sáb. 20 de abril de 2024
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“El ‘demoledor’ alegato de la vicepresidente” por Carlos Baeza

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Una vez más, la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner sigue pensando en términos monárquicos que el Estado es ella, ya que para formular su alegato en una de los expedientes que la tienen como imputada volvió a utilizar su despacho en el Senado nacional cual si su autodefensa en una causa penal, fuera un tema de Estado y no una imputación que la involucra como tal sino que se refiere a sus pasadas gestiones como presidente. Pero vayamos a su llamado eufemísticamente “alegato” y que de tal no tuvo viso alguno toda vez que esa pieza procesal es para formular una defensa técnico-jurídica y no una serie de cuestionamientos a quienes la deben juzgar.

1° Su primer argumento fue sostener que “si no fuera abogada, estaría en un estado de indefensión en este juicio” lo cual no pasaría de ser una boutade si no fuera que quien la esgrime es una “abogada exitosa”. Se trata de una de sus tantas falacias y que se ve desvirtuada por los hechos. En efecto: desde el inicio de la causa “Vialidad” tuvo, no uno, sino dos abogados defensores, los Dres. Carlos Beraldi y Ari Llernovoy, siendo que además tuvo la oportunidad de formular su defensa en las indagatorias a la que fuera convocada, oportunidades que dilapidó al no alegar hecho alguno ni ofrecer pruebas, utilizando en cambio el estrado judicial como atril de la diatriba contra quienes llevan adelante la causa, esto es, fiscales y jueces, sosteniendo que a ella “ya la había absuelto la historia” y que quienes deberían “dar explicaciones” serían dichos funcionarios.

2° Una alegación realmente insólita en boca de un abogado tuvo lugar cuando afirmó que los fiscales al acusarla habían violado los arts. 1° y 22 de la Constitución Nacional en cuanto establecen que nuestra forma de gobierno es una república representativa en la cual el poder lo ejerce el pueblo a través de sus representantes; concluyendo en que tanto Néstor Kirchner como ella misma “fuimos elegidos por el pueblo, así que no podemos ser nunca una asociación ilícita”. En primer término, en esta causa no se enjuicia a los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, sino solamente a la actual vicepresidente; Julio De Vido; José López; Nelson Periotti; Mauricio Collareda; Juan Carlos Villafañe; Raúl Daruich; Raúl Pavesi; Abel Fatala; José Raúl Santibáñez; Héctor Garro y Carlos Santiago Kirchner; es decir una docena de funcionarios -además del amigo y socio Lázaro Baeza- dentro de un gobierno compuesto por varias centenas de cargos. Pero amén de ello, nada impide que un grupo de funcionarios electos popularmente puedan ser sometidos a juicio en caso que se les impute la comisión de delitos. La conclusión contraria sería que alguien elegido por el pueblo no puede ser enjuiciado en caso de participar en una asociación ilícita: precisamente, el pueblo lo eligió para que no delinquiera y si lo hizo, debe responder ante la justicia como cualquier habitante según lo fija el art. 16 de la C.N al decir que “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley…” Y una derivación igualmente disparatada fue la de afirmar que “si fuera jefa de una asociación ilícita todos mis actos serían inválidos. Llegaríamos al ridículo de que el fiscal Luciani no podría ser fiscal porque su nombramiento lo firmé yo, la jefa de la asociación ilícita” Para evitarle que en el futuro incurra en estos yerros le sugiero -modestamente- la obra de mi autoría “Derecho Constitucional” (Abaco de Rodolfo Depalma; Bs.As.; 2006).

3° Siempre en este orden de ideas, dijo también que ella no debería estar siendo juzgada por la justicia ordinaria sino que tendría que haber sido sometida al juicio político por parte del Congreso, revelando así un profundo desconocimiento del sistema constitucional argentino. En efecto: el denominado juicio político es un procedimiento para juzgar al presidente; vicepresidente; jefe de gabinete; ministros y jueces de la Corte, cuando son acusados por mal desempeño; delitos comunes o los cometidos en el ejercicio de sus cargos; mecanismo en el cual la Cámara de Diputados con dos tercios de votos formula la acusación ante el Senado, el cual con igual mayoría puede remover al acusado e inhabilitarlo para el ejercicio de cargos públicos (arts. 53; 59 y 60 C.N). Sin embargo, este juicio solo puede promoverse cuando el funcionario imputado está ejerciendo su cargo pero no cuando ha dejado de serlo; y precisamente a CFK se le imputa la posible comisión de delitos cuando se desempeñara como presidente en dos oportunidades, en el lapso 2007/2015 lo que torna inviable acudir al juicio político, ya que nada se le imputa en su actual gestión como vicepresidente También para este tema podría ayudarla la lectura de otra obra que me pertenece: “El Poder Legislativo en la Constitución Nacional” (H.Senado de la Nación; 2008, que obtuvo el 1er. premio nacional del concurso organizado por esa Cámara con motivo del 150° Aniversario de la Constitución Nacional).

4° Contraria a derecho fue igualmente su afirmación en el sentido que “los actos de gobierno no son judiciables”, demostrando una vez más su falta de formación jurídica. Conforme el marco de división de poderes, cada uno de ellos tiene asignadas constitucionalmente determinadas competencias que les son propias y que no pueden ser usurpadas por los otros. Pero al mismo tiempo, el Poder Judicial detenta el control de constitucionalidad sobre los actos de los poderes legislativo y ejecutivo a través del cual puede declarar inconstitucionales las leyes del Congreso o los decretos del presidente cuando ellos sean contrarios al texto constitucional y violen derechos y garantías personales, a fin de mantener el principio de supremacía (art. 31 C.N). No obstante, existen los denominados actos no judiciables, esto es, una porción mínima de atribuciones de los poderes legislativo o ejecutivo que no pueden ser materia de revisión judicial. Pero yerra la vicepresidente cuando alude a “actos de gobierno” sino que en la causa no se investigan y juzgan “actos de gobierno” sino presuntas maniobras ilícitas de desvíos de fondos para obras que no se ejecutaran o lo fueran parcialmente, y por las que se percibieran, no obstante, los importes totales de las mismas; así como otras presuntas acciones de similares características con retornos de esos fondos. En especial para este tema vuelvo a sugerirle la lectura de otra obra de mi autoría: “Cuestiones políticas” (Abaco de Rodolfo Depalma; 2004 con prólogo del Dr. Carlos S. Fayt y que obtuviera el 1er. premio del concurso nacional organizado por ese Tribunal con motivo del 150° Aniversario de la Constitución Nacional).

5° No menos peligrosa y falaz fueron sus afirmaciones en torno a su situación procesal. Así, afirmó que vive “en Estado de sitio permanente porque mis garantías constitucionales están suspendidas desde el 10 de diciembre de 2015”. Es cierto que una de las consecuencias del estado de sitio es que durante su vigencia se suspenden ciertas garantías constitucionales en tanto el presidente no puede condenar ni aplicar penas, debiendo limitarse respecto de las persona, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del país si estas no optaren por salir fuera del territorio (art. 23 C.N) Sin embargo no hay constancia alguna que a partir de 2015 se haya decretado el estado de sitio en algún lugar del país ni menos aún que en el caso de CFK se haya visto –por algún motivo- privada de sus garantías constitucionales, aunque sin especificar a cuál o cuáles de ellas se refiriera. Es evidente que posteriormente a esa fecha continuó ejerciendo todos sus derechos civiles y políticos y que asimismo digitó la fórmula presidencial para las elecciones de 2019, en las cuales ella misma se autoproclamó como vicepresidente al tiempo que nominó a Alberto Fernández como presidente, cargo que viene desempeñando desde entonces, sin ninguna limitación. Y en cuanto a sus garantías procesales en las causas penales en las que se encuentra imputada, es de público conocimiento que ha gozado de ellas conforme al art. 18 de la C.N, teniendo asegurado el derecho de defensa en forma irrestricta como cualquier habitante, por lo que no se alcanza a entender de qué forma se ha visto privada del ejercicio pleno de alguna garantía constitucional. En este caso, podrá recurrir a otra obra también de mi autoría: “Exégesis de la Constitución argentina” (Abaco de Rodolfo Depalma; Bs. As.; 2000).

6° E igualmente carente de sentido fue otra de sus alegaciones cuando refiriéndose al intento de magnicidio del que fuera objeto y que afortunadamente no llegara a consumarse, se atrevió a decir que “de repente, desde el ámbito judicial se da licencia para que cualquiera pueda pensar y hacer cualquier cosa”. Hasta ese momento, sus críticas hacia los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola eran de tono personal imputándoles no haber logrado probar ninguno de los delitos de los que se la acusan. Pero ahora y en forma por demás temeraria, pretende montar un escenario en el cual el fallido atentado contra su vida se originó a partir del alegato en su contra pidiendo su condena. Ello no solo es una falacia sino que es desmentido por la propia investigación de ese atentado de la que resulta que el plan de ataque en su contra se inició en abril de este año, es decir, con mucha antelación a los alegatos fiscales solicitando su condena que datan del pasado mes de agosto. Y de última, la responsabilidad por la falta de previsión e inteligencia criminal que hubiera podido evitar ese atentado, recae con exclusividad en el Ministerio comandado por Aníbal Fernández quien salió indemne de tal situación. Con similar razonamiento, cualquier persona acusada de un delito y que a posteriori fuera víctima de un atentado, invocaría que ello fue provocado por los fiscales que la acusaran.

7° Del precedente análisis se desprende con claridad que el presunto alegato de defensa de la vicepresidente, no tuvo ningún elemento técnico-jurídico en el que apoyarse ni invocación de probanzas tendientes a destruir las pruebas que la incriminan, sino que todo se basó en falaces hechos y agravios infundados a magistrados y fiscales, así como en un preocupante desconocimiento supino del marco legal de la cusa que se le sigue. No obstante esa orfandad y como era de esperar, llovieron los elogios de la propia tropa, comenzando por el docente de la UBA quien sostuvo que se trató de “un alegato muy sólido”, lo cual desnuda una vez más su desconocimiento justamente del proceso penal, materia de la que se jacta de ser especialista. Y a partir de allí, políticos y funcionarios que sin ser abogados ni haber tenido jamás en sus manos el expediente, se convirtieron en opinólogos utilizando, inclusive, terminología jurídica. Así se dijo que CFK había demostrado cómo se quebrantó “el deber de objetividad que impone a los fiscales la carga de practicar una investigación con pruebas sólidas”; agregando que “incumplir los principios de inocencia, objetividad y debido proceso es debilitar el accionar judicial y dañar la base de la democracia a través del lawfare”. Igualmente se afirmó que del alegato de CFK se desprende “la gravedad del juicio y el avance del poder judicial sobre la democracia al subordinar su acción al interés político y económico”; en tanto que según otra opinión ese alegato “puso en el lugar de mentirosos e ignorantes a los fiscales que violentaron las normas básicas de los procedimientos y el derecho. Terminante alegato”; mientras que igualmente el alegato en cuestión fue “una clase magistral sobre derecho penal y constitucional a los jueces y fiscales futbolistas. No pueden con ella, por eso crean clima para la eliminación física”.

Antiguamente, en los conventos religiosos, se denominaban “legos” a quienes, siendo profesos, no podían acceder a las sagradas órdenes, razón por la cual estaban destinados sólo al servicio de los demás, sin poder participar en los debates, ni emitir opinión; criterio que -sería saludable- debiera ser imitado por algunos funcionarios que a diario nos atormentan con sus dichos por la simple razón de formular declaraciones falsas e incorrectas. No tengo dudas que de resultar condenatoria la sentencia contra la vicepresidente, los opinólogos de siempre fustigarán el fallo alegando el famoso “lawfare”, invento mediático que no existe en ningún país del mundo.

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