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“Las nuevas falacias de la ‘Abogada Exitosa'” por Carlos Baeza

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Una vez más, la vicepresidente de la Nación ha dado a conocer su reiterada y parcial opinión en torno al Poder Judicial en general así como a la Corte Suprema de Justicia en particular, mediante una denominada carta titulada “De la Corte ejemplar a la Corte de los cuatro: breve crónica de la decadencia”, aunque conceptualmente no revista ese carácter al no contar con el requisito esencial de tener un destinatario, sino de vagas y falaces informaciones con múltiples posibles receptores.

Y justo en el actual contexto político y social, la vicepresidente no encuentra mejor respuesta a dicha situación que desde el atril de la diatriba falaz, y sin mencionar ninguna solución a esos graves interrogantes, formular un despiadado e inconstitucional ataque contra la cabeza de uno de los 3 poderes del Estado, lo cual en cualquier régimen republicano sería condenado por unanimidad al violar en forma flagrante no solo la división de poderes sino igualmente la independencia del Poder Judicial, y que en un Estado de Derecho habilita el pedido de juicio político contra la vicepresidente por la causal de mal desempeño. Pero como en la Argentina de la anomia es más importante el aumento del dólar que la vigencia de la República, esto es lo que tendremos que seguir tolerando durante un todavía largo periodo. Sin embargo, en mi calidad de abogado constitucionalista; ex juez provincial y ex profesor titular de Derecho Constitucional de la UNS durante 35 años y autor de 11 libros publicados sobre esa disciplina, me veo en la obligación profesional de desmentir las fake news de la abogada exitosa -nadie conoce esos presuntos éxitos- que de manera alguna se compadecen con el marco constitucional y legal vigentes; no sin antes solicitar excusas al eventual lector por la extensión del texto pero es que, parodiando al gran René Lavand, “no se puede hacer más lento”.

Primera falacia: Una vez más, CFK incurre en un grueso error conceptual, cual es el de identificar al Poder Judicial con un Partido Político, criterio que no puede dejar de señalarse, no sin antes recordar que los embates contra el Poder Judicial han sido una constante del justicialismo cuando le tocó dirigir el país, y por ello es que los únicos dos gobiernos de iure en la historia que desplazaron a la Corte Suprema de Justicia fueron el de Perón en 1947 que, invocando que sus miembros habían avalado el golpe de 1930, destituyó entre otros, a los Dres. Nazar Anchorena y Ramos Mejía que recién habían ingresado al cuerpo en 1934 y 1938, respectivamente; y el restante en 2003 durante la gestión de Néstor Kirchner, para reemplazar la “Corte menemista” por la “Corte kirchnerista”, ya que confirmó a Maqueda, afiliado al peronismo y propuesto por Duhalde; a Lorenzetti; y a Highton de Nolasco; y en cuanto a Rosatti, si bien fue propuesto por Macri, integró el gabinete kirchnerista ya que fue Procurador del Tesoro de la Nación entre 2003 y julio de 2004 y entre esa fecha y julio de 2005 Ministro de Justicia.

De allí que tal afirmación es falsa de falsedad absoluta. Ante todo debo recordarle que los partidos políticos -según la misma reforma de 1994 en la que Vd. y su entonces cónyuge participaran- “son instituciones fundamentales del sistema democrático” (art.38) y que según Mario Justo López tienen como funciones:

a) encauzar la caótica voluntad popular

b) educar al ciudadano para la responsabilidad política

c) servir de eslabón entre el gobierno y la opinión pública

d) seleccionar a la élite que debe dirigir los destinos de la Nación

e) proyectar la política del gobierno y controlar su ejecución.

Por su parte la ley 23.298 que regula el funcionamiento de los partidos políticos, les confiere, “en forma exclusiva la nominación de candidatos para cargos públicos electivos” (art. 2°) en tanto que para su conformación se exige. a)un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo político permanente; b)una organización estable regulada por una carta orgánica que en forma democrática permita elecciones periódicas de sus autoridades; y c)reconocimiento de su personería jurídico política mediante la inscripción en el correspondiente registro (art. 3°) Como fácilmente se advierte, ninguna de estas acciones compete ni es ejercida por el Poder Judicial por lo cual mal puede ser considerado un “partido”, ni menos aún tener ánimo destituyente.
Obvio resulta entonces, que el Poder Judicial, junto al Legislativo y al Ejecutivo, es uno de los tres pilares sobre los que reposa nuestro sistema republicano el cual precisamente requiere la división y recíproco control entre ellos pues como desde antiguo lo sostuviera la Corte Suprema de Justicia “siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas; pues el uso concurrente o común de ellas harían necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de Gobierno” (Fallos 1:32) Para que quede claro CFK: el Poder Judicial no es un “partido” sino uno de los 3 poderes del Estado, con igual jerarquía que los 2 restantes, aunque esto último se olvida con frecuencia.

Segunda falacia: Afirma CFK que Mauricio Macri 4 días después de su asunción como presidente violó la Constitución Nacional al firmar un decreto designando en comisión a los doctores Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz como integrantes de la Corte Suprema de Justicia quienes así asumieron el cargo. Falso de falsedad absoluta. Al asumir el gobierno de Mauricio Macri el 10 de diciembre de 2015 existían 2 vacantes en la Corte por las renuncias de los jueces Zaffaroni y Fayt, lo cual imposibilita el normal funcionamiento del cuerpo que por ley debía estar integrado por 5 magistrados. Por ello y dado que el Congreso se encontraba en receso, -el periodo ordinario de sesiones va del 1 de marzo al 30 de noviembre- mediante decreto 83 -no DNU- del 14 de diciembre de 2015 propuso los nombres de Horacio Rosatti y de Carlos Rosenkrantz, pero al mismo tiempo ordenó previamente dar cumplimiento al decreto 222/03 que fija un plazo total de 60 días para realizar la publicación de postulantes y su eventual impugnación, hecho lo cual recién se inicia el trámite de designación por el presidente con acuerdo del Senado, por lo cual al menos hasta el 10 de febrero no existía ninguna designación presidencial válida. De allí que la decisión del presidente se ajustó a lo dispuesto por el art. 99 inc. 19 de la C.N que lo faculta para “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”; atribución avalada por la Corte al sostener que la facultad presidencial de realizar por sí nombramientos en comisión existe tanto respecto de vacantes producidas durante el receso legislativo como respecto de vacantes que ya existían al momento del receso (Fallos 313:1232) No obstante ello, cabe recordar que ambos jueces no ingresaron al Alto Tribunal “por decreto” -el que no llegó a tener efecto aun cuando hubiera sido válido- sino luego del trámite del dec.222/03 y previa designación del presidente con acuerdo del Senado.

Tercera falacia: También dice CFK que el 22 de septiembre de 2021 la Corte produjo un escándalo al elegir a los Dres. Rosatti y Rosenkrantz como presidente y vice del cuerpo, en ausencia de los otros 2 integrantes por lo cual el propio Rosatti tuvo que auto votarse para poder ocupar la presidencia. Falso de falsedad absoluta. La Constitución Nacional en su art. 113 faculta a la Corte a dictar su reglamento interno dentro del cual se fija el mecanismo de elección de sus autoridades; y precisamente la Acordada del 17 de diciembre de 1952 conocida como “Reglamento para la Justicia Nacional” en su art. 79 dispone que “El Presidente de la Corte Suprema será elegido por mayoría absoluta de votos de los ministros del Tribunal. Durará tres años en el ejercicio de sus funciones y será reemplazado sucesivamente por los demás ministros por orden de antigüedad. Si el Presidente de la Corte Suprema se hiciere cargo del Poder Ejecutivo de la Nación con arreglo a la ley de acefalía, el plazo fijado en el párrafo precedente se prolongará hasta su cesación en el desempeño de la Presidencia de la Nación”. En la ocasión, de los 5 integrantes del cuerpo, Lorenzetti se encontraba de viaje (las malas lenguas dicen que se fue para no votar a los nuevos jueces con quienes estaba enfrentado por haber perdido la presidencia) en tanto Highton de Nolasco solicitó la postergación del acto y no intervino. Por ende, Maqueda propuso a Rosatti como presidente y a Rosenkrantz como vicepresidente, lo que suponía que esos tres miembros, que conformaban la mayoría absoluta (3 de 5) debieran votar por dicha fórmula, sin que exista impedimento alguno para que tanto Rosatti como Rosenkrantz lo hicieran por ellos mismos y que Maqueda igualmente los votara, pues caso contrario, no se habría podido elegir a esas autoridades.

Cuarta falacia. Siempre en la misma onda fake news, afirma CFK que en el año 2021 después de 15 años de vigencia ininterrumpida la “Corte de los cuatro” declaró inconstitucional la ley del Consejo de la Magistratura del año 2006. Acá son varios los aspectos que demuestran una falacia mayor cual es que “la abogada exitosa” es ella misma una falacia.

a) En primer término, desde 1862 el Congreso dispuso que la Corte se integrara con 5 miembros cupo que se mantuvo por casi 100 años -excepto durante el gobierno de Arturo Frondizi cuando se elevó a 7- hasta que durante la gestión de Carlos Menem la Corte se conformó con 9 jueces. Y fue precisamente Cristina Fernández de Kirchner quien en 2006 presentó el proyecto de reducción de ese cuerpo a 5 integrantes mediante la ley 26.183 dado que -¡el eterno “relato”- según surge del Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores (22/11/2006) “…En términos estrictamente históricos, restituir a cinco el número de los miembros de la Corte, implicará retomar una larga tradición, en una verdadera búsqueda de la revalorización institucional…Es claro que esta reafirmación del número original de los miembros tiene la finalidad explícita e implícita de resguardar y no de socavar la independencia de la Corte”. Es así que a iniciativa de la hoy vicepresidente, la Corte consta de 5 miembros; y si en la actualidad está conformada solo por 4, se debe única y exclusivamente a que este gobierno -el presidente y el Senado que CFK preside- aún no han tenido tiempo de cubrir la vacante dejada por la renuncia de la Dra. Highton de Nolasco. Cristina: una vez más, es “tugo”.

b) Pero además existe una misión trascendental confiada al Poder Judicial y que es el control de constitucionalidad, el que CFK parece ignorar no obstante ser abogada. Y ¡fíjense quién se lo recordó! El hoy presidente Alberto Fernández cuando despotricaba contra su antigua jefa sostuvo en un tweet que: “Si CFK no entiende por qué la Corte es un ‘contrapoder’ deberíamos averiguar quién la aprobó en Derecho Constitucional. ¡Basta de sofismas!” Por eso trataré de explicarle a la exitosa abogada en qué consiste este instituto.

-El art.31 de la Ley Fundamental consagra el principio de la supremacía constitucional, en virtud del cual, dentro del conjunto de normas vigentes y que conforman nuestro régimen jurídico, existe una gradación piramidal en cuya cúspide se sitúa la Constitución Nacional y por debajo de ella, los tratados internacionales y leyes nacionales; las constituciones y normas provinciales; las ordenanzas municipales; debiendo incluirse también los decretos, reglamentos y normas de toda índole emanadas de los poderes competentes. En consecuencia, la supremacía significa, por una parte, que por encima de la Constitución no existe norma alguna; y por otra, que las restantes que se encuentran por debajo de ella, deben estar conformes a su texto.

  • Ahora bien: ¿qué sucede cuando alguna ley o decreto emanado de los poderes Legislativo o Ejecutivo contraría a la Constitución Nacional? El interrogante fue resuelto en los EE.UU. en 1803 a través del voto del juez de la Corte Suprema de ese país, John Marshall, en el célebre caso “Marbury c. Madison”. Allí se dijo que “Hay sólo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas: o la Constitución controla cualquier ley contraria a aquélla, o la Legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios; o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca”. Por tanto, “cuando una ley está en conflicto con la Constitución y ambas son aplicables a un caso…la Corte debe determinar cuál de las normas en conflicto gobierna el caso. Esto constituye la esencia misma del deber de administrar justicia. Luego, si los tribunales deben tener en cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la Constitución y no la ley la que debe regir el caso al cual ambas normas se refieren”. De tal forma, tanto en los EE.UU. a partir del fallo citado, como en nuestro país desde el caso “Sojo” (1887), se encontró la forma de asegurar el principio de supremacía constitucional, confiriendo al Poder Judicial ejercer el control sobre las leyes y actos emanados de los otros dos poderes, pudiendo invalidarlos si no están conformes a la Ley Fundamental.

-Fue así que la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la ley 26.080 modificatoria del Consejo de la Magistratura y de autoría de CFK que redujo el número original de 20 a 13 miembros según la ley 24.347 y su complementaria 24.349, por entender que dicha normativa había violado el principio de equilibrio que debe existir entre los diversos estamentos que lo componen tal como lo exige el art. 114 de la C.N. Por tanto, el Alto Tribunal conminó al Congreso para que en un plazo de 120 días sancionara una nueva ley que contuviera la primitiva integración de 20 miembros incluyendo al presidente de la Corte Suprema de Justicia; bajo apercibimiento que de no hacerlo así, las resoluciones que adoptara el cuerpo serían nulas. Pero la ley 26.080 ideada por CFK nunca derogó la ley primitiva 24.347 y su complementaria la 24.349, sino que modificó algunos de sus artículos, entre ellos, el número de integrantes que pasó de 20 a 13 y sin incluir al presidente de la Corte, que es precisamente la que el Alto Tribunal declaró inconstitucional. Por tanto no se “resucitó” una ley que nunca se derogó por el Congreso sino que simplemente se modificaron algunas cláusulas, por lo cual la Corte se limitó a ejercer las facultades que el mismo texto y su jurisprudencia le confieren, esto es, que cuando una ley del Congreso o un decreto del presidente violen la Ley Fundamental los jueces deben declarar su inconstitucionalidad. No se trata que 4 individuos que integran la Corte le impongan al Congreso votado por millones de ciudadanos la obligación de sancionar una ley. No interesa cuántos argentinos votaron a los diputados y senadores que supimos conseguir, sino simplemente que esos mismos legisladores sancionaron una ley que según la misma Corte resulta inconstitucional por violar el art. 114 de la C.N.

-Y como remate del falaz relato CFK agrega que el Dr. Rosatti asumió la presidencia del Consejo de la Magistratura “gracias a un fallo dictado por él mismo y sin dejar su puesto en la Corte”. Acá la ignorancia va en aumento ya que el hecho que el presidente de la Corte sea el titular del Consejo de la Magistratura no es gracias a un fallo sino porque la ley 24.937 así lo dispone; y por ello mismo no puede dejar la presidencia de la Corte pues automáticamente dejaría de ser el presidente del Consejo, ya que el art. 10 establece que: “Mantendrá el cargo y ejercerá sus funciones mientras desempeñe la presidencia de la Corte Suprema”.

Quinta falacia: Para concluir su ominosa diatriba, CFK centra sus dardos -en dos ocasiones- contra “los jueces Bruglia y Bertuzzi designados a dedo por Macri” demostrando una vez más no solo su ignorancia en la materia sino inclusive su mala memoria al no recordar su propia intervención en esas designaciones. En efecto: ambos magistrados junto al Dr. Castelli habían sido trasladados con la conformidad del Consejo de la Magistratura mediante el Reglamento 155/2000 y con sendos decretos de nombramiento del Poder Ejecutivo, por lo cual y a la luz de los antecedentes legales y jurisprudenciales citados, no era necesario un nuevo acuerdo del Senado. Así, el caso del juez Bertuzzi es singular: hasta el año 2008 se desempeñaba como integrante del TOF 1 de La Plata y solicitó su traslado al TOF 4 de la Capital, lo que fuera acogido por el Consejo de la Magistratura por considerar “conveniente el traslado referido para lograr una más eficaz prestación del servicio de Justicia”. Por ello y mediante decreto n° 2040 del 26/11/2008 la presidente Cristina Fernández de Kirchner -sí, la “abogada exitosa” como titular del Poder Ejecutivo en ese momento- dispuso “Trasládase, a partir del 1° de abril de 2010, del TOF 1 de La Plata al TOF 4 de la Capital Federal al señor doctor Pablo Daniel Bertuzzi”. Posteriormente en septiembre de 2018 fue nuevamente trasladado desde el TOF 4 de la Capital a la Cámara Federal de ese distrito, mediando conformidad del Consejo de la Magistratura y designación por decreto del presidente Mauricio Macri. Por su parte Bruglia quien se desempeñaba en el TOF 4 de la Capital fue trasladado en abril de 2018 a la sala I de la Cámara Federal de Comodoro Py para lo cual y al igual que Bertuzzi contó con la conformidad del Consejo de la Magistratura así como del respectivo decreto del presidente Mauricio Macri.
Finalmente, Castelli en 2002 fue designado como juez del TOF de San Martín y en 2018 solicitó su traslado al TOF 7 de la Capital lo cual fue aprobado por el Consejo de la Magistratura y siendo designado por decreto presidencial. Por todo lo expuesto, es de toda evidencia que las designaciones de los jueces impugnados fueron realizadas contando con la aprobación del Consejo de la Magistratura y con el consecuente decreto presidencial que así los pusiera en funciones, sin requerir un nuevo acuerdo del Senado por tratarse de traslados de magistrados federales para desempeñar funciones de la misma jerarquía y dentro de la misma jurisdicción federal, con igual o similar competencia material y contando en los 3 casos con el consentimiento de tales magistrados, tales como lo resolviera la Acordada 7/18 de la Corte Suprema de Justicia.

Es que esta sarta de ignorantes parecen desconocer el rol de la Corte y el valor de sus fallos, creyendo que pueden acatarlos o no, según lo crean conveniente, por lo cual es interesante recordarles las palabras del Chief Justice Charles Hughes: “Vivimos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es…”; expresión hoy de escaso valor en la Argentina de la anomia frente no sólo al desconocimiento y violación flagrante de su texto sino igualmente ante la manifiesta desobediencia a las decisiones judiciales por parte de quienes deberían ser los primeros en respetarlas. Por ello, les aconsejaría que antes de opinar leyeran la pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal -no creo que lo hagan- que sienta estos principios: La Corte Suprema de Justicia es el Tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción como perteneciente al Poder Judicial. Sus decisiones son finales. Ningún tribunal las puede revocar. Representa en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional y es tan independiente en su ejercicio como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones. De sus fallos no hay recurso alguno (Fallos 12: 149). El control de constitucionalidad constituye la primera y principal misión de la Corte Suprema de Justicia (Fallos 318: 1154). Todos los jueces de cualquier jerarquía y fuero, pueden interpretar y aplicar la Constitución y leyes de la Nación en las causas a ellos sometidas (Fallos 149: 122). De allí, que los muchachos deberían recordar esta sentencia de Cleóbulo: “Nada hay tan común en el mundo como la ignorancia y los charlatanes”.

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