embargo, la ley confiere solamente la personería gremial a la asociación que sea la más representativa del sector(art. 25); y sólo podrá concederse igual personería gremial a otra asociación para actuar en el mismo ámbito si su cantidad de afiliados fuera “considerablemente superior” a la otra, lo cual será materia de prueba en un procedimiento ante la autoridad de aplicación y si se concediera la personería gremial a la nueva asociación, la que ya la poseía continuará inscripta como tal (art.28) De no cumplirse este procedimiento, el acto administrativo será nulo (art. 25). Por tanto, una vez concedida la personería gremial a una asociación, solo ella podrá representar a los trabajadores de ese ámbito e intervenir en negociaciones colectivas firmando convenios y fijando salarios (art. 31).

2° Precisamente en el ámbito del transporte de pasajeros la única asociación sindical que gozaba de personería gremial era la U.T.A y por ende los trabajadores del subterráneo porteño quedaban comprendidos dentro del mismo. Por ello y luego de alegar que este último sector de trabajadores era mayoritario en el ámbito del transporte, el Ministro de Trabajo Carlos Tomada, mientras juntaba los portarretratos de su despacho, firmó el 26 de noviembre de 2015 la resolución confiriendo personería gremial a los trabajadores del subterráneo. Frente a ello, la U.T.A recurrió a la justicia invocando que el Ministerio de Trabajo había violado el procedimiento ya señalado en el art. 28 al no habérsele dado intervención ni la posibilidad de producir pruebas en detrimento de su derecho de defensa.

Fue así, que la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo concluyó en que en las citadas actuaciones administrativas no se había cotejado, con las garantías necesarias, que el sindicato de “metrodelegados” que solicitó la personería fuera el más representativo, es decir, que tuviese un número de afiliados cotizantes considerablemente superior a los de la UTA; y en su consecuencia resolvió dejar sin efecto el otorgamiento de la personería gremial, la que debería ser nuevamente tramitada ante el Ministerio de Trabajo conforme al procedimiento establecido por la ley 23.551.

Finalmente y ante el recurso que contra este fallo promovieran los metrodelegados, la Corte Suprema de Justicia nacional desestimó el mismo por considerar que la resolución de la Cámara, al ordenar que se tramitara nuevamente el pedido de personería gremial ante la autoridad administrativa, no constituía una sentencia definitiva sobre el tema planteado y que pudiera ser materia de recurso en esa instancia, precisamente por no haberse sustanciado y agotado previamente ese procedimiento. Por todo ello, quedó firme el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo y en su consecuencia los metrodelegados gozan simplemente de personería jurídica pero no gremial la que sigue estando en cabeza de la U.T.A, al menos hasta que el planteo se renueve ante el Ministerio de Trabajo. Ello revela la falacia del argumento esgrimido en la protesta en el sentido que no se les permite acordar paritarias para fijar aumentos salariales, siendo que la U.T.A, única asociación sindical con personería gremial, ya ha celebrado el respectivo convenio con las nuevas escalas aplicables a todo el personal comprendido en el mismo, incluidos los metrodelegados.

3° En el caso en examen y durante una protesta gremial, el dirigente Claudio Dellecarbonara liberó los molinetes del subte porteño permitiendo a los pasajeros viajar gratis en dicho medio de transporte. El nombrado, gozaba de tutela sindical por ostentar un cargo gremial y por tanto se encontraba protegido por el art. 52 de la ley 23.551 el cual dispone que en tales casos, esos trabajadores “no podrán ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el art. 47”.

Conforme a tales pautas, la empresa empleadora tramitó ante el Juzgado Nacional de 1ª. Instancia del Trabajo n° 73, el desafuero del empleado por la grave injuria económica que había significado su accionar y finalmente dicho órgano judicial sentenció que la conducta del empleado dirigente gremial habilitaba la suspensión de su tutela sindical y que, por ende, la empleadora se encontraba facultada para aplicar la suspensión por 15 días, toda vez que su desobediencia a las órdenes patronales implicaron una violación a sus obligaciones como empleado, posibilitando la aplicación de sanciones disciplinarias conforme lo autoriza el art. 67 de la LCT.

De tal forma, la empleadora procedió como lo exige la legislación sindical frente a un trabajador que ejerce una función gremial y que, como tal, goza de un fuero especial que impide se adopten contra él medidas sancionatorias sin previamente producir su desafuero, tal como se hiciera. Frente a este pronunciamiento, cabía al empleado sancionado recurrir la sanción ante la misma justicia interviniente lo cual -según sus dichos- así hiciera; pero de manera alguna justificaba la adopción de una medida de fuerza del gremio contra dicha resolución judicial, provocando el perjuicio a miles de pasajeros -la mayoría de ellos, simple trabajadores que sufrirían quitas salariales- que eran totalmente ajenos a la puja entre las partes.

4° En la Argentina de la anomia, estas actitudes del sector gremial no resultan novedosas sino que representan la forma en la que proceden cuando gobiernan movimientos afines a sus convicciones. Es que cuando el kirchnerismo asumió el poder en 2003 instaló con fuerza de verdad revelada, la peregrina teoría de “no criminalizar la protesta social”. Dicho en otros términos: el Estado lisa y llanamente abdicó de su potestad de garantir la paz social con los medios legales a su alcance y permitió que grupos minoritarios ocuparan el espacio público y bajo el ropaje de legítimos reclamos se violentaran abiertamente derechos y garantías constitucionales de la mayoría silenciosa y ajena a las pujas -legítimas o no- que motivaban esas intervenciones.

Precisamente, en un anterior conflicto y ante el paro de los trabajadores, la empresa dispuso un servicio de emergencia, el cual no pudo cumplirse dada la ocupación por parte de los mismos de las vías así como de la cabina del transporte. Allí se vio sentado al impresentable Segovia quien ordenaba falsamente informar a la prensa que habían sido agredidos con gases lacrimógenos, cuando aún la policía no había accedido a ese lugar, tal como quedara registrado en una grabación difundida en los medios. Porque aunque estos muchachos pretendan ignorarlo, sus actos constituyeron delitos sancionados en el Código Penal que debieron ser reprimidos a través del Estado que ejerce el monopolio de la fuerza en un sistema democrático.

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