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“Un ignorante caro” por Carlos Baeza

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“Vivimos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es” Chief Justice Charles Hughes

Antiguamente, en los conventos religiosos, se denominaban “legos” a quienes, siendo profesos, no podían acceder a las sagradas órdenes, razón por la cual estaban destinados sólo al servicio de los demás, sin poder participar en los debates, ni emitir opinión; criterio que -sería saludable- debiera ser imitado por algunos funcionarios que a diario nos atormentan con sus dichos por la simple razón de formular declaraciones falsas e incorrectas. Tal el caso del diputado Leopoldo Moreau, un ignorante supino en materia institucional, especialmente en lo relacionado con el control que cabe ejercer al Poder Judicial sobre los actos de los otros dos poderes. Pero lamentablemente, este saltimbanqui de la política y charlatán serial se ha convertido en un fiel exponente de los legisladores que supimos conseguir y cuya dieta y demás privilegios debemos sostener.

1° En otra nota analizamos un importante fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la ley que reformara la integración del Consejo de la Magistratura y que, entre otras modificaciones, redujo el número original de miembros del cuerpo de 20 a 13, por entender que dicha normativa había violado el principio de equilibrio que debe existir entre los diversos estamentos que lo componen tal como lo exige el art. 114 de la C.N. Por tanto, el Alto Tribunal conminó al Congreso para que en un plazo que ya venciera el 15 de este mes, sancionara una nueva ley que contuviera la primitiva integración de 20 miembros incluyendo al presidente de la Corte Suprema de Justicia y que al no haberlo hecho así, hará que todas las decisiones que el Consejo adopte sin contar con ese número sean nulas.

2° Al conocerse el fallo fueron varios los representantes del oficialismo que criticaron duramente el mismo pero con una orfandad de fundamentos jurídicos dignos de mejor causa; y ahora se ha sumado el ignaro de Moreau quien ya ha dado muestras suficientes de sus casi nulos conocimientos en la materia y que lo convierten en un caro diletante del erario público, quizá sin saber que como afirmara Roqueville “la ignorancia es el azote de los pueblos sin creencias”. Pues bien: ¿qué animaladas sostuvo este rústico personaje? En primer término afirmó que “4 individuos que integran la Corte Suprema le impongan al Parlamento con día y hora, que fue votado por 25 millones de ciudadanos, la obligación de sancionar una ley, es una aberración institucional que solo debe ocurrir en la Argentina”. Y como si esto no fuera suficiente y revelador de su profunda ignorancia institucional, dijo también que “más grave aún es que lo hagan bajo la coacción de resucitar una ley derogada hace 16 años, adjudicándose facultades legislativas que la Constitución prohíbe. Para completar este dantesco juego hay que decir que el objetivo es que Rosatti se auto corone, como si fuera un Napoleón de pacotilla, titular del Consejo de la Magistratura. Este golpe palaciego sólo es posible porque la Corte representa y se apoya en los grupos dominantes. Por esa razón hasta se dan el lujo de reformar la Constitución con sentencias”.

3° Dejando de lado la pésima sintaxis propia de este sujeto que funge como legislador -no obstante que en su CV denuncia ser periodista- lo cierto es que sus dichos desnudan su pobreza intelectual e institucional, a pesar de integrar la Comisión de Asuntos Constitucionales en la Cámara de Diputados. Lo que la ignorancia no le permite entender a Moreau es la existencia de un principio republicano esencial cual es el del control judicial de los actos de gobierno. La Constitución Nacional en su art. 31 sienta el principio de supremacía según el cual las diversas normas que integran el orden jurídico del país se encuentran situadas en forma piramidal y en cuya cúspide se sitúa la Constitución Nacional, siguiéndole luego los tratados internacionales; las leyes nacionales; las constituciones y leyes provinciales; las ordenanzas municipales y los decretos y resoluciones emitidos por los distintos órganos de gobierno. En consecuencia, dicho principio de supremacía significa que por encima de la Constitución Nacional no existe norma alguna y que todas las que están por debajo de ella deben ser conforme a la misma. Y que si ocurriera que alguna de esas normas inferiores estuviera en contra de la Constitución, corresponde al Poder Judicial su control y si encuentra tal discordancia está habilitado para declarar su inconstitucionalidad.

4° Si Moreau hubiera leído alguna vez “El Federalista” -cosa que descarto- se habría enterado que Hamilton explicaba este principio en forma por demás clara al decir que a los jueces incumbe determinar el significado de la Constitución como de cualquier norma emanada del Legislativo; y por tanto “si ocurriere que entre las dos hay una discrepancia, debe preferirse, como es natural, aquella que posee fuerza obligatoria y validez superiores; en otras palabras, debe preferirse la Constitución a la ley ordinaria, la intención del pueblo a la intención de sus mandatarios. Esta conclusión no supone de ningún modo la superioridad del poder judicial sobre el legislativo. Sólo significa que el poder del pueblo es superior a ambos y que donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus leyes, se halla en oposición con la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deberán gobernarse por la última de preferencia a las primeras”.

Y precisamente en los EE.UU fue donde tuvo nacimiento y desarrollo el control jurisdiccional a partir del célebre caso “Marbury vs. Madison” (1806) -creo que tampoco Moreau lo haya siquiera hojeado alguna vez- cuando el juez Marshall afirmó que: “Hay sólo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas: o la Constitución controla cualquier ley contraria a aquélla, o la Legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios; o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca. Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley; si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza. Ciertamente, todos aquellos que han elaborado constituciones escritas las consideran la ley fundamental y suprema de la Nación, y consecuentemente, la teoría de cualquier gobierno de ese tipo debe ser que una ley repugnante a la Constitución es nula”. Concluyó, por tanto, sosteniendo que “cuando una ley está en conflicto con la Constitución y ambas son aplicables a un caso, de modo que la Corte debe decidirlo conforme a la ley desechando la Constitución, o conforme a la Constitución desechando la ley, la Corte debe determinar cuál de las normas en conflicto gobierna el caso. Esto constituye la esencia misma del deber de administrar justicia. Luego, si los tribunales deben tener en cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la Constitución, y no la ley la que debe regir el caso al cual ambas normas se refieren”. Esta doctrina fue aplicada por primera vez en nuestro país en el caso “Sojo” y desde entonces se encuentra vigente sin discrepancia alguna, salvo por parte del ignorante diputado Moreau que si desconoce la Constitución y la jurisprudencia nacionales, no puede pretenderse ni remotamente que tenga idea alguna del derecho comparado.

5° Moreau: por si no te quedan claras estas fundamentaciones, te agrego una síntesis en un lenguaje más sencillo, acorde con tu capacidad intelectual:

a) no se trata que 4 individuos que integran la Corte le impongan al Congreso votado por millones de ciudadanos la obligación de sancionar una ley. No interesa cuántos argentinos votaron a los diputados y senadores que supimos conseguir, sino simplemente que esos mismos legisladores sancionaron una ley que según la misma Corte resulta inconstitucional por violar el art. 114 de la C.N.

b) tampoco es cierto que la Corte haya “resucitado una ley derogada hace 16 años” arrogándose “facultades legislativas que la Constitución prohíbe”, ni menos aún que haya reformado la Constitución mediante su sentencia. La ley 26.080 ideada por CFK nunca derogó la ley primitiva 24.347 y su complementaria la 24.349, sino que modificó algunos de sus artículos, entre ellos, el número de integrantes que pasó de 20 a 13 y sin incluir al presidente de la Corte, que es precisamente la que el Alto Tribunal declaró inconstitucional. Por tanto no se “resucitó” una ley que nunca se derogó por el Congreso sino que simplemente se modificaron algunas cláusulas, por lo cual la Corte se limitó a ejercer las facultades que el mismo texto y su jurisprudencia le confieren, esto es, que cuando una ley del Congreso o un decreto del presidente violen la Ley Fundamental los jueces deben declarar su inconstitucionalidad; y que por ende esa “aberración institucional” -como la denomina- no ocurre solo en Argentina sino en todos los estados democráticos, con algunas diferencia: en algunos, existe un Consejo Constitucional (control político) como en Francia; en otros un Tribunal Constitucional (control jurisdiccional concentrado)como en España e Italia; y por último aquellos en los que cualquier juez está habilitado para declarar la inconstitucionalidad (control jurisdiccional difuso) como en nuestro país. La Corte, Moreau, no reformó la Constitución con su fallo sino que declaró inconstitucional un artículo que violaba el art. 114 de dicho cuerpo.

c) dejando de lado el injustificado agravio al titular de la Corte, tampoco es cierto que el Dr. Rosatti quiera auto coronarse cual “Napoleón de pacotilla” del Consejo de la Magistratura sino que es la propia ley cuya composición reivindicara la Corte la que así lo dispone.

d) otro ignorante serial, el mayordomo Parrilli a quien su jefa bautizara cariñosamente como (la continuación de la piel cornificada, formada por una fibra de queratina y constituida por una raíz y un tallo + “todo” en portugués) ha dicho que con su fallo la Corte ha generado “un golpe institucional” y que CFK no designará el senador faltante para integrar el Consejo, como tampoco lo hará el también saltimbanqui “Ventajita” Massa con el legislador que debe representar a esa cámara.

e) y haciéndose eco de este ignorante, otro de igual calaña pero en este caso de mucha mayor responsabilidad fue un juez de Paraná que al hacer lugar a una medida cautelar, ordenó a ambas Cámaras del Congreso abstenerse de designar a sus respectivos representantes -1 por cada sala- ante el Consejo, con lo cual mañana lunes 18, cuando comience a funcionar este órgano contará con 18 en lugar de los 20 integrantes que corresponden y se verá cómo resuelve el caso el Alto Tribunal. Pero lo destacable es la supina ignorancia de alguien que no es ni Moreau ni Parrilli sino un juez provincial candidato al jury de enjuiciamiento por mal desempeño, que parece desconocer algo elemental: que los fallos de la Corte Suprema de Justicia son finales en el sentido que ningún juez ni tribunal del país pueden modificarlos, alterarlos o incumplirlos.

f) es que esta sarta de ignorantes parecen desconocer el rol de la Corte y el valor de sus fallos, creyendo que pueden acatarlos o no, según lo crean conveniente. Por ello, les aconsejaría que antes de opinar leyeran la pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal -no creo que lo hagan- que sienta estos principios: La Corte Suprema de Justicia es el Tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción como perteneciente al Poder Judicial. Sus decisiones son finales. Ningún tribunal las puede revocar. Representa en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional y es tan independiente en su ejercicio como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones. De sus fallos no hay recurso alguno (Fallos 12: 149). El control de constitucionalidad constituye la primera y principal misión de la Corte Suprema de Justicia (Fallos 318: 1154). Todos los jueces de cualquier jerarquía y fuero, pueden interpretar y aplicar la Constitución y leyes de la Nación en las causas a ellos sometidas (Fallos 149: 122). De allí, que los Moreau y los Parrilli de la vida deberían recordar esta sentencia de Cleóbulo: “Nada hay tan común en el mundo como la ignorancia y los charlatanes”.

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