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“¿Cómo volver a votarlos?” por Carlos Baeza

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La modificación efectuada por la legislatura bonaerense a la ley que vedaba las reelecciones indefinidas de los intendentes ha resultado una bofetada a la transparencia del sistema republicano, no por el predecible voto del oficialismo sino por la bochornosa connivencia de un sector de la oposición, que contrariando los pronósticos iniciales vino a demostrar que siguen sin entender las aspiraciones de la voluntad popular expresada en los recientes comicios y que revela -lamentablemente una vez más- la decadencia de los principios que dijeron enarbolar antes de dichas elecciones.

1° Tal como lo analizáramos en notas anteriores, en el año 2016, la Legislatura bonaerense sancionó la ley 14.836 (B.O 22/9/16) modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades, mediante la cual se establecieron normas específicas en materia de reelecciones. En tal sentido -y en lo que aquí interesa- el art. 3 dispuso que los Intendentes con mandato por 4 años podrán ser reelectos por un nuevo periodo, pero que si ya han sido reelectos no podrán nuevamente ser elegidos, sino con el intervalo de un periodo de igual duración; en tanto el art. 7° dispuso que el periodo de todos los funcionarios citados que se encontraran cumpliendo funciones al momento de la entrada en vigencia de la ley, sería considerado como primer periodo a los fines de la reelección. Como claramente se desprende de las normas transcriptas, la ley disponía que quienes hubiesen sido elegidos en 2015 y hasta 2019, cumplirían su “primer periodo” en tanto que quienes fueran reelectos entre 2019 y 2023 desempeñarían su “segundo mandato”, por lo cual para postularse nuevamente deberían dejar transcurrir un periodo de igual duración (4 años, entre 2023 y 2027) para poder presentarse nuevamente. Por todo ello, la ley 14.836 no requería su modificación ya que su texto no dejaba lugar a dudas que la intención del legislador fue, en aras de la transparencia institucional, impedir las reelecciones indefinidas de intendentes y otros funcionarios.

2° Sin embargo, el 10 de abril de 2019, la misma gobernadora María Eugenia Vidal, que había propiciado junto al massismo la ley 14.836, en forma inexplicable emitió el decreto 265/19 suscripto por el Ministro de Gobierno Joaquín De La Torre, reglamentando esa norma y contradiciendo lo estipulado en el art. 7 de la misma, estableció en el art. 1° que la prohibición de reelección para un tercer mandato consecutivo, “abarca a quienes habiendo sido reelectos en el mismo cargo para un segundo mandato consecutivo, hayan asumido sus funciones y ejercido por más de dos (2) años, continuos o alternados”. Como afirma el dicho popular: “hecha la ley, hecha la trampa”: un grupo de “pícaros” intendentes encontraron un atajo que no era más que cortar su mandato en curso con un pedido de licencia para mudarse a otro conchabo estatal, de forma tal que ello ocurriera antes de alcanzar 2 años en el cargo (vencía el 10 de diciembre pasado) y así poder aspirar a un “segundo mandato” en el 2023. La preguntas sin respuestas son: ¿Por qué razón la ex gobernadora Vidal emitió el decreto 265/19 que contradecía la ley 14.836 que ella misma había impulsado? ¿Por qué el ministro De La Torre suscribió el referido decreto y ahora auspició su modificación? ¿Hubo conversaciones previas entre el oficialismo y la oposición, motorizadas por un legislador con ágape gastronómico incluido, a fin de lograr algún acuerdo en torno a la reforma?

3° Ello motivó a la Legislatura bonaerense a intentar modificar la ley y su decreto reglamentario, descontándose el seguro triunfo del oficialismo pero al mismo tiempo, y dado que para el tratamiento sobre tablas del proyecto era menester contar con dos tercios de votos de los que carecía, se pensó que la oposición de Juntos no avalaría la iniciativa en tanto la realidad demostró lo contrario. Algunos legisladores de ese espacio pretendieron argumentar fallidamente que ellos solo votaron a favor que el asunto pudiera ser tratado sobre tablas pero que luego rechazaron la reforma. Realmente resulta llamativo y ofende la inteligencia de quienes conocemos los trámites parlamentarios, que legisladores con varios años en la función puedan obrar de ese modo, sabiendo que si habilitaban con su voto el tratamiento sobre tablas -como lo hicieron- el oficialismo obtendría el triunfo tal como ocurrió. Así fue cómo un importante grupo de legisladores de Juntos bastardearon el voto popular que habían recibido en noviembre pasado, aliándose al oficialismo que lo único que pretendía era eliminar el escollo que representaba la ley de 2016 y que impedía, especialmente a los barones del conurbano bonaerense, poder presentarse nuevamente en 2023 y prolongar sus ya largos periodos al frente de los municipios más pobres y devastados de la provincia, que igualmente los siguen apoyando, tal como lo recordara en otro momento con la reflexión sobre el hacha: “El bosque seguía muriendo y los árboles seguían votando al hacha…Ella era inteligente: les había hecho creer que porque tenía el mango de madera, era una de ellos”.

4° ¿Qué debió haber hecho la oposición ante el proyecto de enmienda a la ley 14.836? En primer término oponerse a la propuesta toda vez que dicha normativa había sido votada con un fuerte consenso del entonces oficialismo y de la oposición (2/3) y no merecía objeción alguna en su objetivo de evitar las indefinidas reelecciones. Pero en lugar de ello, votaron a favor del tratamiento sobre tablas y obtenido así el fin propuesto, se allanó el camino para realizar la reforma, lo que finalmente ocurriera con el apoyo de varios legisladores de Juntos. Lo que sí debía haberse cuestionado no era la ley 14.836 sino la validez del decreto 265/19 por su manifiesta inconstitucionalidad. En efecto: el art. 14 de la C.N determina que los derechos y garantías que para los habitantes se consagran en esa cláusula no son absolutos sino que deben ejercerse conforme a las leyes que los reglamenten; pero al mismo tiempo el art. 28 en forma enfática estipula que dichos derechos no pueden ser alterados por las leyes que los reglamenten. Por ejemplo: el art. 14 nos confiere -entre otros- el derecho para salir del país, pero nadie puede por ese solo hecho llegar a un aeropuerto y pretender abordar un vuelo al exterior, toda vez que la ley que reglamenta dicho derecho exige contar al menos con un pasaporte. Si en cambio, la reglamentación requiriera además del pasaporte presentar títulos de propiedad inmueble; de automotores; títulos universitarios o de otros estudios, evidentemente esa reglamentación sería inconstitucional pues so pretexto de reglamentar impediría ejercer el derecho de salir. En el caso en examen ocurre algo similar: el art. 1° del decreto 265/19 resulta inconstitucional pues no “reglamenta” el derecho a las reelecciones consagrado por los arts. 3° y 7° de la ley 14.836, sino que lisa y llanamente, los anula. Pero además de ello, el citado art. 1° violentaba igualmente el sistema de ejercicio y duración de los cargos que impide computar a posteriori de fenecido un mandato, el lapso por el cual y sin importar la causa el mismo se viera interrumpido, tal como lo determina para el caso del presidente el art. 91 de la C.N.
Finalmente cabía a la oposición promover la vuelta al régimen de incompatibilidades regulado en la LOM que si bien estuvo vigente durante casi toda su existencia, su aplicación fue suspendida mediante la ley 14.836. En efecto: como dijéramos un importante grupo de “pícaros” intendentes solicitaron licencias para lo cual están facultados por ausencias mayores a 5 días, las que deben ser concedidas por el Consejo Deliberante de cada distrito (arts. 108 inc. 13 y 63 inc. 2 LOM). El intendente que así proceda no deja de ser tal sino que su situación, durante la licencia, es la de un “intendente en uso de licencia” lo cual le permite reintegrarse en cualquier tiempo al cargo al que nunca dejó de pertenecer. Por el contrario, en caso de renuncia, el intendente una vez aprobada la misma por el Concejo Deliberante, deja de ser tal (art.63 inc. 1 LOM) Y aquí radica la anomalía que no permitía a esos intendentes asumir los nuevos cargos vigente el régimen de incompatibilidades. Ello en virtud de lo dispuesto por la LOM en el art. 7° inc. 1 que declaraba incompatibles las funciones de intendente y concejales con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales, entre otros. Por tanto, un intendente que al 10 de diciembre de 2021 se encontraba en uso de licencia, no podía asumir un cargo como por ejemplo, diputado o senador provincial en esa misma fecha, mientras no presentara su renuncia y la misma le fuera aprobada por el Consejo Deliberante de su ciudad. En la Argentina de la anomia las leyes están no para regular las relaciones en sociedad sino para no ser cumplidas en aras de bastardos intereses personales o partidarios. Y es por esa razón que así como no se advierte el motivo para dictar el inconstitucional decreto 265/19, tampoco se entiende ni se explica la razón por la cual la ley 14.872 -sancionada solo 2 meses después de la 14.836- “suspendió la aplicación de los arts. 2, 8 y 9 de la ley 14.836” con lo cual el planteo recién analizado perdió vigencia al quedar sin efecto el régimen de incompatibilidades antes señalado. ¿Por qué se suspendió el régimen de incompatibilidades a partir de 2016? Solo un malpensado podría imaginar que se hizo para que los intendentes “pícaros” pudieran eludir la imposibilidad de reelección pidiendo licencia antes de cumplir 2 años de sus mandatos.

5° El resultado fue que la ley 14.836 fue modificada en una sesión exprés, casi sin discusión en ninguna de las cámaras y con el consenso del oficialismo y de un amplio sector de la oposición. ¿Cuáles fueron las principales enmiendas?

a) en primer término el art.1° mantuvo el principio de la duración del periodo de 4 años de los intendentes y concejales en el sentido que una vez cumplidos dos periodos, deberán dejar pasar un intervalo de igual duración (4 años); pero agregando que quedan comprendidos en la prohibición “aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente”. Igual principio consagró el art. 2° para el caso de los consejeros escolares así como el art. 3° para diputados y senadores. Como señaláramos, el agregado era una verdad de Perogrullo ya que ningún cargo público a nivel, provincial o municipal, permite computar el tiempo que el funcionario no haya estado en el cargo por cualquier motivo y que solamente se había estipulado en el art. 1 del decreto 265/19, por lo cual a ese solo fin no era menester modificar la ley sino -como anticipáramos- plantear la invalidez constitucional de dicho decreto.

b) y en segundo lugar, el art. 4° modificó el art. 7° de la ley disponiendo que los funcionarios “que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer periodo”; ello significa que quienes fueron electos para el ciclo 2015-2019, es como si no hubieran cumplido periodo alguno; mientras que quienes hayan iniciado sus mandatos en los comicios de 2021, el mismo “se computará como primer periodo solo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”. Tampoco esta reforma se justificaba por alegarse una supuesta retroactividad de la ley 14.836 al imponer su aplicación en el año 2016 a quienes habían sido electos en 2015. En efecto: esta cuestión ya había sido intentada a nivel nacional para permitir un tercer mandato del ex presidente Carlos Menem, cuestionando que las Disposiciones Transitorias 9ª. y 10ª. de la reforma constitucional de 1994, habían sido sancionadas pendiente el mandato de Menem (1989-1995) y que por ello no podían alcanzar al presidente en ejercicio y de allí que la nueva presidencia (1995-1999) debía ser considerada como primer periodo, lo cual posibilitaría un segundo mandato entre 1999 y 2003. Sin embargo, tal planteo fue desestimado ya que las citadas disposiciones fijaban claramente que el mandato del presidente en ejercicio al tiempo de dicha reforma, debía ser considerado como “primer periodo” a los fines del art.90 y por ende, el presidente que asumiera el 8 de julio de 1995 cesaría el 10 de diciembre de 1999. Es que no existe en la materia una expectativa actual frustrada de poder ejercer un tercer período sino que se trata de una cuestión abstracta que dependerá de muchos factores, tales como ser propuestos por sus respectivos espacios políticos; alcanzar el mínimo caudal requerido para las P.A.S.O; y triunfar en las generales, nada de lo cual representa hoy un perjuicio mensurable en términos de sufragio frente a una clara normativa que ha limitado las reelecciones, lo cual debería ser imitado a nivel nacional para permitir una mayor transparencia electoral, la cual podrá alcanzarse si se adoptan otras medidas como son la boleta única de papel en reemplazo de las “sábanas” y un sistema de mayor representatividad. Como se advierte no existía planteo constitucional o legal que justificara la reforma de la ley 14.836 y -tal como lo pretendía el oficialismo- muchos intendentes reelectos entre 2019 y 2023, al ser considerado “primer periodo” ahora estarán en condiciones de cumplir su “segundo periodo” entre 2023 y 2027 gracias al apoyo de Juntos. Y causa, al menos, estupor el argumento que con la nueva normativa se acabarán las reelecciones indefinidas -cosa que ya estaba resuelta en la ley 14.836- toda vez que en cualquier momento también la actual ley podrá ser objeto de una nueva reforma que restaure el decreto 265/19 y restablezca la posibilidad de no computar como “periodo” aquel mandato que se vea interrumpido por licencia antes de cumplirse los 2 años. Lo concreto es que en 2023 muchos intendentes -entre ellos varios de los barones del conurbano bonaerense- podrán presentarse nuevamente; y quizá logren antes de 2025 que una nueva norma les permita como ya sucediera, pedir “licencias” que acorten su mandato para así poder seguir indefinidamente en el cargo.

6° El próximo año afortunadamente no habrá elecciones, pero en 2023 tendremos trascendentales comicios, no solo legislativos como este año, sino además ejecutivos al renovarse los cargos de presidente y vicepresidente, gobernadores e intendentes. Y sería bueno recordar a quienes nos pidieron su voto prometiendo conformar una oposición firme y cohesionada que defendiera los valores republicanos, manifestándose en contra de las reelecciones indefinidas y, menos de dos meses después de asumir junto a quienes ya venían desempeñándose desde antes, traicionaran su palabra asociándose con los que durante la gestión macrista no hicieron más que denostarlos, inventar causas judiciales y trabar cuánto proyecto legislativo se presentara en todos los niveles, salvo algunos legisladores que han honrado su palabra y su banca, como es el caso del senador Andrés De Leo. Los diputados de Juntos que, o votaron a favor de la reforma o habilitaron con su voto el tratamiento sobre tablas -que es lo mismo- fueron Maxi Abad, Fernanda Antonijevic, Verónica Barbieri, Eugenia Brizzi, Carolina Buitrago, Paula Bustos, Viviana Dirolli, Claudio Frangul, Gabriela Gómez, Melisa Grecco, Daniel Lipovetzky, Alejandra Lorden, Nazarena Mesías, Valentín Miranda, Martiniano Molina, Julio Pasqualin, Santiago Passaglia, Fabián Perechodnik, Julieta Quinteros, Florencia Retamoso, Laura Ricchini, Claudio Rossi, Fernando Rovello, Adrián Urrelli, Mauricio Vivani y Vanesa Zuccari. En cuanto a los diputados de Juntos por la 6ª. sección votaron a favor Lorenzo Natali; Anahí Bilbao, Emiliano Balbín, Fernando Compagnoni y Abigaíl Gómez. Y en cuanto a los senadores de Juntos apoyaron la reforma Aldana Ahumada, Juan Pablo Allan, Yamila Alonso, María Florencia Barcia, Luis Alejandro Cellillo, Marcelo Daletto, Flavia Delmonte, Christian Gribaudo, Alejandro Rabinovich, Daniela Reich, Érica Revilla, Claudia Rucci, Ariel Martínez, Agustín Maspoli y Lorena Petrovich; en tanto que igual criterio adoptaron los senadores de la 6ª. sección, David Hirtz y Nidia Moirano.

Teniendo en cuenta que muchos intendentes han dejado sus cargos y ocupan en forma testimonial otros conchabos para poder volver a sus feudos, como igualmente que suele darse con harto frecuencia que algunos legisladores, en mitad de su mandato, se presentan nuevamente para obtener un nuevo periodo -esta vez de 4 años más- si se postularan en 2023, ¿usted volvería a votar a unos y otros? Yo, no.

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