vie. 26 de abril de 2024
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“Cristina Fernández de Kirchner miente una vez más” por Carlos Baeza

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Este mes de diciembre tuvo como epicentro de la atención pública la copa mundial de fútbol, prácticamente hasta el arribo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Pero ello no pudo ocultar cuatro sucesos de relevancia político institucional que significaron desde el punto de vista judicial decisiones adversas al gobierno.

En primer término, la condena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos políticos para la vicepresidente y cuyos fundamentos recién se conocerán el próximo 9 de marzo. A ello siguió el fallo de la Corte Suprema de Justicia que dejó firme la condena a 13 años de prisión de la delincuente Milagro Sala por diversos delitos.

Luego, el Consejo de la Magistratura tomó juramento a los representantes de la Cámara de Diputados ante ese órgano, según la lista enviada por la presidente de esa sala y que en una maniobra típica del kirchnerismo pretendió retirar, lo cual no fuera aceptado ni por los mismos diputados del oficialismo que, ni lerdos ni perezosos juraron y tomaron posesión de sus bancas.

Y finalmente, otro fallo del Alto Tribunal resolviendo una medida cautelar interpuesta por el gobierno de la C.A.B.A ordenando la restitución a esa jurisdicción de fondos de la coparticipación que habían sido ilegalmente incautados en beneficio de la provincia de Buenos Aires.

Este último pronunciamiento generó una insólita reacción del presidente Alberto Fernández quien anunció que no acataría el fallo y recusaría a los integrantes de la Corte. Sin embargo, viendo el alcance de tamaña decisión y las consecuencias penales que acarrearía y fiel al relato gubernamental, en una operación de “recular en chancletas” cambió su postura resolviendo restituir las sumas debidas en bonos lo cual no fuera aceptado por la C.A.B.A por no ser el mecanismo ordenado por el fallo. Ello mereció una dulce mención de CFK en el acto de Avellaneda en el que calificó al gobierno del que forma parte como la “agrupación política ‘amaga y recule permanente’”, lo cual mereció el aplauso de los escasos seguidores.

Y fue en ese mismo evento cuando recordó -aunque tergiversadas- las palabras que pronunciara en respuesta a la condena en la causa “Vialidad”. Allí se la vio furibunda y enardecida mientras en una catarata de insultos a variados destinatarios anunciaba que no se presentaría a ninguna candidatura para los próximos comicios de 2023 por lo que su nombre no aparecería en las listas y que al fenecer su mandato volvería a su domicilio. Pues bien: en ese paupérrimo y breve acto del conurbano bonaerense pronunció una frase que evidentemente era el leitmotiv que justificaba su presencia, al afirmar que sus dichos en aquella oportunidad no significaban un renunciamiento a posibles candidaturas. Dijo así “Ni renunciamiento ni autoexclusión: proscripción”, instalando una vez más la falacia argumental de ser una política proscripta. Como CFK sigue mintiendo en torno a su posición procesal en los diversos juicios en los que se ha visto involucrada, es necesario demostrar mediante el análisis de las normas vigente cuál es su real situación.

1° El Código Electoral Nacional (ley 19.945 t.o) en su art. 3° establece quiénes están excluidos del padrón electoral y así en el inciso e) contempla a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”; en tanto en el inciso l) igualmente quedan alcanzados “los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos”. Finalmente en el inc. m) se incluyen también a “los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos”. Por su parte el art. 4° de la misma ley claramente dispone que “El tiempo de la inhabilitación se contará desde la fecha de la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”. Cabe recordar que el Código Electoral incluía en el art. 3° entre los excluidos del padrón a “los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad”, situación que resultaba violatoria de principios constitucionales así como de tratados internacionales que la Argentina suscribiera y que forman parte desde 1994 del plexo constitucional (art. 75 inc. 22 C.N). Por ello, la Corte Suprema de Justicia nacional en la causa “Mignone Emilio Fermín” (9/4/2002) declaró la inconstitucionalidad de dicho inciso por entender que “al excluir del sufragio a los detenidos sin condena, se los equipara a los condenados, desconociéndose la presunción de inocencia que emana del art.18 de la Constitución nacional y siendo violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, integrante del denominado bloque de constitucionalidad”. Y si bien no tuvo vigencia de inmediato, dado que el mismo fallo encomendaba a los poderes Legislativo y Ejecutivo legislar al respecto, lo cierto es que finalmente la norma fue derogada (ley 25.858)

2° Por su parte la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298 t.o) establece en su art. 33 inc. a) que no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigente”.

3° Siendo así es menester analizar la situación de CFK a la luz de las normas recién transcriptas para advertir la falacia de su recurrente afirmación de estar “proscripta”.

a) de las diversas causas en las que la vicepresidente está involucrada solamente se ha dictado sentencia condenatoria en la denominada “Vialidad” que como se viera dispuso una pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos; de la cual solo se conoció el veredicto, esto es, el delito que se le imputara y la pena correspondiente, en tanto los fundamentos del fallo recién se darán a conocer el 9 de marzo de 2023. Ello significa que el pronunciamiento no tendrá operatividad sino a partir de esa fecha cuando las partes podrán recurrir ante el Tribunal de Casación Penal, lo que -a no dudarlo- hará la defensa de CFK así como la fiscalía quien apelará por el rechazo de la imputación por asociación ilícita así como por la absolución de uno de los imputados. Ese trámite procesal puede tardar muchos meses antes de conocerse la decisión y cuando ello ocurra, aún podrá llegarse mediante recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, la cual no tiene fijado plazo alguno para expedirse. Por todo ello, es predecible suponer que hasta dentro de un año y medio o dos, no existirá una sentencia firme y con autoridad de cosa juzgada y que permitiría ejecutar el fallo, disponiendo el arresto de CFK y haciendo operativa la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, como lo prevén los incisos e) y l) del art. 3° y art. 4° del Código Electoral Nacional y el art. 33 inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, según se viera.

b) en consecuencia, no pesa sobre CFK ninguna proscripción judicial ni legal -no hay otras que las ya señaladas en toda la legislación nacional- que la haya excluido del padrón electoral y por ende, le impida presentarse como candidata y de obtener el triunfo, ejercer el cargo al que aspire, tanto en las P.A.S.O (agosto) como en las generales (octubre) de 2023. Si, por ejemplo, se presentara como candidata a presidente y obtuviera el triunfo, podría asumir sin inconvenientes el 10 de diciembre de ese año; y de quedar firme la sentencia durante los 4 años de su mandato, para hacer efectivo el fallo debería previamente ser sometida al trámite del juicio político, mediante acusación de la Cámara de Diputados con 2/3 de votos y destitución del Senado con igual mayoría (arts. 53, 59 y 60 C.N) Si por el contrario decidiera presentarse como senadora nacional por la provincia de Buenos Aires e igualmente triunfara, también asumiría el 10 de diciembre de 2023; y si la sentencia adquiriera firmeza de cosa juzgada en el plazo de los 6 años de su mandato, previo a poder ser sometida a prisión e inhabilitación, debería ser sometida al desafuero por parte de la propia Cámara de Senadores con 2/3 de votos (arts. 69 y 70 C.N)

4° En conclusión: CFK en la actualidad no está ni excluida del padrón electoral -cualquiera lo puede corroborar- ni tampoco proscripta para el ejercicio de cargos públicos, ni lo estará hasta tanto la única sentencia que hoy la afecta, no quede firme con autoridad de cosa juzgada luego de agotar todas las instancias recursivas, como se explicara. Y si decidiera presentarse en los próximos comicios, también podría hacerlo en cualquier categoría; y de resultar triunfante igualmente podría asumir el mismo y transitar el respectivo mandato hasta el momento en que, vigentes los mismos, la sentencia quedara firme; no sin antes recordar que para su remoción -tanto sea por juicio político o por desafuero- sería menester contar con 2/3 de votos en ambas cámaras o en la de senadores solamente, mayorías que para ese momento se desconoce si se reunirán ya que de no ser así, podría continuar en sus cargos.

Por tanto, CFK no está ni excluida del padrón electoral ni proscripta para cargo alguno, sino que quizá no le da el cuero para afrontar una contienda electoral ni hay a la vista candidato alguno para la presidencia, a menos que alguien pueda pensar que Capitanich o De Pedro tuvieran algún mérito o expertise para tamaña investidura, ello sin contar con el desprestigio que según todas las encuestas empaña no solo la figura de CFK sino la de toda la “agrupación política ‘amaga y recule permanente’”.

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