jue. 25 de abril de 2024
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“El Gobierno desconoce la Constitución Nacional” por Carlos Baeza

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Siempre coincidí con Mariano Moreno y así lo he citado en reiteradas publicaciones que “Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y, después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía”. Pero ello es más preocupante cuando el que no se ilustra es el propio gobierno quien ha dado ya sobradas muestras de desconocer la Constitución Nacional así como las prácticas institucionales que de ella emergen.

1° Sería largo enumerar los ejemplos de esa actitud pero en lo que aquí interesa, basta recordar cuando la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner y por primera vez en la historia, se negó a entregar en la ceremonia de traspaso del mando al presidente Mauricio Macri los emblemas del poder, esto es, la banda y el bastón. Ello por cuanto como lo reconociera en su autobiografía: “Muchas veces, después del balotaje, pensé en esa foto que la historia finalmente no tuvo: yo, frente a la Asamblea Legislativa, entregándole los atributos presidenciales a… ¡Mauricio Macri! Lo pensaba y se me estrujaba el corazón. Es más, ya había imaginado cómo hacerlo: me sacaba la banda y, junto al bastón, los depositaba suavemente sobre el estrado de la presidencia de la Asamblea, lo saludaba y me retiraba. Todo Cambiemos quería esa foto mía entregándole el mando a Macri porque no era cualquier otro presidente. Era Cristina, era la ‘yegua’, la soberbia, la autoritaria, la populista en un acto de rendición”. Fácilmente se advierte en sus palabras la ausencia total de sentido republicano al personalizar un gesto protocolar como un acto de rendición, siendo que no era más que el resultado de una elección popular democrática.

2° Otra muestra aberrante fue cuando el Congreso mediante una ley “modificó” la Constitución Nacional y el presidente Néstor Kirchner excedió el mandato fijado en ese texto. La Constitución Nacional de 1853 fijaba un mandato de seis años, el que fuera reducido a cuatro en la reforma de 1994; en tanto que el mismo texto dispone que dicho periodo concluye el mismo día en que finalizan los cuatro años, sin que evento alguno pueda prorrogarlo más allá de ese plazo. Sin embargo, el Congreso sancionó la ley 25.716 (2002) que dispuso que “…En caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación electos, éstos asumirán los cargos acéfalos. El tiempo transcurrido desde la asunción prevista en este artículo hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos, no será considerado a los efectos de la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Nacional”. De esta manera se vuelve a violentar la normativa constitucional claramente determinada por los arts.90 y 91: el primero, en cuanto fija la duración del mandato presidencial en cuatro años, y el segundo al disponer que “el presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años…”. Lo grave de esta enmienda está dado por el hecho que el Congreso, a sabiendas, sanciona una normativa inconstitucional, pero él mismo declara que no lo es, como si la concordancia de un dispositivo legal con la Constitución, fuera tema que puede disponer el Legislativo. Por ello Néstor Kirchner que asumió que asumió el 25 de mayo de 2003 debió finalizar su mandato en igual fecha del año 2007, tal como lo prescriben los citados arts. 90 y 91, pero por obra de esta nueva ley inconstitucional, gobernó hasta el 10 de diciembre de 2007, esto es, más de seis meses de lo autorizado por las cláusulas transcriptas. En el Estado de Derecho nunca una ley puede modificar la Constitución tarea que cabe al Poder Constituyente (art. 30 C.N) pero esta vez -como tantas otras- ello fue violado.

3° Ahora, nuevamente en un acto protocolar, el titular del Ejecutivo ha dado una muestra más de ese desprecio por lo institucional tal como pudiera advertirse en la sesión de la Asamblea Legislativa del pasado 1° de este mes. Como es sabido, el Congreso posee un régimen de sesiones de distinta naturaleza de entre las cuales se destacan las sesiones ordinarias que abarcan el periodo más extenso y en cuyo transcurso las cámaras debaten los proyectos en las materias que son de su competencia. Nuestros constituyentes de 1853 establecieron que “Ambas cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre” (art. 55) aunque en muy pocas ocasiones ese periodo se inició en la fecha señalada. Por su parte el mismo texto determinaba que el presidente “Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras en la Sala del Senado, dando cuenta en esta ocasión al Congreso del Estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes” (art. 86 inc. 11) Cabe señalar que en la práctica y dada la cantidad de miembros de una y otra cámara, la Asamblea se ha reunido en la de Diputados.

4° Una cuestión que en su momento se originó por la poco clara definición del texto, fue la derivada de la cláusula citada en cuanto dispone que corresponde al presidente “hacer anualmente la apertura de las sesiones del Congreso”, lo que supondría la presencia del nombrado para que pudiera tener comienzo el periodo de sesiones. Tal criterio no podía sostenerse ya que, de lo contrario, sería dejar en manos de ese funcionario, el funcionamiento del cuerpo, por lo cual la doctrina mayoritaria entendió que asistiera o no el presidente, las sesiones ordinarias debían comenzar en la fecha indicada. De todas formas la reforma constitucional de 1994 despejó la cuestión y al mismo tiempo que suprimió la mención en torno al lugar de reunión de la Asamblea Legislativa, amplió el plazo de las mismas al disponer que “Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre…” (art. 63)

5° En esta ocasión, el actual presidente concurrió al Congreso a cumplir con el mandato constitucional, pero varios hechos -más allá de lo extenso e inconsistente del discurso plagado de datos incomprobables y de constantes agresiones al anterior gobierno que, incluso provocaron el abandono del recinto por algunos de los integrantes de la oposición- tiñeron la jornada. A punto de iniciarse la reunión, el diputado Mario Negri intentó solicitar la palabra a la presidente del Senado, la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner, a fin de rendir un minuto de silencio a las víctimas de la invasión en Ucrania pero la nombrada no accedió y le ordenó al presidente -a micrófono abierto- “Dale, empezá con el minuto de silencio” a lo que éste obedeció de inmediato; y ni bien puestos todos de pie, la vicepresidente con el tono y el gesto sarcástico que la caracteriza, miró a Negri y socarronamente le espetó: “Hay que saber esperar”. Durante el recogimiento, llamaron la atención la sonrisa de CFK y su constante arreglo de la cabellera, en tanto el presidente “tiró” besitos a la platea, aunque se desconoce el destinatario.

6° Pero concluido el agotador discurso, el presidente omitió formular la frase que conforme al mandato constitucional debía pronunciar. Es que su función, tal como lo señala la Ley Fundamental, era hacer la apertura del nuevo periodo de sesiones ordinarias a través de la consabida fórmula: “Declaro inaugurado el…período de sesiones ordinarias de este Honorable Congreso”. Pudo advertirse nítidamente, cuando ya el presidente se había despedido, que el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, le murmuraba que dijera; “Declaro abiertas…”; pero CFK lo impidió y manoteando el micrófono dio por concluida la sesión, entre las miradas atónitas de Massa y Alberto -este último hizo un gesto de susto o sorpresa- que sonreían de compromiso. Auténticas muestras de quién manda en Argentina.

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