mar. 16 de abril de 2024
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“La ignorancia al palo” por Carlos Baeza

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En una anterior nota analizamos la situación planteada con el Consejo de la Magistratura a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia que -en lo esencial- declaró inconstitucional la ley 26.080 de autoría de CFK que redujo el número original de 20 a 13 miembros según la originaria ley 24.347 y su complementaria 24.349, por entender que dicha normativa había violado el principio de equilibrio que debe existir entre los diversos estamentos que lo componen tal como lo exige el art. 114 de la C.N. Por tanto, el Alto Tribunal conminó al Congreso para que en un plazo de 120 días sancionara una nueva ley que contuviera la primitiva integración de 20 miembros incluyendo al presidente de la Corte Suprema de Justicia; bajo apercibimiento que de no hacerlo así, las resoluciones que adoptara el cuerpo serían nulas. En dicho comentario hicimos esencial hincapié en las críticas que mereció el fallo por parte del oficialismo y que revelaron la supina ignorancia de personajes periféricos de la política vernácula como el saltimbanqui Moreau, el mayordomo Parrilli o el tosco juez Juan Ramos Padilla.

1° Entre esa sarta de ignorantes, descollaba un ignoto juez federal de Paraná, Daniel Alonso, quien previo a resolver una medida cautelar contra el citado fallo, ordenó a ambas cámaras del Congreso, se abstuvieran de designar a los 2 representantes de esas salas para integrar el Consejo de la Magistratura, sobre quien sostuve que lo insólito de su resolución lo ponía en las puertas de un jury de enjuiciamiento, dado que ningún juez inferior puede ordenar incumplir un fallo de la Corte contra el cual no existe recurso alguno ni es posible modificarlo, anularlo o desconocerlo. Y no me equivoqué: fue la propia Corte quien sostuvo:

a) que el juez había actuado “con ostensible ausencia de jurisdicción, creando sin fundamento alguno el título para justificar su competencia e irrumpir de manera absolutamente irregular en la ejecución de la sentencia firme dictada por este Tribunal”;

b) que de esa forma el magistrado “se alzó de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de este Tribunal pretendiendo imposibilitar su cumplimiento. Este alzamiento contra el Máximo Tribunal del país conlleva un grave desconocimiento de la superior autoridad de la que esta Corte está institucionalmente investida”; c) “que el magistrado actuante -con una notoria ignorancia del derecho vigente y de los precedentes de este Tribunal- ha dado trámite a una acción promovida por quien manifiestamente carece de legitimación activa” y por ello declaró la nulidad de todo lo actuado por el juez y dispuso enviar los antecedentes al Consejo de la Magistratura para evaluar dicha conducta a los efectos de su remoción mediante un jury de enjuiciamiento.

2° Ahora, a la lista de ignorantes oficiales, se acaba de sumar la vicepresidente al hacer suyo un tweet de Matías Mowszet, un periodista cordobés que criticara lo resuelto por la Corte. La postura de la nombrada se ve agravada por su condición de abogada exitosa y dos veces presidente de la República, lo cual le veda desconocer el control que ejerció el Alto Tribunal al declarar la inconstitucionalidad de la ley que redujo el número de integrantes del Consejo. Esto que afirmo ya fue sostenido por alguien notoriamente más relevante que el suscripto y docente de la UBA cuando manifestara: “Si Cristina no entiende por qué la Corte es un ‘contrapoder’ deberíamos averiguar quién la aprobó en Derecho Constitucional” ¿Sabe quién fue el autor de esta verdad? Pues nada menos que el actual presidente Alberto Fernández. Ahora bien: ¿cuál fue el contenido del tweet que entusiasmó a CFK? Tuvo un solo destinatario: el juez de la Corte Horacio Rosatti a quien de lo único que no lo hizo responsable fue del hundimiento del Titanic. Dijo textualmente: “Mañana el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, va a asumir como presidente del Consejo de la Magistratura (el órgano que designa y remueve jueces) gracias a un fallo dictado por él mismo y sin dejar su puesto en la Corte, que también ganó autoeligiéndose meses atrás”. Y agregó -siempre aludiendo a Rosatti- que: “Aceptó entrar a la Corte por decreto. Ganó la presidencia gracias a un inédito autovoto que, con solo 5 jueces, fue decisivo. Dictó un fallo que lo nombra a él mismo como presidente del Consejo de la Magistratura”.

3° La ignorancia de este muchacho es realmente conmovedora, dado que por su profesión de periodista se suponía que gozaba de conocimientos institucionales para opinar como lo hizo. Pero a poco que se analicen sus expresiones se advertirá lo contrario.

a) sostuvo -al igual que la mayoría de los medios y centenares de políticos y funcionarios- que el Consejo de la Magistratura es “el órgano que designa y remueve jueces”. Bad information, como diría su jefa. Basta leer la Constitución Nacional para encontrar que es el presidente el que “nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado” e igualmente “nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del senado” (art. 99 inc.4°) Por ello el art. 114 faculta al Consejo solamente y en forma previa a la designación por parte de dichos órganos “a seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores” (inc. 1°) hecho lo cual le cabe “emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores” (inc. 2°) cuya designación solo cabe al presidente con acuerdo del Senado. Y en cuanto a la remoción de los jueces de la Corte la misma es atribución de las cámaras del Congreso mediante juicio político (art. 52, 53, 59 y 60); en tanto que los jueces inferiores serán removidos “por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados” (art.115) para lo cual solo cabe al Consejo de la Magistratura “decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente ( art. 114 inc. 5°) ¿Está claro, Matías?

b) agrega que Rosatti asumió la presidencia del Consejo de la Magistratura “gracias a un fallo dictado por él mismo y sin dejar su puesto en la Corte”. Acá la ignorancia va en aumento ya que el hecho que el presidente de la Corte sea el titular del Consejo de la Magistratura no es gracias a un fallo sino porque la ley 24.937 así lo dispone; y por ello mismo no puede dejar la presidencia de la Corte pues automáticamente dejaría de ser el presidente del Consejo, ya que el art. 10 establece que: “Mantendrá el cargo y ejercerá sus funciones mientras desempeñe la presidencia de la Corte Suprema”. ¿Es tan difícil de entender esto, Matías?

c) dijo también que Rosatti ingresó a la Corte por medio de un decreto lo cual es falso. Al asumir el gobierno de Mauricio Macri el 10 de diciembre de 2015 existían 2 vacantes en la Corte por las renuncias de los jueces Zaffaroni y Fayt. Por ello y dado que el Congreso se encontraba en receso, mediante decreto 83 -no DNU- del 14 de diciembre de 2015 propuso los nombres de Horacio Rosatti y de Carlos Rosenkrantz, pero al mismo tiempo ordenó previamente dar cumplimiento al decreto 222/03 que fija un plazo total de 60 días para realizar la publicación de postulantes y su eventual impugnación, hecho lo cual recién se inicia el trámite de designación por el presidente con acuerdo del Senado. La decisión del presidente se ajustó a lo dispuesto por el art. 99 inc. 19 de la C.N que lo faculta para “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”; atribución avalada por la Corte al sostener que la facultad presidencial de realizar por sí nombramientos en comisión existe tanto respecto de vacantes producidas durante el receso legislativo como respecto de vacantes que ya existían al momento del receso (Fallos 313:1232) No obstante ello, cabe recordar que Rosatti no ingresó al Alto Tribunal “por decreto” sino luego del trámite del dec.222/03 y previa designación del presidente con acuerdo del Senado. ¿Esta parte la entendiste, Matías?

d) finalmente adujo que Rosatti accedió a la presidencia de la Corte “autoeligiéndose” ignorando que la Constitución Nacional en su art. 113 faculta a la Corte a dictar su reglamento interno dentro del cual se fija el mecanismo de elección de sus autoridades. Y precisamente la Acordada del 17 de diciembre de 1952 en su art. 79 dispone que “El presidente de la Corte Suprema será elegido por mayoría absoluta de votos de los ministros del Tribunal” En la ocasión, de los 5 integrantes del cuerpo, Lorenzetti se encontraba de viaje en tanto Highton solicitó la postergación del acto y no intervino. Por ende, Maqueda propuso a Rosatti como presidente y a Rosenkrantz como vicepresidente, lo que suponía que esos tres miembros, que conformaban la mayoría absoluta, debieran votar por dicha fórmula, sin que exista impedimento alguno para que tanto Rosatti como Rosenkrantz lo hicieran por ellos mismos y que Maqueda igualmente los votara, pues caso contrario, no se habría podido elegir a esas autoridades. Entiendo que es un poco difícil que lo entiendas, Matías, pero hacé un esfuerzo.

4° Ahora bien: ante el incumplimiento del Congreso para nombrar a sus 2 representantes, el Consejo se constituyó bajo la presidencia del titular de la Corte Horacio Rosatti y contando con los representantes de los estamentos de jueces, abogados y académicos, totalizando 18 miembros y con un quórum de 12, tal como así lo resolviera el mismo fallo del Alto Tribunal, restando solamente los dos representantes de las cámaras del Congreso. La ley 26.080 -declarada inconstitucional por la Corte- al reducir el número de integrantes del cuerpo, asignó a cada cámara 3 representantes y facultó a los bloques partidarios a designarlos, correspondiendo dos por la mayoría y uno por la primera minoría. Sin embargo, la ley 24.397 cuya vigencia dispusiera la Corte, sobre un total de 20 miembros, confirió a cada cámara 4 representantes que corresponderían dos al bloque con mayor representación legislativa; uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría. Cabe aclarar que la fijación de las mayorías y minorías se realiza cada dos años, luego de la renovación de ambas cámaras después de cada acto electoral, por lo cual al presente, deben tenerse en cuenta los resultados de las elecciones de 2021, a saber: Diputados: Frente de Todos 118 miembros; PRO 50 y UCR 33; en tanto en el Senado fueron: Frente de Todos 35; UCR 18 y PRO 9.

A pesar del fallo de la Corte el Senado no acató las pautas fijadas sino que se adoptó una decisión consistente en que la bancada oficial del Senado “se dividiera” (como si hubiera ocurrido algún cisma en su interior) y así se formaron 2 espacios: el bloque Frente Nacional y Popular con 21 miembros y el bloque Unidad Ciudadana con 14 integrantes, con lo cual este último pasaría a ser la “segunda minoría”, designándose así al representante de esa cámara; siendo que conforme a la composición resultante de la elección de 2021 el Frente de Todos era la mayoría(35); la UCR la primera minoría (18) y el PRO la segunda minoría(9) correspondiéndole la representación por este bloque al senador Luís Juez, quien fuera desplazado por la “división” del bloque oficialista al computar como mayoría al Frente de Todos(21); la UCR como primera minoría(18) y Unidad Ciudadana (14) como segunda minoría. La Cámara de Diputados, en cambio, acató la decisión de la Corte y designó a una representante de la UCR por ser este bloque quien obtuviera la segunda minoría. Pero no se crea que la decisión de Massa fue un “alzamiento” contra la decisión de su jefa, sino que una vez más jugaron “al policía malo y al policía bueno”: Massa, sería este último pero en forma insólita el presidente del bloque que reemplazara a Máximo Kirchner y socio de Massa hizo de “policía malo” y presentó un amparo en la justicia contra la designación que el “policía bueno” hiciera. “Enfrentamiento” para consumo de la propia gilada.

5° No hay duda que las cámaras están facultadas para aceptar la conformación de bloques partidarios o parlamentarios, ya que así lo autorizan los arts. 55 de los Reglamentos de ambas salas al disponer que los grupos de dos o más senadores, o tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas; agregando el art. 56 del de la Cámara de Diputados que: “Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia de la Cámara mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades”. De esta manera y desde el punto de vista formal, la conformación de 2 bloques como desprendimientos del oficialismo no está vedada; pero lo que no resulta admisible es pretender modificar ahora con ese desdoblamiento, el cómputo de mayorías y minorías consentido y aplicado con base en los comicios de 2021 y que sirviera además para la designación de autoridades de las cámaras así como para la constitución de las comisiones de las mismas.

Pero además existe otro elemento que veda ese desdoblamiento. Como dijéramos la ley vigente hasta el fallo de la Corte solo fijaba un máximo de 3 representantes por cada cámara correspondiendo “dos por la mayoría y uno por la primera minoría”, es decir, que no existía la “segunda minoría”, la que recién surge con ese fallo que al restablecer la primitiva ley, contempla 4 representantes que pertenecerán “dos al bloque con mayor representación legislativa; uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría”. Siendo así, no habiendo el Congreso sancionado la ley exigida por la Corte y vencido el plazo para hacerlo el 15 de abril, no podía el Frente de Todos en el Senado con posterioridad a esa fecha pretender modificar el régimen de mayorías y minorías de la ley 24.347 que por su texto computaban esos guarismos -como dijéramos- sobre los comicios de 2021 y a través de los cuales -al 15 de abril- conferían al Frente de Todos 35 senadores por la mayoría; 35 de la UCR como primera minoría y 9 del PRO como segunda minoría, por lo que no cabe duda que era éste (el senador Luis Juez)el que debía cubrir la representación del Senado por la “segunda minoría”.

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