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“La vuelta de los seudo mapuches” por Carlos Baeza

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El conflicto seudo mapuche que afecta tanto al sur de nuestro país como al territorio chileno, ha tenido una nueva escalada con la Resolución 484 del 3 de agosto pasado de la Administración de Parques Nacionales que ha declarado al volcán Lanín como “sitio sagrado mapuche” y que frente al rechazo expresado, entre otros, por el gobernador de Neuquén, Omar Gutiérrez, hizo que el citado organismo dejara sin efecto esa normativa.

Es que una vez más, el gobierno nacional sigue incurriendo en actos que no solo revelan una peligrosa política de convalidación de actos ilícitos sino -y principalmente- un desconocimiento de expresas previsiones constitucionales que, como es costumbre en la Argentina de la anomia, no acarrean sanción alguna.

1° La reforma constitucional de 1994 introdujo en el art. 75 inc. 17 como atribución del Congreso la de “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

2° En su consecuencia, se sancionó la ley 26.610 cuyo art. 1° dispuso: “Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (cuatro) años”. Por el art. 2° se suspendieron todos los desalojos sobre dichas tierras, destacándose que “La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”; en tanto el art. 3° dispuso realizar un relevamiento de las referidas tierras a fin de promover las acciones para hacer efectiva esa protección. Esta normativa fue prorrogada por las leyes 26.894; 26.554 y 27.400 que llevó la prórroga hasta el 23 de noviembre de 2021, en tanto el DNU 805/2021 extendió la misma hasta el 23 de noviembre de 2025.

3° Sin embargo, a partir de 2017 comenzó a operar en la zona sur un grupo radicalizado de autoproclamados mapuches pertenecientes a la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) que si bien ya habían protagonizado episodios de violencia contra las propiedades y sus habitantes, tanto en nuestro país como en Chile, adquirieron notoriedad a partir del caso de Santiago Maldonado, a través de la comunidad “Lof Lafken Winkul Mapu”. Pero la mayor falacia del relato de esta violenta comunidad es la relativa a la recuperación de las tierras robadas a sus ancestros que pretenden un grupo de seudo mapuches encabezado por Facundo Jones Huala quien viene perpetrando desde hace años diversos atentados contra entidades públicas y privadas, así como contra habitantes de comarcas sureñas y que incluyen amenazas; incendios de viviendas y vehículos; ataques personales a pobladores; cortes de ruta y ocupación de tierras ajenas, bajo el pretexto de tener derechos adquiridos provenientes de sus ancestros. No obstante durante su infancia y adolescencia, Huala estuvo alejado de todo lo que significara su pretendida condición mapuche ya que vivía en Buenos Aires junto a su padre dedicado al entrenamiento de caballos de carrera, actividad que desarrolló durante varios años a la par que integraba la tribu urbana de los “floggers” siendo su perfil “I’m Fer”, quizá por su ascendencia inglesa que también se ve reflejada en su segundo nombre (“Jones”) poco usual en comunidades indígenas y que encuentra su apoyo en que la organización que integra nació en Inglaterra. Oportunamente, este sujeto fue extraditado a Chile donde fue condenado a nueve años prisión por varios delitos cometidos en ese territorio aunque hasta el momento se encuentra prófugo.

4° El mencionado grupo pretende formar una “nación mapuche” dentro de nuestro territorio y no reconoce a nuestras autoridades, así como tampoco nuestro himno y la bandera nacional. Lo curioso de este grupo es que su centro de operaciones se encuentra ubicado en el nº 6 de Lodge Street, de Bristol, Inglaterra, donde en 1978 se creó el Comité Exterior Mapuche, antecesor de la actual Mapuche International Link (MIL) organizada a partir del 11 de mayo de 1996 y que reivindica la “Nación Mapuche” que abarca “todo lo que está al sur del Bío-bío (Chile) y al sur del Salado y del Colorado (Argentina), hasta el estrecho de Magallanes”. Pero no obstante su reivindicación de “mapuches originarios” curiosamente reconocen su pertenencia a una dinastía francesa fundada por el aventurero Orélie Antoine de Tounens (1825-1878), un abogado francés y masón que desembarcó en Chile en 1858 y se autoproclamó Rey de la Araucanía y de la Patagonia; razón por la cual la monarquía mapuche en el exilio británico cuenta con un rey, Jean-Michel Parasiliti di Para o Príncipe Antoine IV, en tanto Su Excelencia Reynaldo Mariqueo, Conde de Lul-lul Mawidha, tiene a su cargo los Asuntos Exteriores. No deja de ser una extraña a la vez que curiosa ascendencia mapuche la de estos pueblos “originarios”.

5° En consecuencia y como dijéramos, el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural solamente de los pueblos indígenas argentinos”, por lo cual los derechos que la norma reconoce son solo para esos pueblos, siendo que los mapuches no revisten esa calidad, por tratarse de comunidades indígenas chilenas que cruzando la cordillera y a sangre y fuego, mataron y dispersaron a los verdaderos indígenas argentinos que ocupaban esas tierras. Para quienes estén interesados en esta cuestión histórica, pueden verse, entre otros, los sitios:https://issuu.com/fuerzasmilitares.org/docs/triarius__especial_3_-_mapuches/2https://www.youtube.com/watch?v=ysmQjATelMU&feature=youtu.be

En el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas esta comunidad no se encuentra inscripta y hasta 2017 nunca había tenido presencia en la zona como sí ocurre con otras agrupaciones, ya que como informó el citado organismo “se les ofreció hacerlo, pero ellos no aceptaron porque no reconocen Estado, fronteras ni banderas”. Lo insólito es que el entonces vicepresidente de este ente estatal, Luís Pilquimán, fue detenido en dos ocasiones, cuando en vehículos oficiales trasladaba a miembros de la comunidad “Lof Lafken Winkul Mapu” hacia la ocupación de tierras en Villa Mascardi. Es de señalar que los propios integrantes de la RAM no se reconocen como argentinos -lógicamente, pues son chilenos- y públicamente han manifestado su no reconocimiento ni a la Constitución, ni a las leyes, ni menos aún a las autoridades argentinas, llegando a quemar en varias ocasiones nuestra bandera. Basta para ello la lectura del “Informe RAM” realizado entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y los Gobiernos de las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut (año 2017) .

6° Además, y en el hipotético supuesto que fueran una comunidad argentina, deberían haber tenido presencia al tiempo de sancionarse la reforma de 1994 y cumplimentar la inscripción en el registro creado a tales fines, nada de lo cual tuvo lugar. En consecuencia, cualquier pretensión y ocupación de tierras por parte de estos grupos debe ser rechazada y ponerse en marcha los mecanismos legales para desalojar a los intrusos y restituir las propiedades a sus legítimos dueños. Ello por cuanto no existe norma alguna que impida el desalojo en tales supuestos, ya que la ley 26.610 no resulta aplicable a estos casos por las razones que recién se explicitaran; y tampoco lo es la ley 27.453 de octubre de 2018 que organiza el Registro Nacional de Barrios Populares y dispone la expropiación de todos los terrenos ocupados destinados a esos barrios y suspende los desalojos de dichos predios por el término de 4 años, esto es, hasta octubre de 2022; pero como lo señala el art. 4 de la misma ley, sus disposiciones solo se aplican a los bienes relevados a la fecha de entrada en vigencia de la referida normativa, por lo cual tampoco resulta aplicable a las actuales tomas de tierras que no están afectadas a tales destinos.

7° Contrariando todo este marco legal, la RAM en la actualidad, se va apropiando de facto de tierras, sean privadas o públicas, con el simple expediente de acatar los mandatos de una vidente de 16 años que les indica cuáles son las tierras de sus antepasados y una vez en ellas, las declaran como “territorio sagrado” al que impiden el acceso hasta los propios órganos judiciales con órdenes de allanamiento, lo cual resulta inadmisible en nuestro Estado de Derecho y reclama la urgente intervención de las autoridades tendiente a hacer cesar la ilegal apropiación de tierras por parte de este grupo. Pero para quienes -como el gobierno nacional- piensan que se trata de un grupo casi de boy scouts, podemos recurrir a Google y buscar el manual de inteligencia militar de la RAM denominado “Kutralwe-Herramientas para las luchas”, del que cabe destacar algunas de las propuestas de estos “discípulos” de Baden Powell, respecto a cómo enfrentar a los enemigos, a saber:

-“Haz que estén obligados a entrar en el escenario o campo de batalla que uno les tiene preparado premeditadamente, donde uno domina y ellos no. Aprovechar las ventajas y particularidades del tiempo y del terreno para que ellos queden desprevenidos y desconcertados por los planes rigurosamente estudiados. Conocer a fondo al enemigo, la forma de comportarse y de trabajar que tiene, sus programas, protocolos, ideologías, aliados y operadores”

  • Luego, plantea que “para producir un cambio se debe renunciar a las instituciones fuera de la comunidad mapuche, como ‘las iglesias, las instituciones y los colegios’, ya que ‘son espacios donde ellos dirigen y reproducen sus formas, contenidos y lógicas funcionales a los intereses políticos y económicos’”.

-“Golpear sin ser golpeados” refiere a realizar “diversos tipos de acciones de sabotaje que hagan un daño irreparable a las maquinas del capitalismo, previamente planificadas, estudiadas meticulosamente, organizadas secretamente, capacitándose en los elementos que sean necesarios para que la acción en contra el sistema que nos tiene invadido sean llevadas a cabo exitosamente, sin represalias ni investigaciones posibles, en la completa invisibilidad e impunidad, ocupando la velocidad y la firmeza para aturdir al enemigo, tomarlo desprevenido, desconcertarlo, dejando pruebas falsas que confundan a los persecutores y lo hagan perder el tiempo buscando un seudo responsable que no existe o es imposible de perseguir bajo sus mismas leyes y normas impuestas”.

  • “Sabotear de forma inteligente, certera, silenciosa y con la reiteración necesaria hasta invalidarlo y luego expulsarlo. Que los sabotajes lo dejen en un estado de parálisis, desconcierto e incertidumbre total, que el fuego haga su labor”.

-“Una vez adentro del predio, atrincherarse, hacer escondites, trampas, barricadas, cortar cercos, hacer campamentos, construir casas, levantar Rewe y todo lo que se estime necesario…”

  • “Si no se puede hacer justicia bajo las Leyes impuestas, haremos Justicia Mapuche, dentro de lo que para nosotros es digno y justo, dentro de lo que nosotros creemos y podamos hacer (…) La Justicia para nosotros está en el Fuego”.

-En la “técnica de la falsa ‘noticiosa sorpresiva'” invitan a crear, un “llamativo y alarmante hecho noticioso”, como “por ejemplo simular un suicidio, una violación, una muerte o una tortura por carabineros, tomarse una embajada o edificio, encadenarse a un ministerio, dar un aviso de bomba…”

Por ello, y luego de leer estos pequeños indicios del accionar de la RAM, será usted quien califique a este grupo, aunque cuídese de no utilizar términos como “guerrilleros”, “terroristas” o “extremistas” porque estos paladines de la democracia pueden ofenderse y ni qué decir de quienes los reconocen y alientan desde el propio gobierno. Pero cualquiera sea la valoración de dicho accionar, lo único cierto e indubitado es que la protección constitucional del art. 75 inc. 17 solo y exclusivamente garantiza derechos sobre tierras a los “pueblos indígenas argentinos” que al año 1994 estuvieran en posesión tradicional y pública fehacientemente acreditada, nada de lo cual ha sido cumplido por estos grupos.

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